martes, 26 de abril de 2011

"CASO GÜRTEL"; EL TSJCV ACEPTA INVESTIGAR A CORREA EN LA CAUSA DE CAMPS

Auto judicial

* Ha aceptado la inhibición parcial de Pedreira por 'razones de conexidad'
* Hay 'una indudable conexión entre quienes entregan dádivas y quienes reciben'
* Un juez emite un voto particular contrario por 'irregularidades procesales'

Efe | Valencia

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha aceptado investigar al supuesto cabecilla de la trama Gürtel, Francisco Correa, en la conocida como "causa de los trajes" en la que también figura el presidente de la Generalitat, Francisco Camps.

En un auto hecho fechado este martes, la Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal valenciano acepta la inhibición parcial en la que el instructor del caso "Gürtel" en el TSJ madrileño, Antonio Pedreira, solicita que, por "razones de conexidad", sea el TSJCV el que investigue a Correa, Pablo Crespo y Álvaro Pérez "el Bigotes" en la citada causa.

La resolución llega después de que el pasado 21 de marzo la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid avalara la petición de inhibición de Pedreira, tras estimar parcialmente el recurso del PP contra la remisión de la investigación sobre varios miembros de la trama corrupta por los supuestos regalos a Camps y otros altos cargos de la Comunitat.

El auto hecho público incluye el voto particular del magistrado Juan Montero, que entiende que la inhibición solicitada por Pedreira no debía haberse admitido por "incumplimiento de las normas procesales".

A su juicio, en el auto de marzo del TSJM "no hay testimonio alguno de actuaciones, es decir, no hay hecho nuevo alguno que justifique la inhibición. Solo hay un cambio de criterio de carece de motivación".

Los razonamientos jurídicos expuestos por el tribunal valenciano para aceptar la inhibición del TSJ de Madrid se centran en que Pedreira la solicita "basándose sustancialmente en que existe una indudable conexión entre las conductas de quienes ofrecen o entregan dádivas (cohecho activo) y quienes las reciben (cohecho pasivo)".

Asimismo, el auto recoge que "es realmente la conexidad entre las conductas del cohecho, activas y pasivas, y la evitación del dictado de sentencias contradictorias lo que ha motivado esencialmente el sentido de su decisión inhibitoria".

"La doctrina y la jurisprudencia suelen sostener mayoritariamente la naturaleza unilateral, y por tanto, autónoma de los delitos de cohecho, tanto activo como pasivo", aunque añade que "que sea calificado de unilateral no impide que pueda tener en gran parte de las ocasiones una característica bidireccional -ofrecer y admitir-".

El tribunal valenciano entiende que en el caso de no juzgarse de forma conjunta a los donantes de los regalos y a los receptores de los mismos podría dar lugar a pronunciamientos contradictorios.

En este sentido, reconoce que ambas tesis (enjuiciamiento separado o conjunto) resultarían jurídicamente defendibles, si bien "para no romper la unidad delictiva y no dar lugar a procedimientos paralelos se había estimado que dichas conductas debían ser investigadas y conocidas ante el Tribunal que conoce la causa principal, sin dar lugar a fragmentar dicha continuidad delictiva".

La Sala recuerda que en un auto del 20 de abril de 2009 declaró su competencia respecto de los hecho relativos del cohecho pasivo impropio (aceptación de regalos) si bien indicó en esa resolución que no se pronunciaba por el momento (en abril de 2009) "sobre la competencia acerca de posibles conductas bilaterales atribuibles a particulares, que en su caso, debieran ser objeto de un enjuiciamiento en un mismo proceso".

"Producida la inhibición, y no habiendo descartado esta Sala el posible conocimiento de la conducta de los donantes, estimamos que permite, por conexión, la extensión competencial respecto a las personas que realizan las entregas", recoge el auto.

La Sala acepta así la inhibición parcial de Pedreira por tratarse "de dos perspectivas, activa y pasiva, de los hechos cuya relación, y por ende su conexión, no puede ser negada, siendo conveniente su valoración conjunta", y añade que "pese a imputarse a personas no aforadas, son claros los vínculos de conexidad existentes con los hechos atribuidos a las personas aforadas ante este Tribunal", como Camps y el diputado y exsecretario general del PPCV Ricardo Costa.


elmundo.es

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