domingo, 12 de julio de 2009

LOS PRÓXIMOS ESCALONES DE CAMPS

El futuro del «caso Gürtel» gira en torno a dos hitos: las peticiones de sobreseimiento, con pocas posibilidades de prosperar a tenor del momento procesal en el que se encuentra la causa, y los intentos para que los imputados no sean enjuiciados por un jurado popular. Aquí las distintas leyes colisionan. Y hay interpretaciones para todos los gustos

MIKEL PONCE/Camps, el día que acudió a declarar al Tribunal Superior de Justicia

I. R. T. | VALENCIA

En 1998, un fiscal de Valladolid fue condenado por un delito de cohecho a dos años de inhabilitación y a pagar una multa de 1.200 euros por un delito continuado de cohecho. Pidió casi 600 euros a un abogado a cambio de no presentar acusación en el procedimiento que se seguía contra él por conducir ebrio. Un jurado le halló culpable. De nada le sirvió alegar su alcoholismo, sus problemas económicos, la ristra de deudas con bancos y particulares y la amenaza de desahucio. De nada le sirvió devolver el dinero.

El juicio tuvo lugar en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Fue el primero que se celebró en España contra un aforado por el procedimiento del jurado. El segundo podría ser el que se celebre en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana contra Francisco Camps, presidente de la Generalitat Valenciana, y Ricardo Costa, secretario regional del PPCV y portavoz en las Cortes Valencianas, por aceptar trajes supuestamente regalados por varias empresas de la trama «Gürtel» implicadas en un caso de corrupción.

Los dos están imputados por un presunto cohecho; los dos, como el fiscal vallisoletano, son aforados, y por esta condición llevan hasta el TSJ a los otros dos imputados no aforados, Víctor Campos, ex vicepresidente del Consell, y Rafael Betoret, ex alto cargo de Turismo.

Un «auto defensivo»
Los abogados de unos y otros tratan de abortar esa posibilidad por varias vías: no quieren ir a juicio; por eso han recurrido el auto del juez que habla de indicios de cohecho y desestima su petición de archivo; no quieren tampoco dejar el futuro de sus defendidos en manos de nueve ciudadanos legos en derecho que integrarán el jurado popular. Por lo tanto, fían el caso a la Sala. Pero no lo tienen fácil. José Flors, el instructor de la trama valenciana del «caso Gürtel», ha dictado un auto «de manual». Lo dicen juristas de variada extración alejados del cualquier apasionamiento político.

Aseguran que Flors, con su resolución, ha dado la razón a quienes ven en él un juez listo. Sabe a quien tiene en frente; a los mejores abogados penalistas: a Javier Boix y Vicente Grima. Por eso ha dictado un «auto defensivo».

Para decidir lo que ha decidido no era necesario ser tan prolijo en detalles; no era preciso realizar un relato tan minucioso de las diligencias practicadas hasta la fecha y de los indicios encontrados; para rechazar el archivo bastaba replicar a los abogados que no era el momento procesal para solicitarlo; y para transformar el procedimiento y seguir instruyéndolo conforme a la ley del jurado tampoco se requería extenderse en argumentos porque aprecia indicios de cohecho y éste es uno de los delitos que entra en el catálogo de los que son competencia de los tribunales populares. «Bastaba con eso, pero se ha anticipado a las defensas y sobre todo a la Sala», a la que apenas ha dejado resquicio por donde colar una opinión contraria que insufle oxígeno a los imputados.

«Por la contundencia del auto, por lo bien fundado, y porque aún queda camino por recorrer y mucho por investigar sería impensable que la Sala archivara ahora». No lo es tanto que dé la razón a las defensas «en alguna cuestión menor, aunque en Derecho no hay imposibles», explican las mismas fuentes.

El tribunal que revisa las decisiones del instructor cuando éstas son recurridas lo integran tres magistrados conservadores. Uno de ellos, el presidente del TSJ, Juan Luis de la Rúa, está en funciones desde el lunes y pendiente de una renovación que sólo será posible si los vocales del CGPJ propuestos por el PP respaldan su candidatura. En los últimos meses los populares han trasladado a la opinión pública una imagen de distanciaciamiento con respecto a De la Rúa. Con el mensaje de que ya no cuentan con él, que prefieren a otro candidato, que repiten con relativa insistencia, minimizan la carga política inevitablemente destila cualquier decisión del todavía presidente del TSJCV, respecto del que Camps, ahora imputado, hizo una manifestación pública de amistad.

Colisión de leyes
Es pues poco probable que la Sala estime las peticiones de archivo; también lo es, aunque menos, que contradiga a Flors en su decision de instruir la causa como un jurado. Aún haciéndo esto último, la investigación seguiría hasta desembocar en la apertura de juicio oral. Esa decisión puede ser recurrida. Y ahí la Sala podría dar carpetazo al caso.

En este punto hay dos tesis enfrentadas. Los que dicen que el aforamiento del que gozan Camps y Costa «es un derecho de la persona» con independencia del delito que se le impute; que su enjuiciamiento, y no sólo la instrucción, debe ser sustraido a los tribunales ordinarios y recaer en una Sala especial, la Sala de lo Civil y Penal del TSJ. Sustentan sus argumentos en un acuerdo de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que en 1998 resolvió no celebrar nunca juicios con tribunal popular, pese a que en su artículo 1.3, la Ley del Jurado contempla expresamente el enjuiciamiento de los aforados por este procedimiento.

El precedente del Supremo
El TS, no obstante, dijo que el enjuiciamiento de diputados, senadores, ministros y presidente del Gobierno compete a la Sala Segunda del TS -es decir, a los magistrados que de ordinario la integran-, y se hará conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal y nunca siguiendo la Ley del Jurado.

Las defensas de los imputados en el «caso Gürtel» sostienen que ese acuerdo de la Sala Segunda del Supremo es extrapolable a la Sala de lo Civil y Penal del TSJ y, por tanto, aplicable a aforados autonómicos y a Camps, Costa, Campos y Betoret.

Pero hay una diferencia que puede resultar fundamental. En su acuerdo, el TS apelaba a dos artículos de la Constitución, el 71.3 según el cual «en las causas contra diputados y senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo» y el 102, que dice que «la responsabilidad criminal del presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo». La Constitución es una norma de rango superior a la Ley del Jurado y, por tanto, prevalece sobre ella.

Quienes pretender realizar la traslación del acuerdo del TS al «caso Gürtel» apelan al Estatuto de Autonomía. En sus artículos 23 y 31 establece que el procesamiento y enjuiciamiento de los miembros de la Cortes, del Consell y del presidente de la Generalitat corresponde al TSJ.

Al contrario de lo que ocurre con la Constitución, el Estatuto no se refiere expresamente a la Sala de lo Penal sino que hace una alusión genérica al TSJ; al contrario de lo que ocurre con la Carta Magna, el Estatuto y la Ley del Jurado son leyes orgánicas y por tanto, tienen el mismo rango. ¿Cuál prevalece? La más reciente, el Estatuto de Autonomía, dicen unos. La Ley del Jurado, mantienen otros: porque es especial y porque además es de ámbito estatal. Si el caso desembocara finalmente en un juicio, presidiría el Tribunal popular un magistrado que no estuviera contaminado, que no hubiera intervenido antes. El instructor queda descartado. De los otros cuatro, tres integran la Sala que estudia los recursos contra las decisiones del instructor. Si no entran a resolver cuestiones de fondo, conservan su «inmunidad».

La opción de Climent
En caso contrario, sólo Climent, el único progresista, el único que no ha intervenido, ejercería de presidente. Si, en contra de lo sostenido por Flors, la Sala estima que la causa ha de tramitarse como un procedimiento ordinario, debería constituirse un tribunal con tres magistrados para enjuiciar. Si están contaminados el instructor y los tres que revisan sus decisiones, habría que recurrir a dos magistrados de otras Salas para que acompañaran a Climent.

El procedimiento, paso a paso
1. VISTA DE CONCRECIÓN DE LA IMPUTACIÓN. Se celebra normalmente al principio de la instrucción. Las partes fijan los delitos por los que ha de seguirse la causa. El juez puede dar a los imputados la oportunidad de hablar. No es previsible que las partes introduzcan hechos sustancialmente distintos a los ya investigados porque obligaría a volver a oír a los imputados.

2. NUEVAS DILIGENCIAS. En el curso de esta vista, las partes pueden proponer el sobreseimiento o solicitar nuevas diligencias. Cuando esté el resultado, el instructor dará a las partes otros cinco días para que pidan más. Mientras la causa se instruyó como diligencias previas, el juez dirigía la instrucción. La Ley del Jurado limita la iniciativa de oficio del instructor. Su papel no es investigar sino garantizar los derechos del imputado. Sólo puede acordar diligencias complementarias, pero no iniciar líneas de investigación autónomas. Las partes tienen unas facultades más amplias.

3. ESCRITO DE CALIFICACIÓN. Practicadas esas pruebas, se da un plazo de cinco días a las acusaciones para que califiquen, para que redacten un escrito en el que especifiquen cómo creen que ocurrieron los hechos y la pena que se pide para los acusados por los delitos.

4. AUDIENCIA PRELIMINAR Y JUICIO ORAL. Es una «vistilla», una especie de «pre-juicio» para valorar si se ha construido una acusación lo suficientemente sólida como para someter a un ciudadano todavía inocente al bochorno de pasar por el banquillo. Habría llegado entonces, el momento del juicio, de la vista oral. La fecha depende de la complejidad de las diligencias que se soliciten.

La selección del jurado
1. 11 DE 20. El día de la vista oral, tendrán que comparecer al menos 20 de los candidatos a jurado seleccionados de entre los 3.000 elegidos en el sorteo celebrado el año pasado tomando como base el censo electoral. De esos 20 se elige a nueve titulares y dos suplentes. Son ciudadanos legos en Derecho.

2. POSIBILIDAD DE RECUSACIÓN. Será el punto más espinoso por las filias y fobias políticas de los jurados. Abogados y fiscal pueden preguntar y recusar a cuatro candidatos. El magistrado presidente puede declarar improcedentes las preguntas que afecten a la intimidad como las relativas al partido al que votan.

3. EL JUICIO Y EL VEREDICTO. Durante el juicio pueden preguntar a los acusados a través del presidente. Concluida la vista, el juez les entrega un cuestionario, el objeto del veredicto. Deben dar por probados o no probados los hechos que se les exponen. Luego el presidente redacta la sentencia. Cada jurado percibe 67 euros diarios en dietas. Se le paga también el desplazamiento, la manutención y el alojamiento.Si los convocados no asisten se enfrentan a una multa que oscila entre 150 y 1.500 euros.

ABC.ES

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