miércoles, 7 de diciembre de 2011

EL JUEZ PREGUNTA AL AYUNTAMIENTO SI RECLASIFICÓ EL SUELO PARA LA PLANTA DE LODOS

TRIBUNALES | Investiga el 'agujero' en la depuradora de Pinedo (Valencia)

Efe | Valencia

El Juzgado de Instrucción número 15 de Valencia ha ordenado al Ayuntamiento de Valencia que informe de si tramitó algún expediente para reclasificar los terrenos destinados a una planta de tratamiento de lodos en las instalaciones de la depuradora de Valencia, investigada por supuestas irregularidades en su gestión.

El titular del juzgado, Vicente Ríos, también solicita a Valmor Sports, empresa que gestiona el Gran Premio de Europa de F1, que informe si emitió una factura a Management de Azafatas y Servicios, cuya administradora única está imputada en el denominado 'caso Emarsa'.

En una providencia fechada este miércoles, el magistrado pregunta al Ministerio Fiscal y a las acusaciones particular y popular si estiman procedente imputar al administrador de Llar Calzada SL, Daniel Calzada, que se sumaría así a los 18 imputados en la causa, alguno de ellos cargos del PP.

En su escrito, el juez ordena la práctica de 45 diligencias en relación con distintos aspectos de la causa, que investiga un "agujero" económico de 40 millones de euros en la empresa pública que gestionaba la depuradora de Pinedo (Valencia), relacionado principalmente con el tratamiento de lodos.

En este sentido, el magistrado pide al Ayuntamiento de Valencia que "en el plazo más breve posible" informe al juzgado si tramitó algún expediente para reclasificar los terrenos designados para instalar una planta de secado solar para el tratamiento de lodos, que hubieran pasado de estar calificados como de bien de interés público a suelo industrial.

Además, se pide a la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos (Emshi), que ejerce la acusación particular, que indique si "evaluó la idoneidad" de instalar un sistema de secado solar para los lodos producidos en la depuradora.

La depuradora deberá comunicar, en el plazo de cinco días, la cantidad de lodos generados desde su puesta en marcha, los costes de evacuación de estos residuos, los gastos de mantenimiento y explotación y los motivos por los que en 2004 se incrementó el precio unitario de retirada de residuos, desde los 42 euros por tonelada a los 80.

El juez requiere los documentos del acuerdo de Emarsa que incorporaba como gastos derivados de las direcciones de obra y un 19% en concepto de "gastos generales y beneficio industrial", y el volumen de lodos evacuados por la depuradora a las plantas de compostaje de Calles, Quart de Berenguer y Los Hornillos.

Ríos solicita documentación sobre los contratos o servicios prestados por una quincena de empresas y personas jurídicas, relacionadas principalmente con la informática, a Emarsa, y solicita la comparecencia de tres testigos más, entre ellos a la ex jefa de Relaciones Externas de Emarsa María Cristina Ortí.

Igualmente, pide a la Jefatura Superior de Policía de Valencia que informe sobre la residencia de cinco personas de nacionalidad rumana, y de una sexta con la finalidad de "averiguar el paradero" de Jorge Ignacio Roca, uno de los empresarios imputados por estafa, malversación y delito societario y que se encuentra en paradero desconocido.

Finalmente, ordena nuevos oficios para que los directores de hoteles confirmen si se alojaron en sus establecimientos por cuenta de Emarsa alguna de las personas investigadas.


elmundo.es

EL "CASO TROYA" Y LOS MATICES

El juicio sobre corrupción urbanística en Alhaurín se desinfla por un cúmulo de detalles judiciales y legales

FERNANDO J. PÉREZ - Málaga

En el ámbito del derecho penal, un ligero matiz, quizá inapreciable para el profano, puede suponer la diferencia entre una absolución o una condena, o entre la cárcel y la libertad. Es en los pequeños detalles donde jueces, fiscales y abogados se juegan el éxito de años de trabajo y la posibilidad de que la verdad judicial se aproxime a la verdad a secas, o al menos a su visión de la verdad.

El tribunal rechazó un perito que habría permitido mantener la acusación al fiscal

El tipo de cohecho se equipara a una extorsión de Martín Serón y Guerra

Un ejemplo de la importancia vital de las aparentes minucias se ha vivido en las últimas semanas en el juicio del llamado caso Troya. La supuesta trama de corrupción urbanística en Alhaurín el Grande (Málaga), destapada en enero de 2007, se ha desinflado notablemente después de que el pasado jueves la Fiscalía solicitara la absolución de 18 de los 20 procesados en la vista oral que se inició el pasado 22 de septiembre. En el banquillo de los acusados solo permanecen los dos principales procesados, el alcalde de Alhaurín, Juan Martín Serón, y su concejal de Urbanismo, Gregorio Guerra, ambos del PP. Las acusaciones contra ambos políticos, además, se han rebajado sensiblemente.

En este caso, el matiz que ha llevado a la absolución de l6 empresarios y los dos asesores jurídicos municipales hasta ahora acusados, tiene que ver con el tipo de cohecho que se aplica. Inicialmente, Martín Serón y Gregorio Guerra estaban acusados de encabezar una trama que reclamaba cantidades económicas a promotores con intereses en Alhaurín a cambio de otorgar les licencias de obra con exceso de edificabilidad. Estos permisos, según sostenía inicialmente la Fiscalía, eran ilegales, ya que vulneraban el Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) vigente en la localidad. Según la visión que el Ministerio Público ha mantenido desde enero de 2007 hasta el pasado jueves, los políticos cobraban sobornos de los empresarios a cambio de realizar un acto contrario a la ley. Es decir, había un delito de cohecho (pagar y aceptar sobornos) vinculado a otro delito de prevaricación (otorgar una licencia ilegal).

Durante el desarrollo de la vista oral -20 sesiones que han sido un verdadero máster en derecho urbanístico-, los peritos que han sido llamados a declarar, todos citados por las defensas, han sostenido que las licencias eran acordes a la legalidad. Incluso el catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Málaga, Ángel Sánchez Blanco, llegó a "felicitar" al Ayuntamiento por hacer "las cosas tan bien".

El único perito que en el juicio sostuvo que las licencias contravenían el planeamiento urbanístico fue el arquitecto municipal Miguel Ángel Gutiérrez, pero sin llegar hasta el extremo de calificarlas de abiertamente ilegales.

Al coincidir los peritos en la validez de las 14 licencias otorgadas por Martín Serón y Guerra, desaparecía, según el fiscal, el delito de prevaricación. Por lo tanto, el cohecho cobrado por los ediles ya no era a cambio de un acto ilegal o injusto, sino por realizar un acto propio de su cargo. Normalmente, se entiende el cohecho como un delito "de ida y vuelta", en el que una persona paga y otra cobra. Sin embargo, en el tipo de cohecho a cambio de un acto lícito, la tipificación penal cambia: solo afecta al funcionario o cargo público que cobra. El supuesto pagador del soborno tiene una consideración penal de víctima de una extorsión, en este caso ver retrasada o condicionada la entrega de una licencia a la que tiene derecho.

De este modo, los promotores, que se enfrentaban a una petición de pena de tres años de prisión por cohecho y delitos contra la ordenación del territorio quedan absueltos. Por su parte, Martín Serón y Guerra, deberán pagar en el peor de los casos una multa de dos millones de euros, cuando anteriormente el fiscal pedía para ellos una pena de cuatro y siete años de cárcel respectivamente.

Otro matiz es el momento en que ocurrieron los hechos, entre 2002 y 2006. En esa época el Código Penal en vigor era algo más benévolo con el delito de cohecho que en la actualidad. Además de la sanción económica, ambos políticos se enfrentan a una petición de inhabilitación para cargo público por tres años y nueve meses.

Más allá del Código Penal, quizá el detalle que haya tenido más peso en este juicio tenga que ver con los plazos procesales. Al inicio del juicio, el tribunal rechazó la petición del fiscal de Medio Ambiente, Juan Calvo-Rubio, de que declarara en la vista oral el secretario municipal, y que se tuviera en cuenta un dictamen de la inspección urbanística de la Junta de Andalucía. Estas pruebas quizá, solo quizá, hubieran permitido al fiscal defender la ilegalidad de las licencias y mantener la acusación contra todos los procesados.

elpaís.com

"CASO PALMA ARENA"; URDANGARÍN SERÁ IMPUTADO ANTES DE DOS MESES Y SU ESPOSA NO SERÁ IMPLICADA


* La investigación excluye a la infanta Cristina del “círculo cerrado de toma de decisiones” del Instituto Nóos, con el que se lucró el duque de Palma
* Excelencia, le investigan
* Todas las noticias sobre el 'caso Palma Arena'

Andreu Manresa Palma de Mallorca


Los investigadores judiciales de la pieza separada número 25 del caso Palma Arena tienen previsto finalizar en 45 días el estudio de toda la documentación incautada en los últimos registros y, a partir de ese momento, citar como imputado a Iñaki Urdangarin, marido de la infanta Cristina y yerno del Rey. La pieza número 25 del caso Palma Arena está relacionada con las anomalías detectadas en dos contratos a dedo del Gobierno balear (2,3 millones de euros) y al menos cuatro contratos por el mismo procedimiento del Gobierno valenciano y el Ayuntamiento de Valencia (3,7 millones de euros) al instituto sin ánimo de lucro Nóos, presidido por el duque de Palma.

Desde que afloraron los primeros documentos relacionados con los contratos del Gobierno balear al instituto Nóos de Iñaki Urdangarin, todas las fuentes jurídicas relacionadas con el caso consideraron “inevitable” la imputación del duque de Palma.

Diego Torres, socio principal de Urdangarin en el instituto beneficiado por los contratos públicos entre 2004 y 2006, lleva seis meses imputado por falsedad documental, prevaricación, fraude a la Administración y malversación de fondos públicos.

En los autos que justificaron los registros se atribuía a Urdangarin y Torres el montaje de una red cuyo principal reclamo era un instituto sin ánimo de lucro (Nóos) para captar fondos públicos que luego desviaban a varias empresas de su propiedad. En los contratos que conseguían a través de Nóos, según el relato judicial, “se fijaban unos precios totalmente desproporcionados por los servicios que prestaban”.

Para demostrar que Torres y Urdangarin idearon esta fórmula de apropiación de fondos públicos, el juez señala en un auto que el Instituto Nóos, sin ánimo de lucro, y el resto de las empresas privadas con ánimo de lucro y propiedad de Urdangarin o Torres tenían “el mismo domicilio social real y sus respectivos empleados desarrollaban sus servicios para el Instituto Nóos, de forma tal que solo nominalmente cobraban la nómina de una u otra sociedad”.

Los autos judiciales citan el caso de María Teresa Zazo Almagro, “que figura, en años sucesivos, como empleada de las siguientes entidades: Instituto Nóos, Nóos Consultoría Estratégica SL, Intuit Strategy Innovation Lab y Virtual Strategies, y que realmente su labor, independientemente de cual fuese la empresa contratante, era desarrollar servicios en relación con los eventos y proyectos realizados por el Instituto Nóos”.

Un núcleo de cinco personas mantenía apartado al resto del comité de dirección

Los investigadores judiciales sostienen que el núcleo principal de toma de decisiones en Nóos estaba formado por Urdangarin, Torres y la esposa y dos cuñados de éste, que se encargaban de los departamentos jurídico y financiero del instituto.

Pese a que la infanta Cristina de Borbón, hija del Rey Juan Carlos, y su secretario, Carlos García Revenga, figuraban como vocal y tesorero de la junta directiva de Nóos hasta 2006, los investigadores judiciales consideran, con toda la documentación analizada, que estaban “apartados del conocimiento del área financiera”.

Los investigadores judiciales se apoyan en la declaración policial de Ignasi de Juan Creix Bretón, que colaboró en Nóos en 2006, para justificar su decisión de no implicar a la infanta Cristina en los negocios, supuestamente ilegales, de su marido.

El testimonio de un excolaborador de Urdangarin señala a los responsables

Pese a ello, la infanta Cristina posee a medias con su marido la promotora inmobiliaria Aizoon, una de las empresas que recibieron fondos públicos desviados a través de Nóos.

El socio de Urdangarin ha declarado al juez que la promotora inmobiliaria de este y de Cristina de Borbón cobró al instituto Nóos por los servicios prestados. Las facturas que se incluyen en el sumario del caso acreditan que la inmobiliaria Aizoon facturó al menos 275.000 euros al instituto Nóos en el ejercicio de 2005.

Torres también confesó en sede judicial que una empresa consultora de su propiedad había cobrado a Nóos 80.000 euros. “No cobro por participar en los órganos de Gobierno de Nóos, sino por los servicios que presto con ocasión de desarrollar proyectos, básicamente estudios realizados por esa empresa de consultoría con personal propio”, explicó Torres al juez.

La infanta no será imputada, según fuentes jurídicas próximas a la investigación, porque ni el juez José Castro, que instruye el caso, ni los fiscales que lo investigan la incluyen dentro del “círculo cerrado de toma de decisiones” del entramado que dirigía su marido, al que atribuyen el “desvío” de fondos públicos.

Urdangarin lograba un beneficio del 170% sobre el coste de los congresos

La investigación ha llegado a evaluar, en función de distintos informes periciales de la causa, en un 170% el beneficio que Urdangarin y su socio obtenían sobre el coste de los congresos que organizaban para el Gobierno balear. De esa manera, habrían ganado casi 1,5 millones de euros de los 2,3 millones que cobraron al Ejecutivo de Jaume Matas por organizar en Palma dos congresos sobre turismo y deporte en los años 2005 y 2006, que duraban dos días.

Durante la investigación judicial se han descubierto salidas de más de medio millón de euros de la estructura societaria montada por Urdangarin y Torres hacia paraísos fiscales. Esta vía está siendo indagada al suponer que se pudo enmascarar fiscalmente una cantidad superior.

La investigación en curso de la Fiscalía Anticorrupción, el rastreo de la Agencia Tributaria y el grupo de Delincuencia Económica han verificado el tráfico de facturas por servicios no acreditados y han documentado indicios de la supuesta apropiación de fondos públicos.

Se han descubierto salidas de más de medio millón hacia paraísos fiscales

Parte de la documentación con la que han trabajado los investigadores del caso Palma Arena se la facilitó en septiembre de 2010 el socio de Urdangarin, Diego Torres, quien fue citado al juzgado como testigo en una de las piezas separadas del caso Palma Arena. En esa comparecencia, Torres aportó 384 documentos relacionados con los contratos que el Instituto Nóos suscribió con el Gobierno balear. El abogado de Torres recurrió la imputación de su cliente, denunciando que se había tomado como punto de partida “para imputar a una persona lo que esa persona aportó al juzgado como no imputado”.

La investigación, que arrancó como consecuencia de las numerosas irregularidades descubiertas en la adjudicación de la construcción del polideportivo Palma Arena, no solo afecta al núcleo duro del Gobierno balear de Jaume Matas, expresidente imputado que está en libertad gracias al pago de una fianza de tres millones de euros, sino que alcanza al Gobierno de la Comunidad Valenciana.

Dos ex directores generales de la Ciudad de las Artes y las Ciencias están imputados por los contratos que suscribieron durante tres años consecutivos (2004, 2005 y 2006) con el Instituto Nóos para la organización de congresos sobre ciudad y deporte.