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Daniel Ponce, a la izquierda, llegando al juzgado, en una imagen de archivo. | J.M. |
'No ha existido discriminación'
Europa Press | Sevilla
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la desestimación de la demanda promovida por Daniel Ponce, antaño director adjunto de la sociedad mixta Mercasevilla e imputado en varias de las causas que investiga la juez Mercedes Alaya en torno a esta empresa, contra la decisión de la directiva del mercado central de abastos de Sevilla de denegar su adhesión al expediente de regulación de empleo (ERE) de 2007.
En la sentencia, el Alto Tribunal andaluz confirma la decisión del Juzgado de lo Social número 4, que desestimó la demanda de Ponce y resolvió que el plan de prejubilaciones del ERE en cuestión es un "contrato" cuyos actos requieren de "mutuo acuerdo" entre las partes, así como que en esta decisión del mercado central "no ha existido discriminación en los términos exigidos legal y jurisprudencialmente" al haber sido denegada la pre jubilación a otros 12 empleados.
En su demanda, Ponce rememoraba que, el 29 de marzo de 2007, el comité de empresa y la dirección de la sociedad mixta, participada por el Ayuntamiento hispalense y Mercasa, pactaron el derecho de los trabajadores a prejubilarse "voluntariamente" siempre que se alcanzasen los 50 años de edad, medida cuya vigencia se extendía del 2 de mayo de aquel año al 31 de abril de 2010. El 25 de marzo de 2010, Ponce cumplía 50 años y solicitaba su adhesión al procedimiento con visos a su pre jubilación.
Ante la negativa de la empresa a permitir su adhesión al ERE, el ex director adjunto promovió una papeleta de conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC), medida cuyo fracaso motivó la demanda, que fue rechazada por el Juzgado de lo Social en una decisión recurrida ante el TSJA por el propio Ponce, que alegó que "la adscripción al Plan de Prejubilación era voluntaria para los trabajadores, no precisando el consentimiento empresarial".
Las circunstancias de la empresa "han cambiado"
En su sentencia, la Sala de lo Social del TSJA pone de manifiesto que Ponce "pretende que se le incluya en el ERE como trabajador afectado por el mismo", y "no impugna la resolución de la autoridad laboral, sino la decisión empresarial de no incluirlo como afectado en el ERE", y explica que "la prejubilación es una figura que no aparece regulada en nuestro Derecho positivo, y por lo tanto se regirá por lo pactado válidamente entre las partes".
El TSJA rechaza también que se haya vulnerado el principio de igualdad y no discriminación, ya que en el presente caso "las circunstancias y la situación de la empresa y de la entidad aseguradora han cambiado, siendo relevante que incluso se han incumplido los acuerdos sobre el abono de las prestaciones pactadas".
El expediente de regulación de empleo consumado en 2007 en Mercasevilla constituye la mayor losa financiera de la compañía al haberse desligado de su financiación la Consejería de Empleo pese a los documentos firmados a tal efecto entre finales de 2007 y comienzos de 2008 por el entonces director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía Francisco Javier Guerrero.
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