Los abogados están citados a puerta cerrada
Europa Press | Valencia
'Le corresponde al Supremo'
El abogado de Francisco Camps presentó a mediados de este mes un escrito de alegaciones al auto de apertura de juicio oral en el que apeló al Estatuto de Autonomía para alegar que el tribunal al que le corresponde la causa de los trajes derivada del 'caso Gürtel' es la Sala Segunda del Tribunal Supremo, puesto que los hechos imputables, "de ser ciertos", se produjeron en Madrid.
En concreto, señala que, tal y como indica el instructor y las acusaciones, los hechos, de ser ciertos, se produjeron en Madrid, con lo que, según determina el artículo 23.3 del Estatuto de Autonomía, el tribunal al que le correspondería la causa sería la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Además, afirma que, según la Constitución española, el juez o el tribunal debe de estar predeterminado por la ley, por lo que, tal y como afirma en su escrito, la elección errónea del tribunal anularía todo el procedimiento.
elmundo.es
Europa Press | Valencia
Los abogados del expresidente de la Generalitat valenciana Francisco Camps, y del ex secretario general del PPCV y diputado, Ricardo Costa, presentarán este lunes ante el magistrado presidente del tribunal del jurado constituido por el 'caso Gürtel' en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), Juan Climent, sus últimas alegaciones.
Los letrados de Camps y Costa, el ministerio fiscal y la acusación particular -que ejerce el PSPV- están citados a las 10 horas en una vista a puerta cerrada -regulada en el artículo 36 de la Ley del Jurado- para que expongan todo lo que consideren oportuno. Al acto no tendrán que asistir los abogados de los otros dos acusados del delito de cohecho impropio pasivo en este procedimiento -el ex vicepresidente del Consell Víctor Campos y el ex jefe de Protocolo de la Diputación de Valencia Rafael Betoret- ya que fueron condenados al pago de 9.600 euros tras haber admitido su culpabilidad y conformarse con los hechos imputados.
Los letrados de Camps y Costa, el ministerio fiscal y la acusación particular -que ejerce el PSPV- están citados a las 10 horas en una vista a puerta cerrada -regulada en el artículo 36 de la Ley del Jurado- para que expongan todo lo que consideren oportuno. Al acto no tendrán que asistir los abogados de los otros dos acusados del delito de cohecho impropio pasivo en este procedimiento -el ex vicepresidente del Consell Víctor Campos y el ex jefe de Protocolo de la Diputación de Valencia Rafael Betoret- ya que fueron condenados al pago de 9.600 euros tras haber admitido su culpabilidad y conformarse con los hechos imputados.
Según consta en el artículo 36 de esta normativa, en esta vista las partes podrán plantear alguna de las cuestiones o excepciones previstas en el artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal o alegar lo que estimen oportuno sobre la competencia e inadecuación del procedimiento.
Asimismo, podrán aludir a la vulneración de algún derecho fundamental; pedir la ampliación del juicio a algún hecho; la exclusión de otros; o impugnar los medios de prueba propuestos por las demás partes y proponer nuevos medios. En este último caso, la ley establece que se deberá dar traslado a las demás partes para que en el término de tres días puedan instar por escrito su inadmisión.
Tras este paso, y resueltas las cuestiones propuestas -si ello no impide el juicio oral-, el magistrado presidente dictará auto de hechos enjuiciables, tal y como fija el artículo 37 de la misma ley. En concreto, el juez deberá precisar el hecho o hechos justiciables -incluyendo tanto los hechos alegados por las acusaciones como por la defensa-. Pero, si la afirmación de uno supone la negación del otro, sólo se incluirá una proposición.
Seguidamente, con igual criterio, se expondrán los hechos que configuren el grado de ejecución del delito y el de participación de los acusados, así como la posible estimación de la exención, agravación o atenuación de la responsabilidad criminal. A continuación determinará el delito o delitos que dichos hechos constituyan.
Asimismo, resolverá sobre la procedencia de los medios de prueba propuestos por las partes y sobre la anticipación de su práctica. Contra la resolución que declare la procedencia de algún medio de prueba no se admitirá recurso. Así, si se denegara la práctica de algún medio de prueba, las partes podrán formular su oposición a efectos de ulterior recurso. El magistrado también señalará en este auto el día para celebrar la vista del juicio oral.
Asimismo, podrán aludir a la vulneración de algún derecho fundamental; pedir la ampliación del juicio a algún hecho; la exclusión de otros; o impugnar los medios de prueba propuestos por las demás partes y proponer nuevos medios. En este último caso, la ley establece que se deberá dar traslado a las demás partes para que en el término de tres días puedan instar por escrito su inadmisión.
Tras este paso, y resueltas las cuestiones propuestas -si ello no impide el juicio oral-, el magistrado presidente dictará auto de hechos enjuiciables, tal y como fija el artículo 37 de la misma ley. En concreto, el juez deberá precisar el hecho o hechos justiciables -incluyendo tanto los hechos alegados por las acusaciones como por la defensa-. Pero, si la afirmación de uno supone la negación del otro, sólo se incluirá una proposición.
Seguidamente, con igual criterio, se expondrán los hechos que configuren el grado de ejecución del delito y el de participación de los acusados, así como la posible estimación de la exención, agravación o atenuación de la responsabilidad criminal. A continuación determinará el delito o delitos que dichos hechos constituyan.
Asimismo, resolverá sobre la procedencia de los medios de prueba propuestos por las partes y sobre la anticipación de su práctica. Contra la resolución que declare la procedencia de algún medio de prueba no se admitirá recurso. Así, si se denegara la práctica de algún medio de prueba, las partes podrán formular su oposición a efectos de ulterior recurso. El magistrado también señalará en este auto el día para celebrar la vista del juicio oral.
'Le corresponde al Supremo'
El abogado de Francisco Camps presentó a mediados de este mes un escrito de alegaciones al auto de apertura de juicio oral en el que apeló al Estatuto de Autonomía para alegar que el tribunal al que le corresponde la causa de los trajes derivada del 'caso Gürtel' es la Sala Segunda del Tribunal Supremo, puesto que los hechos imputables, "de ser ciertos", se produjeron en Madrid.
En concreto, señala que, tal y como indica el instructor y las acusaciones, los hechos, de ser ciertos, se produjeron en Madrid, con lo que, según determina el artículo 23.3 del Estatuto de Autonomía, el tribunal al que le correspondería la causa sería la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Además, afirma que, según la Constitución española, el juez o el tribunal debe de estar predeterminado por la ley, por lo que, tal y como afirma en su escrito, la elección errónea del tribunal anularía todo el procedimiento.
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