jueves, 31 de mayo de 2012

"CASO BOMSAI"; DOLÇA MULET: "TODA SUBVENCIÓN IBA A LA ENTIDAD SUBVENCIONADA Y NADA PARA UM"

Declaración ante el juez
La ex consellera alega que que era 'habitual' la 'correspondencia'

Europa Press | Palma

La exconsellera de Deportes y Promoción Sociocultural del Consell de Mallorca Dolça Mulet ha alegado ante el juez instructor del caso Bomsai, Juan Catany, que desde el departamento que dirigía era frecuente mantener "correspondencia" con las empresas concesionarias sobre las facturas que debían aportar para justificar la realización de los trabajos adjudicados. "Es habitual comunicar a todas las asociaciones si les falta algo para que aporten esa documentación", ha justificado.

Así lo ha puesto de manifiesto durante la declaración que ha prestado en calidad de imputada ante el titular del Juzgado de Instrucción número 1, en la que ha sido interrogada en torno a las subvenciones que obtuvo de la anterior Conselleria el empresario Jaume Fluxà -quien estuvo afiliado a Unió Mallorquina (UM)- pese a estar declarado insolvente.

El propio Fluxà admitió haber percibido subvenciones por valor de unos 54.000 euros de la Institución insular entre 2004 y 2006 a pesar de que no estar al día en el pago de sus deudas y en sus obligaciones tributarias, requisito imprescindible para acceder a las ayudas de la administración. Es más, manifestó que percibió estos pagos tras haberse entrevistado con la propia Mulet para que ésta apoyase las subvenciones.

Al respecto, Mulet ha asegurado que con estas aportaciones "no se quiso premiar al señor Fluxà por ser de UM", ya que en ese momento ella no sabía que estaba afiliado a esta formación. Es más, ha negado que el dinero fuese concedido en favor de algún miembro del partido, al aseverar que "toda subvención iba directa a la entidad subvencionada" y "nada fue" para UM, al que también pertenecía la declarante.

"CASO MALAYA"; MARBELLA VENDIÓ SUELOS A BAJO PRECIO CUYO VALOR LLEGÓ A MULTIPLICARSE POR 20

Durante la época del GIL
Los peritos de Hacienda subrayan el perjuicio patrimonial para el municipio

José Carlos Villanueva | Málaga

La dinámica siempre era la misma. Los sucesivos gobiernos del GIL en Marbella vendieron suelos municipales a precios muy inferiores a los de mercado y luego, en poco tiempo, los terrenos alcanzaban precios desorbitados en sucesivas operaciones de compra venta, que desembocaban finalmente en la edificación de viviendas.

A lo largo de la sesión de este jueves, en el juicio oral por el caso ‘Malaya’, los dos peritos arquitectos de la Agencia Tributaria, propuestos por el fiscal, han seguido desgranando toda una serie de irregularidades relacionadas con las tasaciones de terrenos. A preguntas del abogado de la Junta de Andalucía han llegado a afirmar que algunos aprovechamientos urbanísticos, cedidos por el Consistorio a terceros, “llegaron a muLtiplicar su valor por veinte” en tan sólo tres años.

Los dos expertos son conscientes de que aquellos años de bonanza inmobiliaria, entre 2000 y 2004, representaron una época de “crecimiento al alza”, pero a pesar de ello no les pareció “normal” dicho incremento de valor. Se trata de operaciones en las que aparecían sociedades del principal acusado, Juan Antonio Roca, controladas por testaferros.

Uno de los convenios analizados este jueves ha sido el firmado en 2002 entre la sociedad Cortijos La Ventilla y el Ayuntamiento de Marbella, representado por Julián Muñoz. Dicha mercantil, controlada por Roca por medio de hombres de paja, entregó 4.160 metros cuadrados de exceso de aprovechamientos al Consistorio marbellí. Se trataba de suelo rústico improductivo, tal y como constaba en el entonces PGOU vigente de 1986. El suelo se valoró en 372.000 euros.

Los dos arquitectos que han declarado ya expusieron en su informe, por escrito, que dicha aportación de suelo era “humo, algo intangible e inapropiable”, que de poco le servía al Ayuntamiento de Marbella. Aseguraron, de forma muy elocuente, que “era como aportar al convenio urbanístico una agrupación nubosa”.

A cambio de ese “humo”, en forma de terrenos de escaso valor, el equipo de gobierno presidido por Julián Muñoz entregó a Cortijos La Ventilla un exceso de aprovechamientos de igual techo, 4.160 metros cuadrados. Sin embargo se trataba de una parcela en plena Milla de Oro, concretamente en la avenida Alfonso de Hohenlohe, con la posibilidad de edificar 81 viviendas.

Lo primero que llamó la atención de los peritos de la Agencia Tributaria es que el goloso terreno cedido por el Ayuntamiento de Marbella a Cortijos La Ventilla se valorara igual que el de la finca rústica que recibía el Consistorio, osea 372.000 euros.

Según los peritos oficiales, el valor real de los aprovechamientos del suelo de la Milla de Oro, cedidos por Julián Muñoz, era de 6.710.121 euros. Dicha cantidad representa el perjuicio causado a las arcas municipales en la operación de permuta.

En abril de 2005, Cortijos la Ventilla vendió la parcela del bulevar Alfonso de Hohenlohe a la sociedad Lippizzar Investments -en poder de Roca- por 631.820 euros. Ya el 9 de febrero de 2006 Lipizzar vende por 7.873.000 euros a Edificaciones Tifan. La ganancia con esta operación para Roca en apenas cuatro años fue superior a los siete millones de euros.

Edificaciones Tifan es propiedad del promotor también procesado en ‘Malaya’ Fidel San Román. Cabe recordar que el conocido empresario madrileño ya acusó a Roca durante el juicio de haber tenido que sobornarle con 3 millones de euros, a cambio de licencias de primera ocupación para sus promociones de viviendas.

Además

PROCESADO EL EX VICECONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE POR PARALIZAR UN HOTEL EN CABO DE GATA

TRIBUNALES | El Tribunal Supremo determinó que la licencia municipal era válida
Juan Jesús Jiménez Martín está acusado de prevaricación administrativa
También se ha ordenado el procesamiento de otro alto cargo de Medio Ambiente

Europa Press | Almería

Una jueza de Almería ha ordenado incoar procedimiento abreviado contra el ex viceconsejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía Juan Jesús Jiménez Martín y del secretario general de la Delegación Provincial, Augusto Ignacio Segura, al estimar que ambos pudieron incurrir en un presunto delito de prevaricación administrativa al ordenar la paralización en junio de 2010 de los trabajos previos de la mercantil Círculo Agroambiental para la construcción de un hotel de 50 habitaciones en el paraje Campillo de Gata, en el parque natural de Cabo de Gata-Níjar.

El auto del Juzgado de Instrucción número 2 de Almería, al que ha tenido acceso Europa Press, acuerda, sin embargo, el sobreseimiento de las actuaciones contra el ex delegado del Gobierno andaluz en la provincia Miguel Corpas y el ex titular de Medio Ambiente Clemente García al no quedar debidamente justificada durante las diligencias su participación en los hechos ya que, según subraya, "no dictaron materialmente las resoluciones" por las que se paralización de la obra.

La causa fue incoada a raíz de la querella interpuesta por Círculo Agroambiental, a la que el Tribunal Supremo (TS) dio la razón en una sentencia dictada en mayo de 2010 al avalar la licencia municipal de obras concedida por el Ayuntamiento de Níjar en 2003. La Junta alegó entonces para justificar su paralización que el proyecto vulneraba la normativa referente a los espacios protegidos de la comunidad por carecer de autorización ambiental unificada.

La jueza indica en el auto, fechado el día 25 y por el que ordena la transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado, que tanto la resolución dictada "materialmente" por Segura de Torres el 7 de junio de 2010 como la emitida por Jiménez Martín una semana después confirmando la anterior en alzada presentan indicios de ser "arbitrarias", ya que "impidieron la ejecución de actos administrativos firmes" en alusión al fallo del Supremo.

En esta línea, señala que podrían haberse dictado "prescindiendo de los procedimientos legalmente establecidos" que, además, según remarca, conllevan una indemnización económica a favor de la empresa promotora, "previa declaración de lesividad o revisión de oficio" al tratarse de un presunto delito de prevaricación administrativa.

En concreto, la resolución objeto del procedimiento advertía tanto a Círculo Agroambiental como al Ayuntamiento de Níjar que no podría "ejecutarse ningún trabajo o actividad que pudiese afectar directa o indirectamente" al paraje hasta que no se diera vía libre a la adecuación del proyecto, una posibilidad que desde la administración andaluza tildaron de "altamente improbable". En concreto, la promotora debía adaptar el proyecto de hotel en El Campillo de Gata a lo previsto "en la directiva 92/43/CEE y normativa concordante" ya que la zona, enclavada en el parque natural, es Lugar de Interés Comunitario (LIC).

El auto, contra el que cabe recurso de reforma y subsidiariamente de apelación ante la Audiencia Provincial, da traslado al Ministerio Fiscal y a las acusaciones particulares personadas en el procedimiento para que pidan la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de las actuaciones.

Expediente sancionador
La Junta de Andalucía mantiene abierto un expediente sancionador por falta grave, a la espera de que se resuelva la causa penal, contra Círculo Agroambiental, al entender que la empresa vulneró la normativa referente a los espacios protegidos cuando inició los trabajos previos para la construcción del hotel.

El expediente, cuya multa podría oscilar entre los 240.000 y los 2,4 millones de euros, se inició porque la Junta de Andalucía consideró que el inmueble era "incompatible ambientalmente" con el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del parque, que califica la zona de B2 o área natural de interés general.

La mercantil, propiedad de los herederos del empresario Marcos Eguizabal, cesó de forma voluntaria la actuación a requerimiento de los agentes del Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) y de Medio Ambiente. La Guardia Civil levantó también acta de infracción.

El Tribunal Supremo (TS) archivó el procedimiento incoado tras la demanda de la Junta después de que ésta desistiese de continuar con el recurso de casación interpuesto contra un fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que ya desestimó en 2009 otro recurso de la Administración en el mismo sentido por "defectos formales" en la argumentación y ratificó la validez de la licencia municipal de obras concedida para la construcción del hotel.