lunes, 21 de enero de 2013

EL TS REVISA EN VISTA PÚBLICA EL 7 DE FEBRERO LA EXCLUSIÓN DEL DELITO DE COHECHO EN EL "CASO FABRA"


JUSTICIA | Decide si declara nula la apertura de juicio oral
La pena aparejada a ese delito podría alcanzar los seis años de prisión

Europa Press | Castellón

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo revisará en vista pública el próximo 7 de febrero la decisión de la Audiencia Provincial de Castellon de devolver al juzgado de instrucción de Nules la causa contra el expresidente provincial del PP en la provincia Carlos Fabra por el denominado caso Fabra.

La decisión de la Sección Primera de la Audiencia de Castellón data del pasado 18 de mayo, y fue adoptada tras haber resuelto previamente otro tribunal de este órgano, el de la Sección Segunda, que los hechos imputados al ex dirigente del PP no eran constitutivos de un delito de cohecho.

La decisión que se revisará por el alto tribunlal es, concretamente, la de declaración de nulidad parcial del auto de apertura de juicio oral, que obliga al instructor de Nules a que redacte otro en el que se concreten los delitos sobre los que debe seguirse la causa y sobresea los que no lo son.

Todo este embrollo procesal tiene su origen en el recurso que la defensa de Carlos Fabra presentó contra un auto en el que se basó el juzgado de Nules para determinar la apertura de juicio contra su patrocinado, su ex mujer y otros dos acusados, con la descripción de hechos, que las acusaciones calificaron con posterioridad como cohecho, tráfico de influencias y contra la hacienda pública.

La Sección Segunda excluyó el cohecho
El juzgado de Nules, sin esperar a conocer la decisión del recurso de los imputados y al haber dictado ya el auto de apertura del juicio oral, remitió el 20 de abril el procedimiento completo a la Audiencia Provincial, que fue turnado a la Sección Primera. Esta sala acordó, con carácter previo a cualquier otro trámite, esperar a lo que resolviera la sección Segunda respecto del recurso de apelación, y esta segunda sala excluyó el cohecho.

La pena aparejada a ese delito podría alcanzar los seis años de prisión, por lo que al excluirse, la competencia para el enjuiciamiento de la causa no sería de la Audiencia sino del juzgado de lo penal por el resto de acusaciones.

Recurso de la Fiscalía
El recurso del Miniterio Público que será revisado el próximo 7 de febrero se presenta por dos motivos: la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y por infracción de ley.

Respecto a la primera cuestión, la Fiscalía entiende que la Audiencia Provincial acordó una nulidad parcial del auto de apertura de juicio oral elevado por el juzgado de instrucción, decretando el sobreseimiento respecto del delito de cohecho, una situación procesal que, a juicio del ministerio público, "genera indefensión, puesto que se adoptó sin dar audiencia ni al fiscal ni al resto de las partes".

Además, el fiscal plantea recurso por infracción de ley, ya que considera que los hechos que se describen en el auto de apertura de juicio oral son "constitutivos del delito de cohecho, y no de tráfico de influencias, como lo califica la Audiencia Provincial en un auto anterior".

La decisión de Sección Segunda de la Audiencia castellonense que ahora hay que revisar se fundamentaba en que el cohecho exige que la actuación pretendida de la autoridad o funcionario público y ofrecida por éste sea "en el ejercicio de su cargo".

Al respecto, defendía que el hecho de que "alguien, abusando de su cargo y fuera de las competencias del mismo, vaya constantemente investido de tal y lo pueda utilizar para alcanzar contactos que de otra manera no podría conseguir como privado, sería tráfico de influencias, pero no cohecho".