jueves, 11 de febrero de 2010

ELSUPREMO CONFIRMA LA PENA PARA ROCA POR EL "SAQUEO DE MARBELLA"

CORRUPCIÓN | Seis años y diez meses de cárcel

Europa Press | Madrid

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a seis años y diez meses de cárcel impuesta en enero de 2009 por la Audiencia Nacional al ex asesor de Urbanismo del Ayuntamiento de Marbella (Málaga) Juan Antonio Roca por un delito de malversación de caudales públicos y otro de falsedad en documento mercantil en el conocido como caso 'Saqueo', sobre el desvío de caso 4.000 millones de pesetas del Consistorio marbellí a empresas privadas entre los años 1991 y 1995.

La sentencia del alto tribunal, que también confirma las penas de cárcel impuestas en su día al que fuera asesor jurídico del ex alcalde Jesús Gil, José Luis Sierra, y el contable Manuel Jorge Castel, destaca que ha quedado acreditado el "panorama de absoluto descontrol del gasto municipal", así como la "neutralización de todos los mecanismos jurídico-contables llamados a fiscalizar el uso de fondos públicos".

La resolución rechaza una a una todas las alegaciones expresadas por las defensas en los recursos de casación presentados por los tres acusados, de los que se dice que se concertaron con el objetivo de "desviar fondos públicos llegados desde el Ayuntamiento de Marbella a las sociedades municipales" implicadas. Roca se encontraba al frente de una de ellas, Planeamiento 2.000 S.L., "concebida como uno más de los instrumentos de descapitalización".

La Sala que ha visto estos recursos está integrada por los magistrados Adolfo Prego, Joaquín Giménez, Francisco Monterde, José Ramón Soriano y Manuel Marchena, siendo este último el ponente de la resolución.

El abogado de Roca, Horacio Oliva, argumentó durante su intervención el pasado 16 de diciembre que entiende vulnerada la presunción de inocencia del ex asesor municipal por "vacío probatorio" y porque las pruebas que se practicaron en el juicio fueron, a su juicio, valoradas de modo "irracional" por la Audiencia Nacional

Añadió que las alusiones a la facturación falsa en sociedades municipales que se incluían en la sentencia hacen referencia a la responsabilidad de Gil, y sólo se refieren circunstancialmente a Roca, y se quejó de que la sentencia de la Audiencia Nacional se limitará a realizar un "copia y pega" de las declaraciones de los diferentes imputados.

La sentencia no fue 'modélica'
En este punto, el Supremo da la razón a Oliva al considerar que la estructura formal de la sentencia que dictó en su día la Audiencia Nacional "no es modélica". "Se extractan las declaraciones de los imputados -incluidas las prestadas en diligencias no judiciales- y se acumulan por aluvión todas ellas, sin expresar el proceso intelectual de su valoración", dice el alto tribunal.

Pese a ello, el Supremo considera que, en su conjunto, la resolución de la Audiencia Nacional "no presenta una carencia argumental que provoque la vulneración del derecho que se dice denunciado" por la defensa de Roca, es decir, "no le faltan los presupuestos precisos para respaldar, de forma racional, el juicio de autoría".

"Y es que la constancia documental de la anarquía contable a la que los acusados sometieron al Ayuntamiento de Marbella -informe de Tribunal de Cuentas, documentos notariales de constitución de las sociedades participadas por fondos municipales, actas referidas a su funcionamiento, adquisición de sociedades factureras por uno de los acusados, documentos contables que reflejan la ficticia anotación de operaciones inexistentes (...)- está incorporada a la causa y es suceptible de ponderación en toda su minuciosidad", agrega.

Para el Tribunal Supremo, Roca "no era uno más" en la trama. Su papel "iba más allá de la condición de gerente nominal, desprovisto de poder (...) El acusado, en fin, se representó y tuvo conocimiento de que por medio de esas sociedades instrumentales, en ejecución del plan que los acusados habían ideado, se iba a iniciar un proceso de facturación absolutamente irreal, pero que iba a dar cobertura a un desapoderamiento de las arcas municipales próximo a los cuatro mil millones de pesetas".

El abogado de Sierra, Manuel Ollé, alegó durante la vista vulneración de los derechos fundamentales de su cliente y ausencia de motivación suficiente de las condenas. A su juicio, el texto de la Audiencia Nacional "no señala pruebas concretas" contra él.

El Supremo considera, sin embargo, que Sierra "no sólo conocía de propia mano la inadecuada gestión y la ausencia absoluta de control respecto de la aplicación de fondos públicos, sino que él mismo ideó un sistema de caja única y controló su funcionamiento cotidiano, desde su condición de secretario de los dintintos consejos de administración de las sociedades de las que forma parte".

Añade que el ex abogado de Gil, en definitiva, "expuso los bienes municipales al riesgo de un gasto 'cuasiclandestino' habida cuenta de la neutralizacón de los mecanismos públicos de control".

Desvío de fondos públicos
La sentencia de la Audiencia Nacional relató que los condenados concibieron y ejecutaron un plan con el que, entre los años 1991 y 1995, llevaron a cabo "actuaciones coordinadas tendentes a desviar fondos públicos llegados desde el Ayuntamiento de Marbella a las sociedades municipales".

El tribunal consideró que para la detracción del patrimonio municipal fueron "relevantes" los conocimientos que tenían cada uno de los condenados, conocimientos jurídicos en el caso de Sierra, contables en el de Castel y de la actividad empresarial, en el de Roca.

El tribunal absolvió a los otros tres acusados, los empleados de las sociedades municipales Eduardo Gonzálvez y Francisco Javier Herrera y a la viuda del que fuera gerente de una de ellas, Purificación Notario, sobre quienes la acusación particular -ejercida por tres concejales del PP del consistorio marbellí-, había retirado su acusación.

elmundo.es

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