jueves, 25 de marzo de 2010

ANULAN TODAS LAS ESCUCHAS DEL "CASO GÜRTEL" EN PRISIÓN ORDENADAS POR GARZÓN

TRIBUNALES | Incluidas las de los letrados imputados

María Peral | Efe | Madrid

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado por ser ilegales todas las escuchas autorizadas por el juez Baltasar Garzón a los imputados del 'caso Gürtel' que se encuentran en prisión con sus abogados defensores, incluidas las mantenidas con letrados que están imputados.

La decisión del TSJM supone un duro varapalo a la instrucción del 'caso Gürtel' realizada por el juez Garzón, quien además está pendiente de que se resuelva una causa abierta en su contra en el Tribunal Supremo por haber ordenado interceptar esas conversaciones. Al Magistrado se le acusa de prevaricación e interceptación ilegal de comunicaciones.

El Tribunal estima que esas escuchas son "ilícitas" por vulnerar el derecho fundamental a la defensa. Garzón autorizó la interceptación indiscriminada de todas las conversaciones que Francisco Correa, Pablo Crespo y Antoine Sánchez mantuvieran en los locutorios de la prisión de Soto del Real con cualesquiera abogados que les asistiesen, sin especificar qué sospechas o indicios de criminalidad autorizaban a invadir la confidencialidad de la relación entre defensor y cliente.

Gracias a esas interceptaciones, el juez instructor, las fiscales Concepción Sabadell y Miriam Segura y la Policía accedieron a las estrategias de defensa que los imputados iban diseñando con sus abogados.

La sala matiza que las conversaciones anuladas sólo son las que los imputados Correa, Crespo y Sánchez mantuvieron con los abogados que estuvieran ejerciendo su defensa en ese momento o que hubieran sido "expresamente llamados en relación con asuntos penales".

La declaración de ilicitud afectará a las actuaciones practicadas en el proceso "que tengan conexión causal o jurídica con las intervenciones que se dejan sin efecto", pero será el instructor del caso, Antonio Pedreira, el que decida qué actuaciones concretas son nulas, sin perjuicio de lo que finalmente decida el tribunal que juzgue el caso.

Garzón aplicó un supuesto para casos de terrorismo

Al argumentar su decisión, los magistrados equiparan la intervención de las comunicaciones entre un abogado y su cliente con el recurso a la tortura para obtener la confesión de éste. Así, dicen que "la generalización de la intervención de las comunicaciones de los imputados con sus abogados permitiría renacer, en cierto modo, ese método inquisitorial, sustituyéndolo por el aprovechamiento de situaciones en las que la apariencia de confianza en la comunicación con el abogado permitiría obtener datos incriminadores directamente del acusado".

A continuación, la sala examina los autos en los que Garzón ordenó las escuchas en aplicación del artículo 51.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y concluyen que éste sólo las permite "cuando concurrieran dos condiciones conjuntamente: que se tratara de presos o penados por delitos de terrorismo y que esa restricción fuera ponderada adecuadamente en una resolución judicial". "Por tanto, en el caso presente, no investigándose delitos de terrorismo, estaba vedada toda intervención de las comunicaciones que mantuvieran con sus letrados los imputados en prisión provisional", agrega.

Tampoco serían válidas aplicando el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, utilizada habitualmente en el caso de personas no privadas de libertad, ya que esta norma sólo permite la intervención de las comunicaciones entre abogados y sus clientes "de modo absolutamente excepcional".

La resolución hace además un "análisis especial" del caso del abogado José Antonio López Rubal, dado que sus escuchas tuvieron un "carácter especial" por creer que estaba siviendo de "enlace" con personas en el exterior. El tribunal afirma que ese argumento es una "referencia genérica". "Sólo es una mera suposición o conjetura, de la que no se expresan los datos objetivos en los que podrían fundarse, dirigida a presumir que este abogado podría desempeñar el ilícito cometido que de él temía el instructor", afirma el tribunal.

El TSJM también critica el auto del 27 de mayo de 2009 en el que se acordó excluir las estrategias de defensa de las transcripciones. El tribunal dice que si se siguieron practicando las escuchas, ya que habían sido prorrogadas y el auto no ordenaba su cese, se creó una situación "de harto mayor descontrol que la preexistente", ya que las conversaciones no se incorporaron a las actuaciones, con lo que los imputados no podían comprobar si fueron posteriormente utilizadas para lograr alguna prueba en su contra.

La decisión del Tribunal cuenta con el voto particular de uno de los tres magistrados de la sala, en desacuerdo con la anulación de las escuchas.

El tribunal rechaza poner en libertad a Correa

El TSJM ha rechazado la petición de libertad planteada por Correa, presunto líder de la 'trama Gürtel', en el recurso contra la intervención de las comunicaciones.

El tribunal explica en su resolución que la ilicitud de las escuchas no implica la anulación "automática" de otras actuaciones practicadas en la causa, entre ellas las que llevaron a Garzón a decretar la prisión de Correa, y añade que será el instructor del caso en el TSJM, Antonio Pedreira, el que decida qué efectos se derivan de la decisión tomada este jueves.

El auto señala que esa línea de actuación "desaconseja la revocación inmediata y sin mayores consideraciones, de algunas medidas que, como la situación de prisión provisional de varios imputados, se solicitan en los escritos de recurso".

elmundo.es

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