jueves, 8 de septiembre de 2011

EL TSJCV SE DECLARA COMPETENTE EN LA CAUSA CONTRA BELLVER, IMPUTADO POR PREVARICACIÓN

Diputado y concejal del PP

Efe | Valencia

La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) se ha declarado competente para instruir la causa en la que está imputado por supuesta prevaricación el concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Valencia y diputado autonómico del PP, Jorge Bellver.

En un auto hecho público por el TSJCV, la citada sala reclama al juzgado de lo Penal número 4 de Valencia, dada la condición de diputado de Bellver desde el pasado mes de junio, que remita el procedimiento abierto contra él y otros cuatro acusados, funcionarios del consistorio valenciano.

A todos ellos se les atribuyen dos supuestos delitos contra la ordenación del territorio, en su modalidad de prevaricación urbanística, y otro delito de prevaricación administrativa, por la autorización de las obras de un aparcamiento en el subsuelo de los Jardines de Monforte de Valencia, declarados bien de interés cultural.

Todas las partes presentes en el proceso han defendido la competencia del TSJCV para enjuiciar este caso, tanto la defensa de Bellver como la del resto de imputados, si bien el Ministerio Fiscal lo cuestiona, dado que, entre otros motivos, ya se había acordado la apertura de juicio oral.

Según la Fiscalía, podría entenderse que el aforamiento "ex post facto" no tuviese cabida en este caso, que pudiese constituir "un atentado injustificado al principio de igualdad constitucional" o que pudiera "provocar una alteración inmotivada de las reglas de competencia objetiva, funcional y territorial".

Asimismo, también advierte que el comportamiento delictivo en este caso "carece de la más mínima referencia" con el cargo de diputado, que la aplicación del aforamiento automático "supondría un olvido de los superiores intereses de la Cámara" y que la aplicación del aforamiento podría depender "de la mayor o menor diligencia" del primer tribunal en el señalamiento de la vista oral, ya acordada en este caso.

En sus razonamientos, el TSJCV entiende que el denominado "aforamiento sobrevenido en fase procesal tan avanzada, cuando además pudo señalarse o celebrarse el juicio, produce una situación absolutamente atípica".

La Sala se declara competente en base a lo contenido en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, que "expresamente especifica que el aforamiento de un parlamentario abarca su enjuiciamiento", y al Reglamento de las Cortes, que indica que "los derechos y prerrogativas -de los diputados- serán efectivos desde el momento mismo en que se produce su proclamación como electos".

Además, se indica que, si bien la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que la competencia de un tribunal de aforados se anuda a la existencia de una relación entre los hechos delictivos y el ejercicio del cargo, cuando se trata de jueces y magistrados, "tal relación no se establece en la indicada norma para los parlamentarios".

En este caso, prima que el diputado pueda ver afectado el ejercicio de su función parlamentaria, "con independencia de si los hechos delictivos están relacionados o no con su cargo", según el contenido del auto.


elmundo.es

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