A pesar de que la autorización concedida podía ser contraria a derecho, no puede concluirse que la actuación de los ediles constituya una ilegalidad patente
LLUÍS VISA - Lleida
El Juzgado de lo Penal número 3 de Lleida ha absuelto del delito urbanístico del que estaban acusados al ex alcalde convergente de Coll de Nargó (Alt Urgell), Josep Miquel Duró, y cuatro concejales, dos de los cuales continúan en el consistorio actual, al no considerar probado que tuvieran una clara intención de delinquir cuando concedieron una licencia de obras que no era conforme a la normativa vigente.
* Juzgado el ex alcalde de Coll de Nargó por delito urbanístico
Duró y los cuatro concejales fueron juzgados a finales de noviembre por un presunto delito contra la ordenación del territorio cometido en 2005 cuando en un pleno municipal votaron a favor de conceder una licencia de obras para construir un edificio de cinco plantas, dos más de las permitidas por las vigentes normas urbanísticas. El fiscal había solicitado para los acusados la pena de un año y tres meses de prisión y ocho de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.
La juez considera en la sentencia que, a pesar de que la autorización concedida podía ser contraria a derecho, no puede concluirse que la actuación de los ediles constituya una ilegalidad patente y clamorosa, pues no ha podido probarse la existencia de una intención delictiva en ellos. Además, la magistrada señala que el informe del arquitecto municipal pudo inducirles a confusión.
elpaís.com
* Juzgado el ex alcalde de Coll de Nargó por delito urbanístico
Duró y los cuatro concejales fueron juzgados a finales de noviembre por un presunto delito contra la ordenación del territorio cometido en 2005 cuando en un pleno municipal votaron a favor de conceder una licencia de obras para construir un edificio de cinco plantas, dos más de las permitidas por las vigentes normas urbanísticas. El fiscal había solicitado para los acusados la pena de un año y tres meses de prisión y ocho de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.
La juez considera en la sentencia que, a pesar de que la autorización concedida podía ser contraria a derecho, no puede concluirse que la actuación de los ediles constituya una ilegalidad patente y clamorosa, pues no ha podido probarse la existencia de una intención delictiva en ellos. Además, la magistrada señala que el informe del arquitecto municipal pudo inducirles a confusión.
elpaís.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario