martes, 6 de octubre de 2009

"CASO MERCASEVILLA"; LA JUEZA RECHAZA LA QUERELLA DE LA EMPRESA PORQUE SÓLO PERSIGUE "APUNTARSE UN TANTO"

Revés judicial a Sánchez Monteseirín

* 'Los órganos judiciales no pueden ni deben estar al servicio de criterios de oportunidad política o partidista', recuerda la juez en su auto
* Critica los intentos del gobierno local por ganarse así a la opinión pública

Europa Press | Sevilla

El Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla ha acordado no admitir a trámite la querella interpuesta por la empresa municipal Mercasevilla, presidida por el alcalde Alfredo Sánchez Monteseirín, y su Fundación contra los ex directivos Fernando Mellet y Daniel Ponce por presuntos delitos de administración desleal y apropiación indebida, al entender la juez que "la única razón" a la que puede obedecer la misma "radica en el interés de apuntarse el tanto ante la opinión pública, medios de comunicación y frente al anuncio de otros partidos políticos distintos del que gobierna en el Ayuntamiento de interponer una querella por delito societario".

En el auto, la juez que instruye el caso, Mercedes Alaya, acuerda la inadmisión a trámite de esta querella y el sobreseimiento provisional de las actuaciones, al entender que la misma "carece del necesario rigor jurídico y del más mínimo soporte documental de los hechos en que se basa", pues "alude a hechos tan dispersos como pagos con tarjetas VISA, gastos de viaje, pago a diversas empresas de asesoramiento y concesión de una beca, de los cuales se alega por la querellante no haber encontrado el soporte documental adecuado".

En este sentido, indica que todos los hechos citados anteriormente "podrían generar el ejercicio de acciones civiles por la actuación de los hoy querellados, pero con la evidente matización de que los mismos no forman parte del órgano de gobierno de Mercasevilla, que habría obviado los mecanismos de control necesarios de existir las irregularidades denunciadas", aludiendo además a la auditoría iniciada hace seis meses por la querellante y desarrollada por la empresa Deloitte, unas actuaciones "que todavía no han concluido".

Por ello, la juez resalta que "llama poderosamente la atención que no se haya esperado a la realización de este informe de auditoría, que podría ofrecer, de arrojar indicios de delito, los hechos y datos económicos en los que basar el ejercicio de la acción penal que ahora se pretende, al menos como punto de partida", y considera así que en virtud de lo expuesto "la única razón" a la que puede obedecer la querella "radica en el interés de apuntarse el tanto ante la opinión pública, medios de comunicación y frente al anuncio de otros partidos políticos distintos del que gobierna en el Ayuntamiento de interponer una querella por delito societario".

Conjeturas o sospechas
Al hilo de ello, dice que "es claro que los órganos judiciales no pueden ni deben estar al servicio de criterios de oportunidad política o partidista, ni pueden ni deben iniciar una macro-investigación judicial basada en meras conjeturas o sospechas, convirtiendo el proceso en un juicio abierto en el que quepa todo, lo que hoy se presume y lo que se cree que en un futuro se va a descubrir", sobre todo "teniendo en cuenta que la presente investigación puede retomarse cuando concluya la auditoría externa y si de la misma se infiere, con datos fácticos y económicos concretos, la existencia de delito".

Así, considera que se trata de una querella "prematura" que de admitirse en este momento "podría generar como efecto adversos para la querellante ver paralizadas las actuaciones auditoras si se acordara judicialmente la intervención de los libros de contabilidad de Mercasevilla y de toda la documentación soporte", todo ello "para posibilitar que los peritos judiciales que pudieran nombrarse comenzaran su trabajo, convirtiéndose en inútil el elevado coste que hasta ahora hayan podido suponer dichos trabajos de auditoría".

Por último, y tras hacer referencia a las dos diligencias previas abiertas relacionadas con Mercasevilla -solicitud de comisiones ilegales, y presunta prevaricación, maquinación para alterar el precio de las cosas y fraude cometido por funcionario público-, la juez señala que la existencia de estos dos procedimientos "no pueden erigirse en la única base para sustentar una querella por delito societario y apropiación indebida, que tendría por objeto la investigación indiscriminada de todos los actos realizados por Mellet y Ponce durante el ejercicio de sus cargos".

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