sábado, 6 de junio de 2009

MANOS LIMPIAS DENUNCIA A MANUEL CHAVES ANTE LA FISCALÍA POR TRÁFICO DE INFLUENCIAS

POR EL CASO MATSA

Manos Limpias ha presentado dos denuncias, ante el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia y ante la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucia, por el caso MATSA en el que está implicado el expresidente de la Junta de Andalucia y actual Vicepresidente del Gobierno Manuel Chaves. La Fiscalía ya tiene elementos para actuar. Lea el texto íntegro de las denuncias.

AL FISCAL JEFE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA


El Sindicato Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias, y en su nombre y representación su Secretario General Don Miguel BERNAD REMON, con D.N.I. Núm. 12.135.624 y domicilio en la C/ Quintana núm. 9 de Madrid, por el presente escrito, formula, al amparo de,

1.- Artículos 24 y 124 del Texto Constitucional.

2.- Artículo 435 de la Ley 6/85, de 1 de julio, que prescribe:
“El Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público, tutelados por la Ley, de oficio o a petición de los interesados”.

3.- Artículo 3 (4) de la Ley 50/81, del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que prescribe:
“Corresponde al Ministerio Fiscal, ejercitar las acciones penales y civiles dimanantes de delitos y faltas”.

4.- Artículo 5 de la Ley 50/81 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que prescribe:
“El Ministerio Fiscal podrá recibir denuncias enviándolas a la autoridad competente o decretando su archivo cuando no encuentre fundamentos para ejercitar acción alguna”.

5.- Artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prescribe:
“Los que por razón de su cargo, tuvieran noticia de algún delito público estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de Instrucción”.

DENUNCIA

Contra el ex Presidente de la Junta de Andalucía, Don Manuel Chaves, por presunto delito de tráfico de influencias.

La presente denuncia, se basa en los siguientes,

HECHOS

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, presidido por Manuel Chaves, aprueba el 20 de enero de 2009, dos meses y medio antes de abandonar la Presidencia de la Junta de Andalucía, una subvención de 10.093.472’70 euros para la Empresa Aguas Teñidas (MATSA), de la que es apoderada su hija, Paula Chaves Ibarra.

Según el Registro Mercantil de Huelva, el apoderamiento en favor de la hija de Manuel Chaves, se produce el 12 de noviembre de 2008, se produce el 12 de noviembre de 2008.

En principio, se barajaba una subvención de 6.931.780’20 euros, y posteriormente se elevó a la cantidad de 10.093.472’70 euros.

La hija de Chaves, estampa el 23 de febrero de 2009, estampa el 23 de febrero de 2009 su firma para dar la conformidad de la empresa, a la ayuda o subvención concedida.

La Junta de Andalucía, bajo la Presidencia de Manuel Chaves, modifica el 9 de diciembre de 2008, una orden autonómica de 19 de abril de 2007, para poder otorgar subvenciones a proyectos ya iniciados.

Se aumenta la subvención de 6 a 10 millones, en base a que la Empresa MATSA, presenta en el expediente un contrato con la Empresa TRANSFIGURA un contrato para comercializar su producción. Se describe que TRANSFIGURA posee el 52% de la Firma Canadiense Iberia Mineral Corporatión, que a su vez, es la propietaria del 100% de MATSA.

La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, a través de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) es el órgano que finalmente procede a la concesión de la ayuda o subvención.

INFORME FISCALIA 30 DE OCTUBRE DE 2006

La Fiscalía, archiva una denuncia del Sindicato manos Limpias, contra Leonardo Chaves, referente al asunto conocido como Empresa Climo Cubierta, por no darse los elementos objetivos, subjetivos y nexo del tipo penal. Ahora a juicio del Sindicato denunciante, se producen esos elementos en la denuncia de la subvención o ayuda concedida.

4 ELEMENTOS

2 elementos subjetivos
A)Que la persona ocupe un alto cargo en la Junta.
b) Que sea director, asesor o administrador de una sociedad.

2 elementos objetivos
Que entre ambos se de la relación de parentesco.
Que el Alto Cargo haya conocido el asunto que afecte.

Nexo temporal: Todos estos elementos han de coincidir en el tiempo.

TIPIFICACION PENAL

Bien Jurídico protegido

La eficacia imparcial de la Administración.

Conducta típica

Influir: ejercer una persona predominio.
Prevalimiento: aprovecha las ventajas que le proporciona el cargo.
Del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica.
Resolución: el que la resolución sea justa o injusta no tiene reflejo expreso en el tipo. La violación de la burbuja de integridad del funcionario influido se produce de todos modos cuando presiona psicológicamente.
El contenido de la resolución genera directa o indirectamente un beneficio económico para si o para un tercero.

En su virtud,

SOLICITO de ese Fiscal Jefe,

Admita la presente denuncia por ser conforme a derecho.

Es justicia que pido en Madrid a 2 de junio de 2009.

EL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO MANOS LIMPIAS,

FDO.: MIGUEL BERNAD REMON

OTROSÍ DIGO Diligencia a practicar:
1º. Resolución de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, a través de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA).
2º. Certificación del Registro Mercantil de Huelva de la Empresa Aguas Teñidas (MATSA).
3º. Expediente administrativo completo de la subvención concedida.
4º. Orden Autonómica de 19 de abril de 2007 sobre concesión de ayudas.

Es justicia que reitero.

FDO.: MIGUEL BERNAD REMON



CONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PUBLICA


El Sindicato Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias y en su nombre y representación su Secretario General don Miguel Bernad Remón con D.N.I. Núm. 12.135.624 y domicilio en la C/ Ferráz nº 13 de Madrid, por el presente escrito, COMPARECE Y DICE,

PRIMERO Que por medio del presente escrito, formulo denuncia contra el ex Presidente de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves.

SEGUNDO Que la presente denuncia, se basa en el incumplimiento de la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Junta de Andalucía, de fecha 3 de mayo de 2008.

TERCERO Que los hechos que han motivado la denuncia por vulneración de la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Andalucía se circunscriben a,

a) El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, presidido por Manuel Chaves, aprueba el 20 de enero de 2009, dos meses y medio antes de abandonar la Presidencia de la Junta de Andalucía, una subvención de 10.093.472’70 euros para la Empresa Aguas Teñidas (MATSA), de la que es apoderada su hija, Paula Chaves Ibarra.

b) Según el Registro Mercantil de Huelva, el apoderamiento en favor de la hija de Manuel Chaves, se produce el 12 de noviembre de 2008, se produce el 12 de noviembre de 2008.

c) En principio, se barajaba una subvención de 6.931.780’20 euros, y posteriormente se elevó a la cantidad de 10.093.472’70 euros.

d) La hija de Chaves, estampa el 23 de febrero de 2009, estampa el 23 de febrero de 2009 su firma para dar la conformidad de la empresa, a la ayuda o subvención concedida.

e) La Junta de Andalucía, bajo la Presidencia de Manuel Chaves, modifica el 9 de diciembre de 2008, una orden autonómica de 19 de abril de 2007, para poder otorgar subvenciones a proyectos ya iniciados.

f) Se aumenta la subvención de 6 a 10 millones, en base a que la Empresa MATSA, presenta en el expediente un contrato con la Empresa TRANSFIGURA un contrato para comercializar su producción. Se describe que TRANSFIGURA posee el 52% de la Firma Canadiense Iberia Mineral Corporatión, que a su vez, es la propietaria del 100% de MATSA.

g) La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, a través de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) es el órgano que finalmente procede a la concesión de la ayuda o subvención.

CUARTO Que la Ley 3/05, de 8 de abril, en su art. 2, 3en su art. 2, establece “Se consideran Altos Cargos, entre otros el Presidente de la Junta de Andalucía”.

QUINTO Que a tenor de lo preceptuado en el art. 7 (inhibición y abstención) “los titulares de altos cargos están obligados a inhibirse del conocimiento de los asuntos en cuyo despacho hubieran intervenido o que interesen a empresas, entidades o sociedades en cuya dirección, asesoramiento o administración hubiese tenido alguna parte ellos, su cónyuge, pareja de hecho inscrita en el correspondiente Registro o persona de su familia dentro del segundo grado civil.

SEXTO Que a tenor de lo preceptuado en el art. 15, se considera infracción muy grave, el incumplimiento por los titulares del altos cargos, de las normas sobre incompatibilidades y sobre abstención e inhibición a que se refieren los arts. 3, 6 y 7.

SÉPTIMO Que se ha producido un daño moral manifiesto a la Administración de la Junta de Andalucía, al haberse practicado la figura del nepotismo y tráfico de influencias.

OCTAVO Que el órgano instructor competente es el Consejo de Gobierno a tenor de lo preceptuado en el art. 21 de la Ley.

NOVENO Que con independencia de la presunta responsabilidad administrativa o disciplinaria, se debe deducir testimonio ante la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por presunto delito de tráfico de influencias.

En su virtud,

SOLICITO de esa Consejería,

Admita la presente denuncia por ser conforme a derecho.

Es justicia que pido en Madrid a 3 de junio de 2009.

EL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO MANOS LIMPIAS,

FDO.: MIGUEL BERNAD REMON

OTROSÍ DIGO Diligencias a practicar:
1º.- Resolución de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, a través de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA).
2º.- Certificación del Registro Mercantil de Huelva de la Empresa Aguas Teñidas (MATSA).
3º.- Expediente administrativo completo de la subvención concedida.
4º.- Orden Autonómica de 19 de abril de 2007 sobre concesión de ayudas.

Es justicia que reitero.

FDO.: MIGUEL BERNAD REMON

MANOSLIMPIAS.ES

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