miércoles, 25 de agosto de 2010

"CASO GÜRTEL"; CAMPS SERÁ CANDIDATO SI ES IMPUTADO SÓLO POR LOS REGALOS DE LOS TRAJES

El PP le designará en noviembre, a la espera de las actuaciones judiciales - Génova asegura que le sustituiría si fuera acusado de más delitos

FERNANDO GAREA - Madrid

La dirección nacional del PP se plantea que Francisco Camps sea candidato a la presidencia de la Generalitat valenciana aunque sea imputado por cohecho impropio, según fuentes del partido. La versión oficial sigue siendo, no obstante, que el PP trabaja con la hipótesis más probable de que el caso Gürtel no lleve finalmente a Camps al banquillo y, por tanto, quede exonerado de responsabilidad penal. Por eso, será designado candidato, junto con el resto de cabezas de lista del PP, en octubre o en noviembre como muy tarde. En este momento no está imputado.

La versión oficial es que Gürtel no afectará al político valenciano

La dirección del partido cree que la acusación de los trajes decaerá

Si, finalmente, la justicia acusara a Camps sólo por los trajes que recibió como regalo, es decir, por un supuesto delito de cohecho impropio, la dirección nacional del PP está dispuesta a mantenerle como candidato, porque considera que esa acusación es inconsistente.

Explican que el PP ya ha mantenido públicamente en numerosas ocasiones que esa acusación sería insostenible y terminaría finalmente en nada y, por eso, estarían dispuestos a defender a Camps y a mantenerle como candidato.

La hipótesis más extrema para la dirección del PP sería que, finalmente, Camps fuera imputado, acusado y sentado en el banquillo por otros delitos, especialmente el de cohecho propiamente dicho. En ese caso, las fuentes de la dirección del PP coinciden en que sería insostenible mantenerle como cabeza de lista en las autonómicas.

Esa es la doctrina oficial de la dirección nacional, según varias fuentes consultadas.

Por el momento, la dirección del PP no ha cerrado el calendario para proclamar a sus candidatos, a pesar de que algunos se han autoproclamado con el aval de Mariano Rajoy. Es el caso de Alberto Ruiz Gallardón en el Ayuntamiento de Madrid y de Juan Vicente Herrera en Castilla y León, entre otros.

El calendario se cerrará en el retiro que tienen previsto celebrar los principales dirigentes del PP el 1 y 2 de septiembre en Toledo. En principio, la campaña de las catalanas en octubre hace probable que el acto de proclamación se produzca en noviembre, salvo que el PP considere que puede incluirlo dentro de los actos electorales de esa comunidad.

A la dirección del PP le quedan por cerrar solo las candidaturas de Navarra y Asturias. En Navarra, porque es la primera vez que el PP se presenta con sus siglas en esa comunidad, tras la ruptura con UPN, y en Asturias porque se mantiene la incertidumbre sobre Francisco Álvarez Cascos.

El partido en esa última comunidad ha rechazado a Cascos, y Génova no ha decidido aún si promoverá a un candidato alternativo o si apoyará al ex secretario general del PP.

El juez José Flors investigó en el Tribunal Superior de Justicia de Valencia el supuesto cohecho impropio del presidente valenciano y encontró indicios suficientes para sentarle en el banquillo de manera que fuera juzgado por un jurado popular. Pero un recurso del PP ante la instancia superior permitió el archivo de la causa, gracias al criterio del presidente del Tribunal, Juan Luis de la Rúa, y otro magistrado. El recurso del fiscal ante el Supremo ocasionó que el caso se reabriera y volviera a corresponder al juez Flors, que ha pedido nuevos documentos antes de resolver si vuelve a sentar en el banquillo al presidente valenciano.

Mientras, la investigación del caso Gürtel siguió su curso en Madrid y descubrió nuevos indicios de delito en la actuación de los miembros del Gobierno valenciano en relación con los empresarios de la red que dirigía Francisco Correa y que en Valencia tenía como delegado principal a Álvaro Pérez, el Bigotes, amigo reconocido de Camps. Esos nuevos indicios apuntaban a que el presidente valenciano podría haber cometido delitos aún más graves. El fiscal, en uno de sus últimos informes, lo explicaba así: "Las supuestas irregularidades detectadas por la Intervención General de la Administración del Estado se produjeron en los procesos administrativos de contratación por parte de diversas consejerías de la Generalitat valenciana. Entre otros, la Intervención expone la preceptiva autorización que, en algún caso, hubo de dar el Gabinete del presidente".

Todos los regalos de trajes que recibió Camps por parte de la trama corrupta, según acreditan los documentos que obran en el sumario, se produjeron después de que las empresas de la red recibieran decenas de contratos a dedo y sin concurso de la Administración valenciana, donde gobernaba Camps. La fiscalía considera que "el delito de cohecho que se investigaba en el Tribunal Superior de Justicia de Valencia podría no ser, en algunos casos, el previsto en el artículo 426 del Código Penal, sino el tipificado en los artículos 425, 419 o 420 del mismo texto legal".

Sin embargo, los nuevos descubrimientos de la investigación todavía no pueden ser tenidos en cuenta por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia porque el PP, que está personado como acusación popular, ha recurrido la decisión del juez Antonio Pedreira, que instruye el caso en Madrid, de inhibirse a favor de los tribunales valencianos al encontrar en la causa indicios de delito contra dirigentes políticos que están aforados.

Camps reaparece este viernes en una cena con militantes en Teulada (Alicante). Este año no acudirá Rajoy y la dirección nacional del PP estará representada por Esteban González Pons.

Entre la multa y los seis años de prisión

El delito por el que se investiga a Camps en Valencia. - Artículo 426: "La autoridad o funcionario público que admitiere dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su función o para la consecución de un acto no prohibido legalmente incurrirá en la pena de multa de tres a seis meses".

Los artículos de la causa judicial de Madrid.

- Artículo 419: "La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, solicitare o recibiere dádiva o presente, o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo una acción u omisión constitutivas de delito, incurrirá en la pena de prisión de dos a seis años, multa del tanto al triplo del valor de la dádiva e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 7 a 12 años".

- Artículo 420: "Cuando solicite o reciba dádiva o promesa por ejecutar un acto injusto relativo al ejercicio de su cargo que no constituya delito, y lo ejecute, incurrirá en la pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a nueve años, y de prisión de uno a dos años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años, si no llegara a ejecutarlo".

- Artículo 425: Si "solicitare dádiva o presente o admitiere ofrecimiento o promesa para realizar un acto propio de su cargo o como recompensa del ya realizado, incurrirá en la pena de multa del tanto al triplo del valor de la dádiva y suspensión de empleo o cargo público por seis meses a tres años. En el caso de recompensa por el acto ya realizado, (...) se impondrá, además, la pena de prisión de uno a tres años, multa de seis a diez meses e inhabilitación especial".

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elpaís.com