lunes, 2 de abril de 2012

"CASO MERCASEVILLA"; EL TSJA AVALA LA GRABACIÓN DE MERCASEVILLA DONDE SE PEDÍAN COMISIONES

No se vulneró el derecho a la intimidad
El tribunal afirma que la información fue 'lícitamente obtenida y válida'
Defiende la 'buena fe' de los empresarios que grabaron la conversación
El procedimiento a seguir 'no puede ser otro' que el tribunal del jurado
Contra esta decisión, no cabe ya recurso alguno

Europa Press | Sevilla

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado los recursos presentados por los ex directivos de Mercasevilla Fernando Mellet y Daniel Ponce en los que solicitaban la nulidad de la grabación que dio lugar al 'caso Mercasevilla', la investigación judicial por presunto cohecho.

El tribunal entiende que no se trata de una prueba "provocada" sino "lícitamente obtenida, pertinente y válida", a lo que se añade la "buena fe" con la que actuaron los dos empresarios del Grupo La Raza que grabaron la conversación en los que se oye a los responsables de la empresa pública pedir comisiones a cambio de la concesión de una escuela de hostelería.

En un auto contra el que no cabe recurso alguno, el Alto Tribunal andaluz, que confirma también la canalización del caso por el procedimiento de la Ley del Tribunal del Jurado, pone de manifiesto que el contenido de la grabación "no consiste en una suerte de confesión de los hechos efectuada sin las necesarias garantías procesales, sino de la constancia de la posible comisión del delito, habida cuenta de que el delito de cohecho es un delito de mera actividad que se consuma con la mera solicitud de la dádiva".

Pues bien, el TSJA comienza haciendo referencia a la "gran complejidad" de la cuestión, pues, "pese a la voluminosa jurisprudencia existente sobre la licitud y el valor probatorio de la grabación privada de conversaciones en las que interviene la persona ya implicada en un proceso penal", la Sala "no ha encontrado precedentes en los que se den las particularidades que concurren en este caso", tras lo que se centra en el recurso de Mellet, que alegó la vulneración de su derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones.

El Alto Tribunal andaluz refiere la doctrina jurisprudencial "que declara la validez procesal de la aportación a un procedimiento penal de grabaciones obtenidas privadamente por uno de los interlocutores de la conversación, sin conocimiento ni, por tanto, autorización del otro", añadiendo que en la medida en que la grabación "no se ha utilizado para descubrir un dato que, sin ellos, no se habría alcanzado, no hay vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones".

"No se produjo vulneración alguna de derecho"
Así, señala que, partiendo de que la grabación "no deja de ser privada", ha de concluirse "que no se produjo vulneración alguna del derecho a la intimidad ni al secreto de las comunicaciones, pues no hay óbice de constitucionalidad ni vulneración de tal derecho cuando quien registra la conversación es el destinatario de la misma o una de las personas intervinientes en ella", de manera que "la posible afectación de derechos fundamentales podría producirse por la utilización que se hiciera de la información así obtenida, pero no por el sólo hecho de su registro".

De igual modo, y sobre la supuesta existencia de prueba "provocada" que alegó la defensa de Ponce, asevera que la argumentación esgrimida "es completamente ajena a la realidad de lo sucedido, lo que nos impide considerar la inducción e ilicitud de la reunión celebrada y de la grabación de la conversación".

Ésta, añade, "comienza a producirse antes de la denuncia, cuando uno de los imputados se reúne libre y voluntariamente con los empresarios y, supuestamente, transmite unas exigencias económicas a uno de los empresarios interesados en la subvención que ya se había obtenido a instancias de la Fundación Socio-Asistencial Mercasevilla, dirigida por Mellet".

Por todo ello, concluye que "se trata de una información lícitamente obtenida y relevante por su posible significación penal" y, en relación a la inadecuación del procedimiento alegada por los recurrentes, el TSJA asevera que, "a efectos penales, los imputados tenían la consideración de funcionarios públicos, lo que conlleva que, siendo acusados como presuntos autores de un delito de cohecho, el procedimiento a seguir no puede ser otro" que el Tribunal del Jurado.

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