lunes, 29 de noviembre de 2010

EL TSJ DE VALENCIA ARCHIVA LA CAUSA CONTRA ÁNGEL LUNA POR LA REFORMA DE SU VIVIENDA

TRIBUNALES  | Portavoz del PSPV

    * El juez no considera 'dádiva' la relación de Luna con el empresario Ortiz
    * Asegura que de haber existido, el presunto delito ya habría prescrito
    * Contra esta decisión del magistrado caben recursos de reforma y de apelación
    * Sobre Luna hay otra causa por un supuesto delito de revelación de secreto

R. Terrasa | Valencia

El magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que instruye la causa abierta contra el portavoz del PSPV en las Cortes, Ángel Luna, en base a la querella presentada por seis diputados autonómicos del PP, ha declarado la prescripción del presunto delito de cohecho, y por lo tanto ha acordado el sobreseimiento libre y el archivo de la causa.

Según informa el TSJ en un comunicado, una vez planteada por el Ministerio Fiscal la prescripción del presunto delito de cohecho, el único por el que fue admitida la querella de los diputados del PP, "esta cuestión debía ser examinada y resuelta por el magistrado instructor con carácter preferente y previo a cualquier otra, ya que la prescripción de los delitos extingue la responsabilidad penal (art. 130.5 del Código Penal), lo que impide cualquier otra investigación acerca de la existencia y calificación de los delitos y personas a las que afecta".

El auto del magistrado Juan Climent recoge también que la relación laboral de Luna con la empresa de Enrique Ortiz "no se produce inmediatamente después de su cese como alcalde en 1995, como se afirma en la querella, sino mucho tiempo después en 1999". "No permite la consideración de dádiva del hecho de la contratación del querellado por la empresa 'Enrique Ortiz e Hijos S.A.'", asegura el auto.

El juez también subraya en sus conclusiones que "en la fecha de las reformas la propiedad del inmueble no era del querellado, sino de su actual esposa". Tampoco considera "dádiva" la supuesta trasferencia de Ortiz a Luna de un Audi A6 a tenor de la "secuencia temporal de los hechos".

"Sólo cabría el planteamiento de las dádivas como recompensa por actos anteriores no constitutivos de delito", concluye el juez.

El TSJ ha informado de que contra esta decisión del magistrado instructor caben recursos de reforma y de apelación.

La declaración de Luna
Luna fue citado el pasado lunes a declarar en calidad de "imputado" por el magistrado Juan Climent por un presunto delito de cohecho tras la denuncia interpuesta por el PP por la reforma de las obras de una vivienda del portavoz socialista, cuyo coste (698.600 pesetas) corrió supuestamente a cargo del empresario alicantino Enrique Ortiz, implicado en los casos 'Brugal' y 'Gürtel'.

Las obras, en cualquier caso, se ejecutaron más de dos años después de que el actual portavoz socialista dejara la alcaldía de Alicante, y cuando no ocupaba ningún cargo institucional ni orgánico en el PSOE.

El síndico socialista en las Cortes aseguró ante el juez que fue su esposa quien pagó al empresario alicantino Enrique Ortiz la reforma de su vivienda, que por otra parte, había recibido en herencia cuando aún no había contraído matrimonio con el ex alcalde de Alicante.

"La reforma fue sufragada por su propietaria, mi actual mujer, con independencia de quien entregara el dinero físicamente", explicó Luna.

El pasado viernes, la Fiscalía solicitó al TSJ el archivo de la querella del PP contra el portavoz socialista, pese a que los 'populares' habían solicitado al Tribunal nuevas diligencias que permitesen una investigación "más profunda" sobre la reforma de su casa. En concreto, solicitaron la declaración de la mujer de Luna, el contratista, que aseguró que las obras no se las pagaron ni Luna ni su mujer; y el constructor Enrique Ortiz.

Sobre Ángel Luna también hay abierta otra causa en el TSJCV tras la querella que también interpuso el PP contra él por un supuesto delito de revelación de secreto de sumario tras exhibir un informe secreto del 'caso Gürtel' en las Corts Valencianes. En este caso, el PSPV ha recurrido la admisión a trámite de la denuncia en un escrito que se basa en la inviolabilidad parlamentaria.

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