miércoles, 2 de febrero de 2011

EL SUPREMO DECIDIRÁ SI HAN PRESCRITO 4 DE L0S 5 DELITOS FISCALES IMPUTADOS A FABRA

Fabra, tras una de sus comparencias ante el juez de Nules. | J. M.
TRIBUNALES | La Audiencia estima los recursos de las acusaciones

    * Anticorrupción y la UCE tienen 15 días para presentar el recurso al TS
    * El traslado al Supremo no significa que la investigación se paraliza
    * El Alto Tribunal tarda una media de nueve meses en resolver

Sandra Morales | Castellón

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha emitido este martes un auto respecto al caso Fabra por el que autoriza el recurso de casación anunciado por la Fiscalía Anticorrupción y la acusación popular (la Unión de Consumidores de la Comunidad Valenciana) y les informa que a partir de ahora tienen plazo de 15 días para presentar sus respectivos escritos ante el Tribunal Supremo, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJ-CV) en un comunicado.

Ambas partes acusatorias anunciaron un recurso de casación el pasado mes de diciembre cuando la Audiencia Provincial de Castellón emitió un auto en el que decidía sobreseer cuatro de los cinco delitos fiscales que le imputa el juez de Instrucción 1 de Nules al presidente de la Diputación de Castellón y del PP en esta misma provincia, Carlos Fabra.

Por su parte, el presidente de la Diputación de Castellón mostró su satisfacción al entender que es inocente y que su causa se desvanecía en acusaciones políticas de la oposición.

En el auto de 23 de diciembre, el tribunal provincial sobreseía los presuntos delitos fiscales que hubiese podido comerte Fabra entre 2000 y 2003 al considerar que habrían prescrito, por no haberse producido un acto de interposición judicial que interrumpiera el plazo para ello. Sólo se aceptaba la imputación del mismo delito en 1999 porque la Agencia Tributaria abrió una investigación tras la declaración de la Renta presentada por el líder del PP castellonense.

Asimismo, la Audiencia consideraba también en aquel auto la continuación de las causas abiertas por supuesto tráfico de influencias y supuestos pagos y cobros realizados por Fabra.

Ahora bien, la Fiscalía Anticorrupción y la acusación popular entienden en su recurso que los jueces de Castellón ha realizado pronunciamientos distintos sobre los mismos hechos, los presuntos delitos fiscales, una cuestión de forma que entienden ha de resolver el Supremo.

La Audiencia, en el auto de este martes, asume que las partes recurran ante el Supremo al aceptar que existe en el mismo criterio del Supremo jurisprudencia en este caso y es este tribunal quien ha de decidir.

Fuentes del TSJ-CV explica que es un procedimiento normal aceptar el recurso de la acusación y que ello no siginifica que la Audiencia entre en contradicción sobre su propia doctrina. Tampoco supone, según las mismas fuentes, paralizar toda la causa hasta que se pronuncie el Supremo.

Al no ser el recurso de casación un recurso supresivo, la investigación del caso Fabra continúa en el Juzgado de Instrucción 1 de Nules, pero, hasta que el Supremo sentencie, lo hará sólo con la imputación de un presunto delito fiscal, presunto tráfico de influencias y supuestos pagos y cobros realizados por el presidente de la Diputación de Castellón, unas imputaciones que habrían pasado de suponer 15 años de cárcel a tres años máximo.

Se podría dar el caso de que se inicie el juicio oral por estos presuntos delitos aún cuando el Supremo no haya decidido sobre el resto de acusaciones, según las mismas fuentes del TSJ quienes añaden que, en el caso de aceptar el recurso, se ampliaría de nuevo la causa. Las resoluciones del Supremo están demorándose una media de nueve meses.

El 'caso Fabra' acumula un retraso ya de siete años desde que dio comienzo en el año 2003.

Cuestión de forma
En esta resolución, el tribunal señala que en el auto cuya casación han pedido la Fiscalía y UCE se especificó que no era "susceptible de recurso alguno", según las razones establecidas en un pleno del Tribunal Supremo que contemplaba tres condiciones: que fuera un sobreseimiento libre; que hubiera recaído imputación judicial equivalente a sobreseimiento y que el auto hubiera sido dictado en un procedimiento cuya sentencia fuera recurrible en casación.

En este caso, la sala señala que este auto no se adoptó en unas diligencias previas o procedimiento abreviado sino en una causa de jurado y "bajo tal formato y aún ahora en el ámbito de las posibilidades" que conceda la ley del Jurado y la Lecrim como supletoria "debe estudiarse la posibilidad de ser admisible la casación frente a un auto dictado en el trámite de decidir la 'continuación del procedimiento' ex artículo 26 de la ley del Jurado donde se entró en la materia de la prescripción de ciertos hechos".

La Audiencia indica que en este caso se dan las circunstancias de que se ha dictado un sobreseimiento libre; que no se da el presupuesto de que haya alguien procesado ya que sólo existe una imputación "primaria o inicial" y que tampoco se trata de un sobreseimiento acordado en fase algo más avanzada, frente a lo cual solo cabría la apelación ante el Tribunal Superior de Justicia.

Frente a estas consideraciones, apunta que el acceso a los recursos es "un derecho integrado en el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que queda enmarcado por la existencia de una previsión normativa que establezca la impugnación que se pretende articular y el procedimiento de impugnación establecido en la ley" , y concluye que las "dudas" que tiene sobre la posibilidad de acceder a la casación "no pueden ser obstáculo formal" para la viabilidad en trámite del recurso.

elmundo.es

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