lunes, 27 de diciembre de 2010

LA AUDIENCIA SOBRESEE LA CAUSA CONTRA FABRA POR CUATRO DELITOS FISCALES AL HABER PRESCRITO

Carlos Fabra junto a Francisco Camps en Torreblanca | D.C.Añadir leyenda
TRIBUNALES  | Sigue con presunto tráfico de influencias y delito fiscal en 1999
  
* El único delito fiscal que se investigará es de la Renta de 1999
* El presidente de la Diputación se quejó porque habrían prescrito
* Contra la decisión no cabe recurso alguno

ELMUNDO.es / Europa Press | Castellón

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha decidido sobreseer la causa abierta contra el presidente de la Diputación de Castellón, Carlos Fabra, por supuestos delitos fiscales entre los años 2000 a 2003 -cuatro de los cinco de los que estaba acusado- al considerar que habrían prescrito por no haberse producido un acto de interposición judicial que interrumpiera el plazo para ello.

De este modo, esta instancia judicial estima parcialmente el recurso de queja interpuesto por Fabra y su ex mujer, María Desamparados Fernández, contra el auto de 21 de julio de 2010 del juzgado número 1 de Nules (Castellón) que determinaba la continuación de la tramitación de las causas abiertas contra ellos por cohecho, tráfico de influencias y delitos fiscales.

No obstante, en su auto, dado a conocer este lunes, la Audiencia resuelve desestimar el recurso interpuesto por la defensa de Fabra en la parte correspondiente a los hechos relativos a las supuestas influencias y los pagos y cobros realizados, por lo que en este ámbito la causa seguirá adelante.

El recurso de Fabra se basaba en la prescripción de los presuntos delitos fiscales por descubiertos superiores a 120.000 euros en diversos ejercicios del IRPF distintos al de 1999, que, según recuerda la Audiencia, "sí fue objeto de una denuncia por parte de la Agencia Tributaria y de un auto que lo admitió incoando las oportunas diligencias previas", y que, además, no había existido interposición judicial por lo que la simple presentación de una denuncia o querella no interrumpía el plazo de prescripción.

Por su parte, tanto el juez instructor como la acusación consideraban que sí se habría dado esta interposición judicial respecto a los presuntos fraudes por medio de un auto que dictó el 28 de febrero de 2006 la propia Audiencia.

Al respecto, la Audiencia aclara ahora que aquel acto respondía a ciertas diligencias solicitadas por la acusación particular y que entonces "la única denuncia interpuesta devenía del informe de la Agencia Tributaria de Valencia con referencia concreta al período impositivo de 1999 y referido al IRPF y no a otro tipo de impuesto". "No existían imputaciones respecto de otros delitos, sino nada más que la petición de prueba pericial sobre un marco temporal -1999 a 2004- y por la eventual incidencia fiscal", agrega.

El órgano judicial incide en que la petición de la prueba "no generó ni se tuvo nunca como una ampliación de denuncia o querella de los anteriores hechos". En la misma línea, considera "en ningún modo posible ni aceptable" suponer que la autorización de la prueba judicial con el fin de comprobar imputaciones concretas ya existentes signifique un acto de interposición que interrumpa la prescripción.
 
'Mínima prontitud'
"Lo que hubiera sido normal y desde luego previsible a fecha de 28 de febrero de 2006 -apunta el auto- es que el dictamen pericial se hubiera realizado con una mínima prontitud y que con lo constatado en el mismo, si se hubiera evidenciado algún descubierto impositivo, el instructor, bien de oficio o a instancia de parte, lo hubiera convertido en imputación concreta".

Por todo ello, se concluye que en el presente caso "no se presentó nueva denuncia o querella, ni una ampliación de las existentes, para extender la causa más allá del IRPF de 1999 respecto de Fabra, a otros hechos constitutivos de delitos fiscales".

En cuanto al supuesto delito de tráfico de influencias, aunque la Audiencia expresa "reservas" respecto a la declaración del empresario Vicente Vilar, admite que el "entramado" de entidades constituidas en torno a Naranjax SL (Artemis 2000 y Carmacas SL), con la participación de Fabra y miembros de su familia, junto con una reunión reconocida por este último en Madrid con autoridades son datos "de aparentemente potencial confirmador" de lo declarado por Vilar.

Añade el organismo que "la intervención de Fabra como posible mediador en la venta del producto 'piclor' por precio de 182.000 euros, da idea de la suculenta importancia de aquellas autorizaciones que estaban pendientes para otros productos de Naranjax".

El auto recuerda cómo el propio Fabra reconoció en su declaración que Vilar le había pedido ayuda para solucionar el "problema de atasco" que sus productos fitosanitarios tenían en el Ministerio y que le había ofrecido contrapartidas, que, según él, habría rechazado porque el único interés que le movía era "el beneficio" que podría recibir el sector de la provincia.

Sin embargo, la Audiencia argumenta que "no hay noticia de que en el ejercicio de tal especie de patronazgo oficioso o mecenazgo provincial" se haya dado en otros casos "una coincidencia en forma de significativa creación simultánea de una intimidad empresarial (con trasfondo familiar) como la que supone Naranjax SL (de la persona que le había hecho llegar el problema de las autorizaciones fitosanitarias) y Artemis SL (en la que intervenía las esposas de Fabra y Vilar), ni importantes pagos significativamente coincidentes de Vilar o Naranjax SL a Carmacas SL (de Fabra e hijos)".
 
Indicios sobre el tráfico de influencias y no de cohecho
Todo ello, subraya, "genera unos interrogantes que pueden cobrar la categoría de indicios" y, por esta razón, cree "fundamental la valoración de la prueba que pudiera desarrollarse en juicio oral" y acuerda que siga la causa.

El auto se expresa también sobre el posible delito de cohecho, acerca del cual manifiesta que ese tipo penal "no se desprende en modo alguno de los hechos concretados en el auto recurrido, pues en ningún apartado se indica que la actuación de Fabra lo fuere en funciones propias del cargo de presidente de la Diputación de Castellón".

"Efectivamente, si atendemos a las funciones correspondientes a tal cargo, ninguna de las iniciativas que se imputan a Carlos Fabra en forma de interesarse o mediar en Madrid ante las autoridades de las Cortes Generales o el Ministerio de Agricultura, en favor de los productos fitosanitarios del Vilar pendientes de aprobación, a cambio de ciertas cantidades de dinero, se pueden enmarcar en las actividades relativas al cargo de presidente de la Diputación", asevera la Audiencia, que precisa que "tal vez este tipo de proceder pudiera considerarse tráfico de influencias o tal vez infracciones del tipo disciplinario, pero no es propiamente cohecho".

Contra la presente resolución de la Audiencia Provincial de Castellón no cabe recurso alguno, según advierte la sala.

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