miércoles, 30 de mayo de 2012

"CASO TÓTEM"; LA SALA CIVIL Y PENAL DEL TSJ ORDENA LA "INMEDIATA" DETENCIÓN E INGRESO EN PRISIÓN DEL EXALCALDE DE TOTANA


Señalan que el delito de cohecho es continuado, que tiene pendiente otro proceso y que solo buscaba su interés propio y personal

MURCIA, 30 (EUROPA PRESS)

La Sala Civil y Penal del TSJ de Murcia ha ordenado "la inmediata detención e ingreso en prisión en calidad de preso" del exalcalde de Totana y exdiputado regional, Juan Morales Cánovas, por su implicación en el llamado 'caso Tótem', de corrupción urbanística en el citado municipio.

Por auto de hoy, 30 de mayo, el tribunal decreta el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia firme, de dos años de privación de libertad, por el delito continuado de cohecho, según han informado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Murcia(TSJRM).

En este sentido, la Sala entiende que "no ha lugar a la concesión al citado penado de los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad".

Cabe recordar que el principal acusado en el denominado 'caso Tótem', que saltó a la luz pública en noviembre de 2007, había pedido evitar su ingreso en la cárcel al no superar los dos años de prisión.

Así como que el pasado 1 de marzo se hacía pública la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ) en la que se señalaba el acuerdo de conformidad alcanzado por el fiscal y las defensas de los acusados.

SENTENCIA DE MARZO

La Sala de lo Civil y Penal del TSJ emitió el pasado mes de marzo su fallo condenando a Morales, para el que el fiscal pedía inicialmente 28 años de prisión por los delitos de cohecho, fraude, blanqueo de capitales, falsedad, malversación e infidelidad en la custodia de documentos, a casi cinco años de cárcel en su conjunto y una multa de ocho millones de euros por el delito de cohecho.

En concreto, por el delito de cohecho por el cobro de comisiones se le condena a dos años de prisión y una multa de ocho millones de euros; y por el de blanqueo, a la pena de cinco meses de prisión y una multa de 133.000 euros, además del comiso de dos vehículos, una vivienda en Murcia por valor de 120.000 euros y 55.800 euros que en su momento le fueron incautados.

Por el delito de falsedad, la pena de un año, seis meses y un día de prisión sustituible por una multa de 32.900 euros, y una multa de cinco meses con cuota diaria de 30 euros; por el de malversación, la pena de cárcel de cinco meses sustituible por una multa de 3.000 euros, así como una pena de multa de un mes y 15 días; e infidelidad en la custodia de documentos, seis meses de prisión sustituibles por una multa de 10.800 euros, así como una multa de seis meses con una cuota diaria de 30 euros.

Procede también que Morales indemnice al Ayuntamiento de Totana en la cantidad de 2.945 euros por las facturas telefónicas y al mismo tiempo se decretará la nulidad de los contratos firmados.

Estos delitos se relacionan con la gestión de convenios urbanísticos, en concreto el que promovió con la empresa gallega Inmonuar, propiedad de Manuel Núñez, en la finca totanera de El Raiguero.

Otras actividades acreditadas de Morales fue el envío de dinero a Brasil a través de su pareja, además de llamadas telefónicas a ésta y otras amigas de Brasil con cargo al teléfono municipal y la sustracción y apoderamiento de expedientes municipales.

Por otra parte, los otros diez acusados que reconocieron los hechos y se conformaron igualmente con las penas se les imponen condenas menores por cohecho.

OTRO PROCESO PENAL ABIERTO

En abril, el Ministerio Fiscal solicitó que se averiguara si existían procesos penales contra el condenado y en la información solicitada por los Juzgados de Totana detallaba que seguía contra Morales un proceso penal en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 1 de Totana por un presunto delito contra los Recursos Naturales y Medio Ambiente, así como por un posible delito de prevarización.

Tras lo que el Ministerio Fiscal presentó un escrito pidiendo que no se suspendiera la ejecución de la pena impuesta a Morales, quien solicitaba la suspensión de la pena privativa de libertad de dos años.

Finalmente, la Sala fundamenta que el artículo 80 del Código Penal dispone que los Jueces o Tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años mediante resolución motivada, atendiendo fundamentalmente a la peligrosidad criminal del sujeto, así como a la existencia de otros procedimientos penales contra éste.

Sobre la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad, la Sala recuerda que Juan Morales ha sido condenado por un delito continuado de cohecho cometido por funcionario público, que no ha sido un delito realizado esporádica y ocasionalmente una sola vez "porque le han tentado desde fuera los particulares con dádivas o regalos aprovechando una debilidad humana".

Sino que, puntualizan, "es él en persona quien ha fijado un verdadero plan de ejecución de su actuación como alcalde, de suerte que centralizó en su condición de autoridad en el ejercicio del cargo la tramitación de los convenios urbanísticos como un suculento negocio a explotar a nivel particular, exigiendo comisiones o participaciones en la venta de terrenos, tras conseguir la calificación de urbanizables, asesorando a los particulares a tal fin no sólo a los vendedores sino también al comprador, como ha sucedido en el caso de Inmonuar S.L".

De tal forma, añaden, que "su firma en los instrumentos urbanísticos iba dirigida y condicionada a la percepción de comisiones y participación en las plusvalías urbanísticas de los terrenos de los propietarios. Concretamente 1,2 millones en la operación de 'Inmonuar'; 2,1 millones en la actuación de 'Agroproducciones Integradas S.L.'; 5,4 millones en la operación 'Visanfer' y 6,5 millones en la operación con 'Frutas Guadalentín'.

En total, 15.483.901 euros, que es la cantidad "con la que el condenado pretendía enriquecerse", lo que evidencia, según la Sala, "la magnitud de la operación y la degradación del ejercicio de funciones públicas, movido exclusivamente por el enriquecimiento privado".

Asimismo, señala que el delito de cohecho es continuado y que tiene pendiente otro proceso en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Totana por delitos contra el medio ambiente y prevaricación, por lo que, subraya la Sala del TSJ, "durante todo el ejercicio de sus funciones propias como alcalde sólo iba dirigido al menoscabo de la función pública, y la búsqueda de su interés propio y personal".

LICENCIAS PARA CONSTRUIR 5.000 VIVIENDAS

El 'caso Tótem' saltó a la luz pública en noviembre de 2007, cuando la Guardia Civil destapó una trama de pago de comisiones millonarias a cambio de licencias municipales en la localidad de Totana.

El grupo gallego Nuaria habría adquirido para ello las licencias para construir más de 5.000 viviendas en 2,2 millones de hectáreas a través de comisiones ilegales en lo que sería el mayor complejo residencial del municipio. En el transcurso de la investigación, fueron arrestadas casi una veintena de personas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario