jueves, 11 de marzo de 2010

LA EX ALCALDESA DE CÁRTAMA, ABSUELTA DE DAR PERMISOS EN SUELO NO URBANIZABLE

Europa Press Málaga

El Juzgado de lo Penal número 8 de Málaga ha absuelto a la ex alcaldesa de la localidad malagueña de Cártama Leonor García Agua (PP) de los dos delitos contra la ordenación del territorio de los que fue acusada por la Fiscalía malagueña en relación con la concesión de dos licencias de segregación para una finca en suelo calificado como no urbanizable y sin seguir los trámites legalmente establecidos.
El juez destaca la "falta de conciencia y voluntad de la acusada", algo "imprescindible", según señala en la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en este tipo de delito. Además, dice que la ex regidora "nada tuvo que ver" con la redacción de los decretos en los que se resolvía otorgar dichos permisos, sino que se limitó a firmar un folio distinto al que figuraba el contenido de la resolución administrativa.
El juzgador señala que lo visto en el juicio "es tan palmario" que aún se pregunta "cómo se ha podido llegar al enjuiciamiento de un asunto como éste, en el que la investigación preprocesal se inicia con una denuncia interpuesta casi cinco años después por un equipo de gobierno distinto a la que se acompaña documentación sesgada". Apunta que "quizás una instrucción un poco más exhaustiva y sosegada (...) habría evitado sin duda alguna el juicio".
La Fiscalía pedía dos años de prisión y 16 de inhabilitación para García Agua, al sostener que "con pleno conocimiento de su injusticia", dictó en junio de 2003 dos decretos por los que se concedía a petición de un mismo particular licencias municipales de segregación de una finca con suelo "clasificado y calificado como no urbanizable, protección especial compatible paisaje agrario singular".
Ahora, la sentencia declara probado que un año antes, en 2002, se registraron dos escritos diferentes del particular en los que se pedía certificación de innecesariedad de licencia de segregación de la finca en lotes distintos, pero por falta de la documentación necesaria se declaró a los solicitantes desistidos en ambos casos, lo que fue comunicado al Registro de la Propiedad por el Ayuntamiento para asegurar su no inscripción.
Se señala que, en ambos casos, meses después, "por persona integrante del personal auxiliar de la Corporación cuya identidad no consta" se pasaron los expedientes al secretario, quien "sin advertir la declaración de desestimiento", hizo constar que no había los informes necesarios. Además, añade que "por dicho personal auxiliar se procedió a redactar" los decretos, "de idéntica fecha", en los que se resolvía otorgar las licencias de segregación.
La sentencia señala que, en ninguno de los dos casos, consta que la acusada tuviera intervención alguna, "limitándose, una vez que se le pasó el documento a la firma, a poner su signatura en un folio distinto a aquél en que figuraba la redacción de la citada resolución administrativa, justo después de una liquidación de tasas", por lo que se determina que "no es posible concluir la concurrencia de los requisitos" del delito del que se le acusa.
Así, para el juzgador, "llama poderosamente la atención que ambos decretos sean de idéntica fecha y posean un contenido absurdo desde la lógica más elemental, ya que a nadie se le ocurre dictar una resolución prevaricadora en la que al mismo tiempo que dice que cumple la legalidad, explica que no cumple los trámites de procedimiento, haciendo constar que faltan los preceptivos informes".
Pero para el juez "lo más llamativo y concluyente" es que "resuelvan al mismo tiempo para las mismas parcelas catastrales formas de segregación totalmente distintas". Además, precisa que "al menos" se debería haber tomado declaración al secretario municipal, "al que ha tenido que identificar este mismo juzgado de lo Penal", y se tendría que haber cotejado "las evidencias" resultantes de los expedientes con la denuncia inicial.

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