martes, 22 de diciembre de 2009

"CASO MERCASEVILLA"; LA JUEZA CONSIDERA LA GRABACIÓN DE DECLARACIONES UNA "CORTINA DE HUMO" PARA DISTRAER

Deniega la petición de las defensas y del letrado del PSOE

* La magistrada subraya la "curiosa manera de ejercitar una acción popular" del representante socialista, que ha hecho causa común con las defensas
* Sospecha que el contenido aparecería en internet

Efe | Sevilla

La juez que investiga presuntas ilegalidades en la venta de los terrenos de Mercasevilla ha denegado la petición de las defensas y del letrado del PSOE de que se graben las declaraciones, al considerarlo "un argumento mediático" y "una cortina de humo" para "distraer la atención" sobre la investigación.

Aunque ya la rechazó verbalmente el día 17 durante la declaración de Domingo Enrique Castaño, ex asesor del Grupo Municipal del PSOE y décimo imputado en la causa, la juez ha fundamentado por escrito su decisión en un auto donde responde además a "la protesta colectiva" que hicieron constar los abogados de las defensas y del PSOE, por denegar las grabaciones y por el tono inquisitivo de sus preguntas.

El auto de la juez, con fecha de este lunes 21, indica en el caso del representante del PSOE que éste "hasta ahora ha hecho causa única" con los letrados de las defensas, lo que constituye "una curiosa manera de ejercitar una acción popular".

La jueza destaca que algunos letrados han insistido en que "pregunta frecuentemente por opiniones y no sobre hechos"

Además de reiterar que la petición de grabación de declaraciones "carece de cobertura legal", aunque la Ley Procesal no lo prohíbe y en su juzgado se han hecho cuando se ha visto necesario, la juez alude a que en este caso esa exigencia se plantea "a modo de control de la labor de esta titular para despejar cualquier duda sobre el supuesto perfil inquisitivo de los interrogatorios".

Entiende que "esta cortina de humo, cuya finalidad es distraer la atención sobre el objetivo de la investigación judicial", carece de "trascendencia procesal a la vista del contenido de las actas, de las aseveraciones en ellas del secretario como fedatario público y la absoluta conformidad" de testigos o imputados con lo reflejado.

Añade que dicha solicitud es "un argumento mediático", que "es lo que fundamentalmente parece que aquí importa", pues "el calificativo de inquisitivo tiene mayor calado que el de exhaustivo", en alusión a lo alegado por esos letrados respecto al tono de sus preguntas.

En este sentido, la juez de Instrucción 6 de Sevilla les indica que "deberían tener mayor cuidado al utilizar los adjetivos", al precisar que inquisitivo significa "el que inquiere y averigua con cuidado y diligencia las cosas" según la Real Academia de la Lengua.

Considera que la repercusión mediática del caso llega a "límites verdaderamente escandalosos" por motivos "espurios"

En cuanto a que algunos letrados han insistido en que "pregunta frecuentemente por opiniones y no sobre hechos", el auto recuerda que la investigación tiene "varias piezas clave" en torno a la adjudicación de los terrenos de la compañía publica Mercasevilla.

Así, cita "el pliego de condiciones, la fórmula previa de baremación, el informe de valoración de las ofertas y la votación unánime de los miembros de la Mesa de Contratación y de la Comisión Ejecutiva a favor" de adjudicar el concurso a Sanma, "pese a existir una oferta más ventajosa tanto en el aspecto económico como social".

La juez considera por ello "meridianamente lógico" que deba "investigar sobre los criterios personales que han formado la convicción de cada uno de los intervinientes para realizar tales informes, el pliego y las respectivas votaciones".

Ha denegado además las grabaciones por la "importante repercusión mediática que tiene la causa, en la que se está llegando a límites verdaderamente escandalosos", pues durante las declaraciones y estando inacabadas "la mayoría de estos letrados que ahora protestan aprovechan" los recesos "para trasladar a la prensa" su contenido "de acuerdo con sus respectivos intereses procesales y políticos".

Ese hecho y la "retransmisión en directo" de ellas "por motivos absolutamente espurios" darían lugar "indudablemente", según el auto, a que las grabaciones "aparecieran en cualquier espacio de internet, como si de cualquier vídeo de sobremesa se tratara, contribuyendo a una morbosidad innecesaria y a convertir este procedimiento en una absoluta comparsa".

La juez recuerda, "sin ánimo de dar lecciones a nadie", el principio de "la buena fe procesal", que "en modo alguno está reñida con el derecho de defensa" y permite que el proceso "evolucione con la normalidad y prudencia necesaria, y no con la crispación con la que últimamente se está desarrollando por tratar de trasladar esa tensión", a su juicio "absolutamente teatral, a los medios de comunicación".

Además
* La juez Alaya le dice a Mercasevilla que la recuse si la cree 'contaminada'

elmundoes

No hay comentarios:

Publicar un comentario