La sala deja en manos de Flors la decisión de unir el cohecho propio a la causa
IGNACIO ZAFRA / J. A. HERNÁNDEZ - Valencia / Madrid
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha abierto hoy la puerta a que el presidente de la Generalitat, Francisco Camps, y otros tres altos cargos de su Gobierno y del PP (Ricardo Costa, Víctor Campos y Rafael Betoret) compartan banquillo con los cabecillas de la trama Gürtel (Francisco Correa, Pablo Crespo y Álvaro Pérez, El Bigotes) por aceptar regalos de estos a cambio supuestamente de más de ocho millones de euros en contratas a dedo del Ejecutivo valenciano.
Solo Camps habría aceptado de la red corrupta prendas de vestir que, según la Fiscalía Anticorrupción, suman más de 14.000 euros. Uno de los magistrados de la Sala valenciana, Juan Montero, ha emitido un voto particular en contra alegando que no hay hechos nuevos en la causa de los regalos que permitan revocar la decisión acordada en su día, a petición de la Fiscalía Anticorrupción, que ceñía la investigación del cohecho impropio a Valencia (la mera aceptación de los trajes sin nada a cambio) y dejaba en manos de la de Madrid el resto de delitos e imputados.
La resolución de la Sala de Valencia al aceptar la inhibición de este asunto por parte de sus colegas de Madrid deja en manos del juez José Flor, instructor del procedimiento del tribunal del jurado por cohecho impropio que se atribuye a Camps por aceptar regalos y a los otros altos cargos la decisión de si ese cohecho fue pasivo o activo. Dicho llanamente: que Camps y los otros tres imputados sean juzgados por aceptar sobornos a cambio del trato de favor que aparentemente la trama Gürtel recibió en Valencia y que le supuso jugosas contratas a dedo. A diferencia del cohecho pasivo impropio, las modalidades de cohecho por las que ahora podría ser juzgado Camps, el activo, se castigan con penas de cárcel e inhabilitación. El cohecho pasivo castiga a la autoridad que acepte regalos aunque sea a cambio de nada.
Cabe también una tercera opción, señalan fuentes jurídicas, consistente en que el instructor decida juzgar juntos a Camps y los cabecillas de la trama manteniendo la actual acusación contra el presidente valenciano. En ese caso, Camps, Costa, Campos y Betoret serían juzgados por cohecho impropio y Correa, Crespo y El Bigotes por el artículo 423 del Código Penal vigente en el momento en que supuestamente se cometieron los hechos: "Los que con dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas corrompieran o intentaren corromper a las autoridades o funcionarios públicos serán castigados con las mismas penas de prisión e inhabilitación que estos".
La Sala de Valencia asume, pues, la investigación de la parte activa del cohecho (que habrían cometido Correa, Pablo Crespo y Álvaro Pérez), de la que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se inhibió a favor del de Valencia en verano de 2009. Pero deja en manos del juez Flors, la decisión de acumularla con el procedimiento de cohecho impropio en la que está a punto de sentar a Camps en el banquillo.
"Procede", señala el auto del TSJ, "acceder a la inhibición planteada declarando la competencia de este tribunal para el conocimiento de las conductas realizadas por las personas que presuntamente entregaron prendas de vestir a las personas respecto de las cuales se sigue el presente procedimiento del Tribunal Jurado sobre cohecho pasivo impropio, decidiendo el ilustrísimo señor magistrado instructor con plena libertad de criterio, lo que estime procedente respecto de estos nuevos hechos, y sin que proceda en una mera resolución de aceptación de inhibición y de competencia como la presente entrar a analizar cuestiones de fondo planteadas por algunas de las defensas personadas".
El futuro judicial de Camps, candidato a la presidencia de la Generalitat en las elecciones del 22 de mayo, se presenta de este modo muy sombría. El tribunal de Valencia deberá decidir en los próximos días si lo envía al banquillo inmediatamente por cohecho impropio (aceptar regalos de la trama). Si lo envía al banquillo por ese mismo delito en compañía de los cabecillas de la trama que supuestamente le hicieron los regalos. O si su situación judicial empeora aún más al transformarse ese cohecho impropio en un delito de cohecho propio (aceptar regalos de la trama y a cambio dar trato de favor a las empresas de la red de Correa).
Si Flors decidiera acumular los nuevos hechos en la causa de los trajes, esta se retrasaría y la decisión de abrir o no juicio contra el presidente se conocería seguramente después de las elecciones. Si el magistrado decide por el contrario no acumularlas, la apertura de juicio oral contra Camps se produciría probablemente antes de los comicios, según fuentes jurídicas. El tribunal le da libertad y añade que puede estimarse "que ambas tesis, la del enjuiciamiento separado o conjunto" resultan jurídicamente defendibles.
Solo Camps habría aceptado de la red corrupta prendas de vestir que, según la Fiscalía Anticorrupción, suman más de 14.000 euros. Uno de los magistrados de la Sala valenciana, Juan Montero, ha emitido un voto particular en contra alegando que no hay hechos nuevos en la causa de los regalos que permitan revocar la decisión acordada en su día, a petición de la Fiscalía Anticorrupción, que ceñía la investigación del cohecho impropio a Valencia (la mera aceptación de los trajes sin nada a cambio) y dejaba en manos de la de Madrid el resto de delitos e imputados.
La resolución de la Sala de Valencia al aceptar la inhibición de este asunto por parte de sus colegas de Madrid deja en manos del juez José Flor, instructor del procedimiento del tribunal del jurado por cohecho impropio que se atribuye a Camps por aceptar regalos y a los otros altos cargos la decisión de si ese cohecho fue pasivo o activo. Dicho llanamente: que Camps y los otros tres imputados sean juzgados por aceptar sobornos a cambio del trato de favor que aparentemente la trama Gürtel recibió en Valencia y que le supuso jugosas contratas a dedo. A diferencia del cohecho pasivo impropio, las modalidades de cohecho por las que ahora podría ser juzgado Camps, el activo, se castigan con penas de cárcel e inhabilitación. El cohecho pasivo castiga a la autoridad que acepte regalos aunque sea a cambio de nada.
Cabe también una tercera opción, señalan fuentes jurídicas, consistente en que el instructor decida juzgar juntos a Camps y los cabecillas de la trama manteniendo la actual acusación contra el presidente valenciano. En ese caso, Camps, Costa, Campos y Betoret serían juzgados por cohecho impropio y Correa, Crespo y El Bigotes por el artículo 423 del Código Penal vigente en el momento en que supuestamente se cometieron los hechos: "Los que con dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas corrompieran o intentaren corromper a las autoridades o funcionarios públicos serán castigados con las mismas penas de prisión e inhabilitación que estos".
La Sala de Valencia asume, pues, la investigación de la parte activa del cohecho (que habrían cometido Correa, Pablo Crespo y Álvaro Pérez), de la que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se inhibió a favor del de Valencia en verano de 2009. Pero deja en manos del juez Flors, la decisión de acumularla con el procedimiento de cohecho impropio en la que está a punto de sentar a Camps en el banquillo.
"Procede", señala el auto del TSJ, "acceder a la inhibición planteada declarando la competencia de este tribunal para el conocimiento de las conductas realizadas por las personas que presuntamente entregaron prendas de vestir a las personas respecto de las cuales se sigue el presente procedimiento del Tribunal Jurado sobre cohecho pasivo impropio, decidiendo el ilustrísimo señor magistrado instructor con plena libertad de criterio, lo que estime procedente respecto de estos nuevos hechos, y sin que proceda en una mera resolución de aceptación de inhibición y de competencia como la presente entrar a analizar cuestiones de fondo planteadas por algunas de las defensas personadas".
El futuro judicial de Camps, candidato a la presidencia de la Generalitat en las elecciones del 22 de mayo, se presenta de este modo muy sombría. El tribunal de Valencia deberá decidir en los próximos días si lo envía al banquillo inmediatamente por cohecho impropio (aceptar regalos de la trama). Si lo envía al banquillo por ese mismo delito en compañía de los cabecillas de la trama que supuestamente le hicieron los regalos. O si su situación judicial empeora aún más al transformarse ese cohecho impropio en un delito de cohecho propio (aceptar regalos de la trama y a cambio dar trato de favor a las empresas de la red de Correa).
Si Flors decidiera acumular los nuevos hechos en la causa de los trajes, esta se retrasaría y la decisión de abrir o no juicio contra el presidente se conocería seguramente después de las elecciones. Si el magistrado decide por el contrario no acumularlas, la apertura de juicio oral contra Camps se produciría probablemente antes de los comicios, según fuentes jurídicas. El tribunal le da libertad y añade que puede estimarse "que ambas tesis, la del enjuiciamiento separado o conjunto" resultan jurídicamente defendibles.
Conexión de las conductas
El juez instructor del caso Gürtel en Madrid, Antonio Pedreira, se inhibió de esta causa a favor de sus colegas de Valencia al entender que no cabía juzgar por separado a quienes hicieron los regalos (Correa, Crespo, El Bigotes) de quienes los recibieron, Camps, Betoret y Costa). Pedreira estimó que los delitos estaban acreditados y existe una indudable conexión entre las conductas de quienes ofrecen o entregan dádivas (cohecho activo) y quienes las reciben (cohecho pasivo), siendo necesario su enjuiciamiento conjunto para evitar afectar a la continencia de la causa y evitar decisiones contradictorias. Frente a su decisión hubo recursos del PP, contrario a la inhibición, y de la Fiscalía, que se mostró partidaria de no romper la continencia de la causa alegando, entre otros argumentos, la imposibilidad de juzgar por separado a quienes dan y quienes reciben.
La Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ratificó la inhibición de Pedreira, si bien dejo en manos de sus colegas de Valencia la adopción de la medida que considerasen oportuna y la decisión final de si los hechos son o no delictivos. No obstante, señaló que, de haber tales delitos, estos debían ser juzgados a la vez con todos los implicados.
El juez instructor del caso Gürtel en Madrid, Antonio Pedreira, se inhibió de esta causa a favor de sus colegas de Valencia al entender que no cabía juzgar por separado a quienes hicieron los regalos (Correa, Crespo, El Bigotes) de quienes los recibieron, Camps, Betoret y Costa). Pedreira estimó que los delitos estaban acreditados y existe una indudable conexión entre las conductas de quienes ofrecen o entregan dádivas (cohecho activo) y quienes las reciben (cohecho pasivo), siendo necesario su enjuiciamiento conjunto para evitar afectar a la continencia de la causa y evitar decisiones contradictorias. Frente a su decisión hubo recursos del PP, contrario a la inhibición, y de la Fiscalía, que se mostró partidaria de no romper la continencia de la causa alegando, entre otros argumentos, la imposibilidad de juzgar por separado a quienes dan y quienes reciben.
La Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ratificó la inhibición de Pedreira, si bien dejo en manos de sus colegas de Valencia la adopción de la medida que considerasen oportuna y la decisión final de si los hechos son o no delictivos. No obstante, señaló que, de haber tales delitos, estos debían ser juzgados a la vez con todos los implicados.
La sala valenciana da la razón a la de Madrid y entiende que debe "aceptar la inhibición al tratarse en realidad de dos perspectivas, activa y pasiva, de hechos cuya relación, y por ende su conexión, no puede ser negada, siendo conveniente su valoración conjunta en el mismo proceso para no romper la continencia de la causa y no llegar a resoluciones contradictorias, permitiendo todo ello la acumulación al presente proceso de dichos hechos porque, pese a imputarse a personas no aforadas, son claros los vínculos de conexidad existentes con los hechos atribuidos a las personas aforadas ante este Tribunal".
El tribunal añade: "Por tanto procede acceder a la inhibición planteada declarando la competencia de este Tribunal para el conocimiento de las conductas realizadas por las personas que presuntamente entregaron las prendas de vestir a las personas respecto de las cuales se sigue el presente procedimiento del Tribunal del Jurado sobre cohecho pasivo impropio, decidiendo el Ilmo. Sr. Magistrado Instructor con plena libertad de criterio, lo que estime procedente respecto de estos nuevos hechos, y sin que proceda en una mera resolución de aceptación de inhibición y de competencia como la presente, entrar a analizar cuestiones de fondo planteadas por algunas de las defensas personadas, sobre si la conducta de las personas que presuntamente realizan el cohecho activo, reverso del cohecho pasivo impropio, resultan jurídicamente o no punibles, pues excede de la exclusiva cuestión procesal suscitada, y sin perjuicio de lo que pueda ulteriormente resolverse".
Queda por conocerse, además, el resultado de la segunda inhibición que el Tribunal Superior de Madrid dictó a favor del de Valencia. En ella figuran múltiples indicios de que otros siete miembros de las cúpulas del PP y el Gobierno valencianos cometieron supuestamente delitos de corrupción (prevaricación, cohecho y financiación ilegal de campañas electorales) en las estrechas relaciones que mantuvieron con la trama Gürtel.
El tribunal añade: "Por tanto procede acceder a la inhibición planteada declarando la competencia de este Tribunal para el conocimiento de las conductas realizadas por las personas que presuntamente entregaron las prendas de vestir a las personas respecto de las cuales se sigue el presente procedimiento del Tribunal del Jurado sobre cohecho pasivo impropio, decidiendo el Ilmo. Sr. Magistrado Instructor con plena libertad de criterio, lo que estime procedente respecto de estos nuevos hechos, y sin que proceda en una mera resolución de aceptación de inhibición y de competencia como la presente, entrar a analizar cuestiones de fondo planteadas por algunas de las defensas personadas, sobre si la conducta de las personas que presuntamente realizan el cohecho activo, reverso del cohecho pasivo impropio, resultan jurídicamente o no punibles, pues excede de la exclusiva cuestión procesal suscitada, y sin perjuicio de lo que pueda ulteriormente resolverse".
Queda por conocerse, además, el resultado de la segunda inhibición que el Tribunal Superior de Madrid dictó a favor del de Valencia. En ella figuran múltiples indicios de que otros siete miembros de las cúpulas del PP y el Gobierno valencianos cometieron supuestamente delitos de corrupción (prevaricación, cohecho y financiación ilegal de campañas electorales) en las estrechas relaciones que mantuvieron con la trama Gürtel.
Voto particular
El juez discrepante, Juan Montero, señala en su voto particular que se ha producido un cambio de opinion sobre este asunto en el seno de la Fiscalía: "Debe recordarse, por añadidura, que el ministerio fiscal estaba de acuerdo con ese esquema de reparto de competencia [que Valencia indagase el cohecho pasivo y Madrid los demás delitos]; más aún, el ministerio fiscal era partidario de que la competencia de esta Sala de Valencia se redujera a las dos personas (Sres. Camps y Costa) y se excluyera a los no aforados (Sres. Campos y Betoret). Es decir, se trataba de ampliar la competencia de la Sala de Madrid y de reducir la competencia de la Sala de Valencia".
Montero cree que la fiscalía ha cambiado ahora de criterio sin que hayan surgido hechos nuevos "que se hubieran descubierto en el desarrollo de la investigación en la causa de Madrid, hechos nuevos a los que hasta ahora no se hace mención alguna, por lo que debe concluirse que no han existido".
Montero añade: "La Sala de Madrid en su auto de 31 de marzo de 2009 asumió la competencia general para continuar las Diligencias Previas 275/2008 del Juzgado Central de Instrucción número 5 y lo hizo atendiendo a una motivación que se centraba en la necesidad de la investigación conjunta, en su solo procedimiento, de todas las actividades incluidas en aquellas Diligencias Previas, con excepción de la competencia que asumiera la Sala de Valencia. Y ahora, en el Auto de 21 de marzo de 2011, sin hacer mención de hechos nuevos y sin explicar la causa por la que cambia de criterio, altera la decisión inicial y dice atender a la razón de la competencia del lugar de la comisión de los hechos, como elemento determinante de la inhibición. Ese elemento ya estaba presente el 31 de marzo de 2009 y a pesar del mismo se asumió la competencia; nada ha cambiado y por ello el cambio de criterio está falto completamente de motivación".
El juez discrepante, Juan Montero, señala en su voto particular que se ha producido un cambio de opinion sobre este asunto en el seno de la Fiscalía: "Debe recordarse, por añadidura, que el ministerio fiscal estaba de acuerdo con ese esquema de reparto de competencia [que Valencia indagase el cohecho pasivo y Madrid los demás delitos]; más aún, el ministerio fiscal era partidario de que la competencia de esta Sala de Valencia se redujera a las dos personas (Sres. Camps y Costa) y se excluyera a los no aforados (Sres. Campos y Betoret). Es decir, se trataba de ampliar la competencia de la Sala de Madrid y de reducir la competencia de la Sala de Valencia".
Montero cree que la fiscalía ha cambiado ahora de criterio sin que hayan surgido hechos nuevos "que se hubieran descubierto en el desarrollo de la investigación en la causa de Madrid, hechos nuevos a los que hasta ahora no se hace mención alguna, por lo que debe concluirse que no han existido".
Montero añade: "La Sala de Madrid en su auto de 31 de marzo de 2009 asumió la competencia general para continuar las Diligencias Previas 275/2008 del Juzgado Central de Instrucción número 5 y lo hizo atendiendo a una motivación que se centraba en la necesidad de la investigación conjunta, en su solo procedimiento, de todas las actividades incluidas en aquellas Diligencias Previas, con excepción de la competencia que asumiera la Sala de Valencia. Y ahora, en el Auto de 21 de marzo de 2011, sin hacer mención de hechos nuevos y sin explicar la causa por la que cambia de criterio, altera la decisión inicial y dice atender a la razón de la competencia del lugar de la comisión de los hechos, como elemento determinante de la inhibición. Ese elemento ya estaba presente el 31 de marzo de 2009 y a pesar del mismo se asumió la competencia; nada ha cambiado y por ello el cambio de criterio está falto completamente de motivación".
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* Anticorrupción pide juzgar a Camps por los trajes y la financiación del PP
* Gráfico: La facturación de Orange Market y los regalos a altos cargos valencianos - 12-05-2010
* Fotografía: Camps se reúne con las cámaras de comercio
* Documento: Auto del TSJ de Valencia (PDF - 256,58Kb) - 26-04-2011
elpaís.com
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