jueves, 18 de noviembre de 2010

LA FISCALÍA DENUNCIA AL ALCALDE DE LORIGUILLA POR ADJUDICAR OBRAS A SUS EMPRESAS

TRIBUNALES  | Se le acusa de un delito contra la Administración Pública

    * Expone que podría haber favorecido a empresas en las que está vinculado
    * En las Mesas de Contratación no participaron concejales de la oposición

Europa Press | Valencia

La sección de Delitos Económicos de la Fiscalía Provincial de Valencia ha presentado una denuncia contra el alcalde de Loriguilla (Valencia), José Javier Cervera (PP), por considerar que adjudicó diferentes obras del Ayuntamiento a algunas de sus empresas, con lo que podría haber incurrido en un delito contra la administración pública, tipificado en los artículos 439, 441 y 442 del Código Penal.

En la denuncia remitida al juzgado de Instrucción número 6 de Llíria (Valencia) el fiscal expone que podría haber existido un trato de favor a empresas en las que el primer edil tenía participación -en su titularidad y en su gestión y dirección- en la adjudicación de obra pública, según consta en el escrito al que ha tenido acceso Europa Press.

En concreto, Cervera tenía participación a partir del año 2003 en un conjunto de empresas formado por las Compañías Vialcer S.L; Rocersa S.L; Javevat S.L; Actividades de Ingeniería y Construcción Fervialia S.L; y Grupo Empresarial Fervialia S.L. En ellas también aparecen otros administradores que son parientes del denunciado, en concreto, dos hermanas.

Respecto a la Compañía Fervialia Actividades de Ingeniería y Construcción S.L, figura que ha intervenido desde 2005 en 10 licitaciones de obras promovidas por el Ayuntamiento de Loriguilla. Estas adjudicaciones han tenido lugar, según consta en la denuncia del fiscal, a través de Mesas de Contratación en las que no han participado los concejales de la oposición al partido mayoritario en el Ayuntamiento.

Así, el fiscal estima que estos hechos podrían ser constitutivos de un delito contra la Administración pública al haber habido un presunto trato de favor y, además, matiza que el alcalde ha intervenido en actividades económicas que eran incompatibles con las de su cargo de primer edil y/o ha intervenido en negociaciones prohibidas a funcionarios públicos o autoridades.

Junto a la denuncia presentada, el fiscal incorpora varios documentos como el esquema de la estructura de los órganos, funciones y servicios del Ayuntamiento; la certificación del secretario del Ayuntamiento sobre las adjudicaciones a las que se refieren los hechos; y certificaciones del Registro Mercantil sobre Actividades de Ingeniería y Construcción Fervialia S.L.

La denuncia llegó la pasada semana al juzgado de Llíria, según fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), que han explicado que por el momento el juez la está estudiando y no ha adoptado ninguna decisión en relación con el escrito.

elmundo.es

CONDENAN AL EX ALCALDE DE ENCINAREJO POR UN DELITO DE PREVARICACIÓN URBANÍSTICA

CÓRDOBA  | Ocho años de inhabilitación y multa de 2.800 euros

T. Caravaca | Córdoba

El ex alcalde de la entidad local autónoma de Encinarejo -dependiente del Ayuntamiento de Córdoba-, Miguel Martínez Murez (PA) ha sido condenado a ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y una multa económica de poco más de 2.800 euros por un delito de prevaricación urbanística.

El titular de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba entiende como probados que éste expidió la licencia de primera ocupación de 34 viviendas construidas por la empresa Ramar sin existir un informe previo escrito técnico o jurídico al considerar Martínez Murez suficiente el certificado de fin de obra expedido por el arquitecto competente. En concreto, el ex alcalde dictó una resolución de Alcaldía el 28 de maro de 2003 prescindiendo de dicho informe, que es preceptivo, según marca la Ley de Ordenación Urbanśitica de Andalucía (LOUA).

El juez entiende que dicha licencia “no podía ser expedida” y su otorgamiento ha infringido la normativa urbanística. Además, el fallo judicial recuerda que la concesión de la licenica de ocupación requiere la acreditación o cumplimentación del requisito, entre otros, de terminación y recepción provisional de las obras de urbanización que se hubiese acometido simultáneamente con la edificación, y durante la vista oral se reconoció que dicha recepción provesional no se había producido.

El juez considera que el acusado conocía que no podía expedir dicha licencia, extremo que se evidencia por el hecho de que dicho documento se otorgó el mismo día de la solicitud. Lo cual, recoge la sentencia, es “insólito incluso para un Ayuntamiento pequeño”, poniendo así de manifiesto “la intención del acusado de conceder la licencia en todo caso y con independencia de si se ajustaba o no a la legalidad urbanística”.
 
El técnico municipal lo niega todo
Asismimo, el juez considera que Marínez Murez “falta a la verdad” cuando manifiesta que encargó verbalmente al técnico municipal del Consisotorio la realización de una visita a las obras puesto que este extremo fue “contundentemente negado” por éste, quien a su vez, en la vista oral, dejó claro que en ningún momento otorgó “informe favorable” para otorgar la licencia puesto que ésta no se ajustaba al planeamiento urbaniístico.

Por tanto, el juez considera probado que Joaquín López, técnico municipal, ni emitió informe alguno al no haberle sido solicitado por el acusado ni podía emitir informe favorable”. Concluye el juez diciendo que el ex alcalde de Encinarejo concedió la licencia de primera ocupación pese a “conocer que la misma no podía expedirse por no permitirlo el ordenamiento jurídico, por lo que su conducta incurre en el delito de prevaricación urbanística del que está acusado”.

Por otro lado, el juez absuelve a Martínez Murez del delito de falsedad, que también se le imputaba porque éste hizo constar en la licencia, “sin que fuese cierto”, que se había realizado la pertinente visita a la edificación por el técnico municipal competente. “Tal hecho no considera la Sala que sea constitutivo del delito imputado”.

elmundo.es