miércoles, 16 de junio de 2010

ABSUELVEN AL ALCALDE DE CANILLAS DE ACEITUNO ACUSADO DE UN DELITO URBANÍSTICO

TRIBUNALES | La Fiscalía pedía un año de cárcel

Europa Press | Málaga

El Juzgado de lo Penal número 3 de Málaga ha absuelto al alcalde de la localidad malagueña de Canillas de Aceituno, José Manuel Aranda (PSOE), de un delito contra la ordenación del territorio o prevaricación urbanística del que fue acusado por conceder por decreto una licencia de obras, según la sentencia a la que tuvo acceso Europa Press.

La Fiscalía malagueña, que solicitó un año de cárcel y nueve de inhabilitación para cargo público, sostenía que concedió a un particular y a sus hermanos un permiso de obras que "contravenía frontalmente" la norma urbanística vigente y "a sabiendas" de la ilegalidad, ya que el suelo afectado por la obra estaba calificado como no urbanizable.

El juez señala en la resolución que la prueba "da lugar a razonables dudas sobre la conciencia del acusado de la irregularidad de la licencia", por lo que lo absuelve por el principio in dubio pro reo, y considera que no se puede mantener "sin duda alguna" que el acusado concediese el permiso a sabiendas de que era incompatible con la normativa vigente.

"Nos encontramos en el límite entre irregularidad administrativa e infracción penal", apunta el juzgador, que entiende que "existen indicios de que el acusado otorga la licencia con pleno conocimiento de la arbitrariedad e ilegalidad y a sabiendas de su injusticia", pero precisa que "también es cierto que existen indicios que pueden ser interpretados favorablemente al acusado".

Así, se declara probado que los promotores pidieron la concesión de la licencia en diciembre de 2005 y que el alcalde la concedió "estando clasificado el suelo afectado por la obra como no urbanizable", además de que la secretaria del Ayuntamiento y el arquitecto municipal "emitieron informes estereotipados", según el acusado, "de procedimiento".

En ellos, "exponían la improcedencia de la licencia de no cumplirse los requisitos expuestos" y, además, que la solicitud debía ir acompañada del proyecto de actuación, "pese a constar que se había presentado" dicho proyecto. "El problema es cuando el personal técnico se limita a realizar informes modelo y con clara dejadez no informan sobre el fondo", dice el juez en los fundamentos de derecho.

Asimismo, se señala que desde la Delegación de Obras Públicas de la Junta de Andalucía se requirieron documentos que justificaran la vinculación de la casa a fines agrícolas, "sin que la documentación remitida justificase suficientemente esta necesidad", que, según la sentencia, que no es firme y se puede recurrir ante la Audiencia, no queda justificada.

En este punto, el juez incide en que el proyecto de actuación "claramente" tiene como objeto "crear apariencia de legalidad" y cree "inimaginable" que se quiera justificar la necesidad de una casa con la producción de aceituna que dicen los particulares. "Es absurdo dado que cualquier persona que en el jardín de un chalet tenga cinco o seis olivos alcanza la misma producción", apostilla.
Plazos

Además, se declara probado que la Delegación de Obras Públicas no emitió su informe en plazo. Así, se concluye que "es la Consejería quien incumple lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA)", pues de haberlo emitido en plazo y al no estar acreditada la vinculación agrícola "difícil sería para el acusado mantener que desconocía la ilegalidad de su actuación".

El regidor sometió el proyecto de actuación a aprobación en pleno a finales de septiembre de 2006, recibiendo el voto a favor de la mayoría de los ediles. El informe desfavorable de Obras Públicas llegó al Consistorio el 9 de octubre de ese año y cuatro días más tarde el acusado concedió la licencia por decreto "sin recabar nuevos informes técnicos".

Para el juez, llama también la atención "la rapidez con la que mediante decreto se otorga la licencia" y explica que el mismo día que se aprobó el proyecto en pleno se dio el visto bueno a otros seis, pero luego sólo se concedió este permiso por decreto. Además, añade que no consta la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) del acuerdo de pleno, pero sí que se acordó publicarlo.

elmundo.es

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