INVESTIGACIÓN POR SUBSIDIOS FRAUDULENTOS
El Tribunal de Conflictos da la razón a la juez Alaya
El Ejecutivo andaluz puede excluir las actas que se refieran a materias reservadas
Julio M. Lázaro Madrid
El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción ha desestimado el requerimiento de inhibición y el conflicto planteado por la Junta de Andalucía en la disputa por las 480 actas de los Consejos de Gobierno de la Junta de los 10 últimos años, que la juez reclama para investigar el fraude de nueve de millones de euros en el caso de los ERE. Sin embargo, la resolución dice que el Consejo de Gobierno“puede excluir de dicha remisión, fundadamente, la parte del acta o las actas que se refieren a materias reservadas”.
Según la resolución, carecen de virtualidad las alegaciones de la Junta de Andalucía sobre la “razonabilidad y proporcionalidad” de la petición de la juez Alaya. El tribunal concluye que “las actas de las reuniones del Consejo de Gobierno son públicas y no tienen carácter reservado, en cuanto al contenido que les es propio”. En ese sentido, “ninguna competencia puede invocar con éxito el Consejo de Gobierno para “hacerlas públicas”, como se pretende en el requerimiento de inhibición formulado a la juez Alaya, “lo que determina la improcedencia de dicho requerimiento y de la denegación de la remisión de las actas consecuencia del mismo”.
Sin embargo, el Tribunal también recuerda que las dependencias públicas no podrán negarse a expedir las certificaciones y testimonios que sean solicitados por los tribunales “excepto cuando se trate de documentación legalmente declarada o clasificada como de carácter reservado o secreto, en cuyo caso dirigirá al tribunal la exposición razonada sobre dicho carácter”.
De ahí que el Consejo de Gobierno podría dirigir al juzgado una exposición razonada denegatoria, pero bien entendido que ello solo puede afectar al concreto y efectivo contenido reservado del acta, no al resto de la misma, que no pierde su carácter público.
“No es procedente, por tanto la genérica negativa a la remisión de las actas solicitadas por la sola afirmación, sin la necesaria concreción, de que pueden contener documentos reservados o aspectos secretos de las deliberaciones, opiniones o votos.De manera que des ese punto de vista tampoco se justifica el requerimiento de inhibición dirigido al juzgado de Sevilla y la consiguiente denegación de la remisión de las actas solicitadas, sin perjuicio de que el Consejo de Gobierno pueda excluir (…) la parte del acta o actas que se refieran a materias reservadas”.
El pasado mes de abril, la juez de instrucción número 6 de Sevilla, Mercedes Alaya, exigió a la Junta la entrega de las actas de los Consejos de Gobierno celebrados desde 2001, es decir, las correspondientes a los diez últimos años, en su intento de averiguar si se había tratado en ellos la concesión de los subsidios de paro fraudulentos.
La Junta se opuso, pero ante el plazo conminatorio de 72 horas que dio la juez para que se le entregasen las actas en sobre lacrado y cerrado, las envió al juzgado en un armario blindado que quedó custodiado permanentemente por la Guardia Civil mientras se resolvían los recursos interpuestos por la Junta y la Fiscalía Anticorrupción contra la medida.
La juez mantuvo paralizado durante tres meses la remisión del conflicto al Tribunal Supremo en tanto se pronunciaba la Audiencia Provincial de Sevilla, que dio la razón a la juez al entender que las actas no eran “reservadas”.
Sin embargo, días después, la Audiencia consideró que la medida cautelar de entrega y custodia de las actas era “desproporcionada” y ordenó a Alaya que las devolviese a la Junta. Días después, la Junta las recuperó y las llevó de nuevo al palacio de San Telmo.
Remitidos el caso al Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, —integrado por tres magistrados del Tribunal Supremo y tres consejeros de Estado— la Fiscalía informó a favor de que las actas son reservadas.
Según la resolución, carecen de virtualidad las alegaciones de la Junta de Andalucía sobre la “razonabilidad y proporcionalidad” de la petición de la juez Alaya. El tribunal concluye que “las actas de las reuniones del Consejo de Gobierno son públicas y no tienen carácter reservado, en cuanto al contenido que les es propio”. En ese sentido, “ninguna competencia puede invocar con éxito el Consejo de Gobierno para “hacerlas públicas”, como se pretende en el requerimiento de inhibición formulado a la juez Alaya, “lo que determina la improcedencia de dicho requerimiento y de la denegación de la remisión de las actas consecuencia del mismo”.
Sin embargo, el Tribunal también recuerda que las dependencias públicas no podrán negarse a expedir las certificaciones y testimonios que sean solicitados por los tribunales “excepto cuando se trate de documentación legalmente declarada o clasificada como de carácter reservado o secreto, en cuyo caso dirigirá al tribunal la exposición razonada sobre dicho carácter”.
De ahí que el Consejo de Gobierno podría dirigir al juzgado una exposición razonada denegatoria, pero bien entendido que ello solo puede afectar al concreto y efectivo contenido reservado del acta, no al resto de la misma, que no pierde su carácter público.
“No es procedente, por tanto la genérica negativa a la remisión de las actas solicitadas por la sola afirmación, sin la necesaria concreción, de que pueden contener documentos reservados o aspectos secretos de las deliberaciones, opiniones o votos.De manera que des ese punto de vista tampoco se justifica el requerimiento de inhibición dirigido al juzgado de Sevilla y la consiguiente denegación de la remisión de las actas solicitadas, sin perjuicio de que el Consejo de Gobierno pueda excluir (…) la parte del acta o actas que se refieran a materias reservadas”.
El pasado mes de abril, la juez de instrucción número 6 de Sevilla, Mercedes Alaya, exigió a la Junta la entrega de las actas de los Consejos de Gobierno celebrados desde 2001, es decir, las correspondientes a los diez últimos años, en su intento de averiguar si se había tratado en ellos la concesión de los subsidios de paro fraudulentos.
La Junta se opuso, pero ante el plazo conminatorio de 72 horas que dio la juez para que se le entregasen las actas en sobre lacrado y cerrado, las envió al juzgado en un armario blindado que quedó custodiado permanentemente por la Guardia Civil mientras se resolvían los recursos interpuestos por la Junta y la Fiscalía Anticorrupción contra la medida.
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