Por un delito societario
Europa Press | Sevilla
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La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha rechazado el recurso de apelación por el que el ex director general de Mercasevilla Fernando Mellet solicitaba el archivo de la causa que sigue contra su persona el Juzgado de Instrucción número 6 por un presunto delito societario, ya que entiende que "existen en esta fase inicial del procedimiento indicios de la realización de unos hechos con relevancia penal que deben ser esclarecidos".
La Audiencia argumenta además que Mellet, en su calidad de director del merca y gerente de la Fundación Socioasistencial, "ostentaba un papel esencial y directo en la toma de decisiones que afectaban al transcurrir económico de ambas entidades".
En un auto emitido el 13 de mayo de 2010, la juez Mercedes Alaya apuntaba a la existencia de "una amalgama de hechos que conllevaría una gestión desleal de la sociedad Mercasevilla, generándole importantes perjuicios económicamente evaluables", lo cual, según argumentó entonces, "obliga a reabrir" las presentes actuaciones y admitir tanto la querella presentada en su día por Mercasevilla y la Fundación Socioasistencial como, de manera "parcial", la formulada por el PP, dirigiendo inicialmente la investigación contra los ex directivos del merca Fernando Mellet y Daniel Ponce y contra la ex responsable del área económico-financiera de Mercasevilla Pilar Giraldo.
Pues bien, la Sección Primera dictó un auto el pasado día 24 en el que comienza diciendo que "los argumentos esgrimidos por el apelante conforme a los cuales reclama el sobreseimiento de las actuaciones no son compartidos por esta Sala", recordando que, en su auto, la juez Alaya "especifica que de la copiosa documental de la que se disponía en aquel momento, se desprende indiciariamente la realización de unos hechos que pudieran ser constitutivos de delitos de malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, delitos societarios en su doble vertiente de falsedad de las cuentas anuales y administración desleal, o en su caso, de apropiación indebida".
Al hilo de ello, la Audiencia Provincial pone de manifiesto que los hechos mencionados en la resolución de la juez Alaya "aluden a la existencia de anotaciones contables que, en lugar de figurar como pérdidas o pasivo, lo hace como activo o ingresos, lo que ha obligado a la sociedad a realizar unos ajustes en las cuentas que han dado como resultado que, en lugar de existir los beneficios que mostraban las cuentas aprobadas -258.024 euros-, se detecten unas pérdidas ascendentes a 1.539.713 euros y un efecto patrimonial conjunto negativo de 2.654.446 euros", unas "divergencias" que "pudieran verse incrementadas como consecuencia de las limitaciones con las que se ha encontrado la entidad auditora" Deloitte.
La Audiencia argumenta además que Mellet, en su calidad de director del merca y gerente de la Fundación Socioasistencial, "ostentaba un papel esencial y directo en la toma de decisiones que afectaban al transcurrir económico de ambas entidades".
En un auto emitido el 13 de mayo de 2010, la juez Mercedes Alaya apuntaba a la existencia de "una amalgama de hechos que conllevaría una gestión desleal de la sociedad Mercasevilla, generándole importantes perjuicios económicamente evaluables", lo cual, según argumentó entonces, "obliga a reabrir" las presentes actuaciones y admitir tanto la querella presentada en su día por Mercasevilla y la Fundación Socioasistencial como, de manera "parcial", la formulada por el PP, dirigiendo inicialmente la investigación contra los ex directivos del merca Fernando Mellet y Daniel Ponce y contra la ex responsable del área económico-financiera de Mercasevilla Pilar Giraldo.
Pues bien, la Sección Primera dictó un auto el pasado día 24 en el que comienza diciendo que "los argumentos esgrimidos por el apelante conforme a los cuales reclama el sobreseimiento de las actuaciones no son compartidos por esta Sala", recordando que, en su auto, la juez Alaya "especifica que de la copiosa documental de la que se disponía en aquel momento, se desprende indiciariamente la realización de unos hechos que pudieran ser constitutivos de delitos de malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, delitos societarios en su doble vertiente de falsedad de las cuentas anuales y administración desleal, o en su caso, de apropiación indebida".
Al hilo de ello, la Audiencia Provincial pone de manifiesto que los hechos mencionados en la resolución de la juez Alaya "aluden a la existencia de anotaciones contables que, en lugar de figurar como pérdidas o pasivo, lo hace como activo o ingresos, lo que ha obligado a la sociedad a realizar unos ajustes en las cuentas que han dado como resultado que, en lugar de existir los beneficios que mostraban las cuentas aprobadas -258.024 euros-, se detecten unas pérdidas ascendentes a 1.539.713 euros y un efecto patrimonial conjunto negativo de 2.654.446 euros", unas "divergencias" que "pudieran verse incrementadas como consecuencia de las limitaciones con las que se ha encontrado la entidad auditora" Deloitte.
"Perjuicio evidente"
En este sentido, apunta también "a la realización de contratación, no por proceso público sino discrecional, respecto tanto del personal como de proveedores", y añade que otro grupo de hechos "se refiere a una serie de operaciones de diversa índole, tales como pago con tarjeta Visa de la dirección general durante los años 2007, 2008 y 2009 por un importe de 30.272 euros, sin soporte documental justificativo; entregas a cuenta para gastos de viaje sin que se justifiquen los gastos; abono de parte del importe de una beca de estudio por 24.000 euros en Vietnam a la hija del presidente de la Asociación de Mayoristas de Pescado de Mercasevilla sin que existan bases o criterios que justifiquen su concesión, u otros pagos de importancia no comunicados a la Comisión Ejecutiva, Consejo o Patronato".
Tras hacer mención "a la posible irrealidad de los servicios prestados y las cantidades abonadas, a veces duplicadamente, a Maginae Solutions S.L.", la Sala relata otros hechos recogidos en la querella formulada por el concejal del PP Beltrán Pérez "que aluden a la falta de control del traspaso de las cuarteladas, lo que causa un perjuicio evidente a la sociedad, o la no retención a cuenta del IRPF del abono por los ERE a ciertos trabajadores, lo que ha conllevado que esa omisión haya debido ser suplida económicamente por la sociedad".
De este modo, la Audiencia Provincial pone de manifiesto que "si a ello se añade que Mercasevilla es de naturaleza mixta, fuertemente participada por capital público y que presta servicio de mataderos, mercados y lonjas centrales, así como que la Fundación resulta instrumental respecto de ella, no podemos sino concluir que los hechos investigados pudieran, de quedar acreditados, ser constitutivos" de los delitos descritos, "de los que existen indicios que en este momento procesal no deben identificarse con certezas absolutas".
En este sentido, apunta también "a la realización de contratación, no por proceso público sino discrecional, respecto tanto del personal como de proveedores", y añade que otro grupo de hechos "se refiere a una serie de operaciones de diversa índole, tales como pago con tarjeta Visa de la dirección general durante los años 2007, 2008 y 2009 por un importe de 30.272 euros, sin soporte documental justificativo; entregas a cuenta para gastos de viaje sin que se justifiquen los gastos; abono de parte del importe de una beca de estudio por 24.000 euros en Vietnam a la hija del presidente de la Asociación de Mayoristas de Pescado de Mercasevilla sin que existan bases o criterios que justifiquen su concesión, u otros pagos de importancia no comunicados a la Comisión Ejecutiva, Consejo o Patronato".
Tras hacer mención "a la posible irrealidad de los servicios prestados y las cantidades abonadas, a veces duplicadamente, a Maginae Solutions S.L.", la Sala relata otros hechos recogidos en la querella formulada por el concejal del PP Beltrán Pérez "que aluden a la falta de control del traspaso de las cuarteladas, lo que causa un perjuicio evidente a la sociedad, o la no retención a cuenta del IRPF del abono por los ERE a ciertos trabajadores, lo que ha conllevado que esa omisión haya debido ser suplida económicamente por la sociedad".
De este modo, la Audiencia Provincial pone de manifiesto que "si a ello se añade que Mercasevilla es de naturaleza mixta, fuertemente participada por capital público y que presta servicio de mataderos, mercados y lonjas centrales, así como que la Fundación resulta instrumental respecto de ella, no podemos sino concluir que los hechos investigados pudieran, de quedar acreditados, ser constitutivos" de los delitos descritos, "de los que existen indicios que en este momento procesal no deben identificarse con certezas absolutas".
"Turismo judicial"
Asimismo, el abogado de Fernando Mellet había solicitado también la nulidad del procedimiento, argumentando para ello que la juez Mercedes Alaya había archivado en primera instancia la querella presentada por el PP, pero la Audiencia dice que este archivo "no era un sobreseimiento libre ni estaba motivado porque los hechos descritos en la querella no pudieran, en modo alguno, ser constitutivos de delito", sino que, "muy al contrario, aquella resolución estuvo motivada por considerar prematura la presentación de la querella por encontrarse pendiente la realización de la auditoría de gestión por parte de Deloitte". "El inicio de esas actuaciones hubiera implicado, de facto, la paralización de la auditoría", apunta.
La Audiencia Provincial advierte de que Mellet "confunde la imposibilidad de modificación de una resolución ya dictada con lo que supone una resolución distinta, propiciada por el devenir del procedimiento, que es una entidad dinámica". El abogado de Mellet también había pedido, subsidiariamente, la inhibición del Juzgado de Instrucción número 6 a favor del Juzgado de Instrucción número 3 por resultar competente el mismo, pero la Sala argumenta que "lo que denomina 'turismo judicial' no es sino el resultado de la aplicación estricta de las normas de reparto entre los juzgados de Instrucción".
Asimismo, el abogado de Fernando Mellet había solicitado también la nulidad del procedimiento, argumentando para ello que la juez Mercedes Alaya había archivado en primera instancia la querella presentada por el PP, pero la Audiencia dice que este archivo "no era un sobreseimiento libre ni estaba motivado porque los hechos descritos en la querella no pudieran, en modo alguno, ser constitutivos de delito", sino que, "muy al contrario, aquella resolución estuvo motivada por considerar prematura la presentación de la querella por encontrarse pendiente la realización de la auditoría de gestión por parte de Deloitte". "El inicio de esas actuaciones hubiera implicado, de facto, la paralización de la auditoría", apunta.
La Audiencia Provincial advierte de que Mellet "confunde la imposibilidad de modificación de una resolución ya dictada con lo que supone una resolución distinta, propiciada por el devenir del procedimiento, que es una entidad dinámica". El abogado de Mellet también había pedido, subsidiariamente, la inhibición del Juzgado de Instrucción número 6 a favor del Juzgado de Instrucción número 3 por resultar competente el mismo, pero la Sala argumenta que "lo que denomina 'turismo judicial' no es sino el resultado de la aplicación estricta de las normas de reparto entre los juzgados de Instrucción".
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