miércoles, 28 de septiembre de 2011

"CASO TROYA"; EL TRIBUNAL DESESTIMA LAS ALEGACIONES Y RECHAZA LA PERICIAL PEDIDA POR EL FISCAL

Juicio contra Martín Serón

Europa Press | Málaga

El Tribunal encargado del juicio del caso 'Troya', contra la presunta corrupción urbanística en Alhaurín el Grande, en el que está acusado, entre otros, el alcalde, Juan Martín Serón (PP), ha acordado desestimar las cuestiones previas de las partes y considera que no ha lugar a la pericial solicitada por la Fiscalía de dos inspectores de Obras Públicas sobre la normativa urbanística.

A través de un auto, al que tuvo acceso Europa Press, la Sala sí accede a la práctica de la testifical del secretario municipal y a que declaren dos agentes de la Policía Nacional y el arquitecto municipal en su doble condición de testigos y peritos, así como a la reproducción de grabaciones de conversaciones telefónicas intervenidas.

La vista oral comenzó el pasado jueves día 22 de septiembre en la Sección Octava de la Audiencia de Málaga, aunque su continuación se aplazó hasta el próximo día 30, tras presentar el ministerio fiscal y las defensas sus cuestiones previas y alegaciones.

El fiscal solicitó que inspectores de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Andalucía hicieran una pericial sobre la normativa urbanística aplicable y si las licencias investigadas se adecuaron, alegando indefensión ya que no se le había notificado y por tanto desconocía prueba pericial de las defensas. De forma alternativa, apuntó a la devolución de la causa a instrucción.

Ahora el Tribunal indica en su resolución que la falta de notificación de los escritos de calificación de las defensas es "intrascendente" y tiene "categoría de mera irregularidad procesal no generadora de ningún tipo de nulidad", apuntando que el fiscal está "permanentemente personado" en las causas y "no es necesaria la notificación".

Los magistrados consideran que se puede plantear la práctica de una prueba que antes no se había pedido, pero señalan que no pueden valorar si es necesaria y relevante, ya que el propio fiscal precisó que no sabía cuál podía ser el resultado de la misma, recordando la Sala que corresponde a la acusación "la carga de la prueba tendente a destruir" la presunción de inocencia de los acusados.
 
Licencias lícitas o ilícitas
Apuntan que la acusación giraba, respecto al delito urbanístico, sobre un informe del secretario municipal, que establece como norma vigente el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 1994, y en los informes contrarios a las licencias del arquitecto municipal, aunque añade que otra cuestión es que esos elementos "puedan no ser suficientes ahora", tras los informes de las defensas.

"Una vez que se aceptan las reglas del juego, la percepción íntima, real o supuesta de un posible debilitamiento de nuestra posición no autoriza a recurrir a la manida alegación de indefensión", dice el auto, que concluye que la prueba no se puede practicar ahora y que "hubiera sido más propia" de la instrucción, donde "se podría haber dictaminado la licitud o ilicitud de las licencias".

No obstante, sí se acepta la declaración del secretario del Ayuntamiento de Alhaurín el Grande "por su interés para resolver la cuestión relativa al planeamiento urbanístico vigente" en la localidad y la de dos agentes de la Policía Nacional y del arquitecto municipal en una doble condición de peritos y testigos, ambas peticiones realizadas por el fiscal.
 
La normativa
Las defensas alegaron falta de determinación por parte del fiscal de la normas urbanísticas que habrían sido infringidas y el propio acusador manifestó que "desconocía cuales eran", señala el Tribunal, quien, no obstante, apunta que se puede deducir que la acusación se basa en una infracción del PGOU de 1994, a la vista del informe del secretario y de los planteamientos de las partes.

Así, plantearon que la legislación vigente eran las normas subsidiarias, ya que dicho plan no era eficaz al no publicarse hasta 2010. La Sala cree "tardía" la reacción de las defensas, pues hasta ahora "han supuesto que el planeamiento infringido era el PGOU de 1994", añadiendo la sala que una vez practicada la prueba admitida se aceptará la tesis acusatoria o la tesis de las defensas.

La defensa de Martín Serón instó a la nulidad de las actuaciones por falta de concreción del escrito de acusación en lo que a él se refería. Aunque el Tribunal estima que todo escrito "es mejorable", dice que el de acusación "cumple los requisitos exigidos" y que "no es nulo ni ineficaz", ya que de los hechos que contiene "se deducen motivos para afirmar la participación de las personas acusadas".

En este sentido, se explica que en dicho escrito se expone, entre otros elementos, que el alcalde "participa con su conducta omisiva en una trama delictiva de su concejal de Urbanismo consistente en ofrecer a empresario inmobiliarios la posibilidad de obtener una mayor edificabilidad a cambio de la oportuna retribución", añadiendo que el fiscal concretó los hechos.

Además, se apunta que estos escritos están destinados "a los letrados" y señala que el plazo para presentar un escrito de defensa "ha precluido", sin que eso suponga una indefensión, puesta "tiene su origen directo o inmediato en actos u omisiones de la parte o de los profesionales que la representan" y en "la estrategia procesal adoptada".

En lo que respecta a la petición de nulidad de las grabaciones de una entrevista entre el denunciante y el concejal de Urbanismo, acusado en la causa, el Tribunal la rechaza, apuntando que la misma no ha tenido por finalidad la de obtener una información o descubrir una dato nuevo, ya que el denunciante ya había declarado con anterioridad.


elmundo.es

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