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viernes, 30 de noviembre de 2012

EL DIPUTADO DEL PP HERNÁNDEZ MATEO, CONDENADO A TRES AÑOS POR PREVARICACIÓN

Fue juzgado por la adjudicación de una contrata de basura en 2004
Fabra anuncia que el diputado dejará su acta y el PP le abrirá un expediente

Valencia

El exalcalde de Torrevieja y actual diputado autonómico del PP, Pedro Ángel Hernández Mateo, ha sido condenado a tres años de prisión, multa de siete meses con una cuota diaria de 50 euros y a siete años de inhabilitación especial por los delitos de falsedad en documento oficial y prevaricación.

Hernández Mateo fue juzgado el pasado octubre en el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) valenciano por la adjudicación en 2004 de la contrata de la basura de Torrevieja en contra de los informes de los técnicos municipales. La sentencia es recurrible ante el Tribunal Supremo.

El exacalde de Torrevieja es el primero de los 10 diputados del grupo popular de las Cortes Valencianas imputados en casos de corrupción que ha sido condenado por un tribunal. Tras conocerse la condena, el  presidente de la Generalitat, Alberto Fabra, ha asegurado que Hernández Mateo dejará su acta de parlamentario autonómico. Asimismo, ha destacado que el partido le abrirá un expediente "según marcan los estatutos".

"He hablado con él y va a dejar su acta de diputado", ha subrayado el jefe del Consell. Inquirido por si se le expulsará del PP, ha respondido que se le abrirá un expediente "según marcan los estatutos", y ha añadido que "en estos momentos lo que queda claramente de manifiesto es que el señor Pedro Hernández Mateo va a dejar su acta de diputado".

Según el fallo, el exalcalde manipuló el proceso de adjudicación mediante un complejo sistema para conseguir un solo objetivo: adjudicar el contrato, valorado en 97,8 millones de euros, a la UTE Necso Entrecanales-Grupo Generala de Servicios. Esta actuación "solo puede calificarse de arbitraria y lesiva para el interés público" y para el resto de empresas que concurrieron al concurso, señala la resolución, que además condena a Hernández Mateo a pagar una multa de 10.500 euros y a indemnizar al Ayuntamiento con otros 12.000.

Durante la vista, el fiscal pidió tres años de prisión y hasta 23 de inhabilitación para ejercer cargo público para el exalcalde de Torrevieja, que dirigió el Ayuntamiento durante más de dos décadas.  Según sus conclusiones, Hernández Mateo se implicó e intervino en el expediente de adjudicación con un único objetivo de que la decisión beneficiara a la firma elegida en el multimillonario concurso. La gestión de la basura se adjudicó en 2004 a la empresa Necso-La Generala por 97,8 millones de euros en 10 años. El abogado del exalcalde basó su defensa en que no había prevaricación, sino inexactitudes del procedimiento “inocuas por irrelevantes”.

Hernández Mateo también afronta una posible nueva imputación en el TSJ por su negativa a celebrar plenos del Ayuntamiento. Además, aún puede verse afectado por otra causa por tráfico de influencias, relacionada con un pelotazo urbanístico con el que habría ganado 5,4 millones de euros.

La hija de Díaz Alperi ocupará el escaño del exalcalde

EP, Valencia

La hija del exalcalde de Alicante y diputado del PP en las Cortes Elisa Díaz González es la siguiente en la lista popular por Alicante para ocupar el escaño de Hernández Mateo en cuanto este renuncie al acta tras su condena por prevaricación.

Díaz Alperi, de 35 años, ya fue diputada en la pasada legislatura, ya que entró en las Cortes también sustituyendo a otro parlamentario del PP. Precisamente, en 2009 sustituyó al hoy vicepresidente del Consell, José Ciscar, quien dejó el acta para dedicarse a la Delegación del Consell en Alicante. En esta legislatura volverá a coincidir en el Parlamento valenciano con su padre, imputado en el TSJ por el 'caso Brugal'.

Por su parte, Pedro Hernández Mateo ha sido diputado en la III, IV, V, VI y VII legislaturas y fue presidente fundador del PP de Torrevieja desde 1984; localidad de la que también fue alcalde durante 23 años.

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EN EL PAÍS

EN OTROS MEDIOS

lunes, 13 de febrero de 2012

ABSUELVEN AL EX ALCALDE DE BENALMÁDENA POR UN DELITO DE PREVARICACIÓN


TRIBUNALES | Enrique Bolín


Efe | Málaga

El excalde independiente de Benalmádena (Málaga), Enrique Bolín, ha sido absuelto de un delito de prevaricación tras haber sido éste denunciado en 2009 por el ayuntamiento de la localidad.

El motivo fue la anulación, por parte de Bolín, de un Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos (plusvalía) al que era su primer teniente de alcalde José Nieto.

En 2004 el interventor municipal consideró improcedente anular esa liquidación, de 1.708,64 euros, al que entonces era edil de Hacienda con el Grupo Independiente de Benalmádena (GIB) en un equipo encabezado por el alcalde Enrique Moya (PP).

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el Juzgado de lo Penal número 10 de Málaga ha considerado probado que en 1997, José Nieto Sánchez solicitó al consistorio de Benalmádena la anulación de la liquidación a su nombre por la venta en aquella fecha de un inmueble.

En ese momento, Nieto alegó que no le correspondía pagar la misma, según la sentencia, por haberse recogido en las escrituras de transmisión que el pago de la plusvalía correspondía al comprador así como que la deuda tributaria que ascendía a 1.708,64 euros había prescrito.

El escrito relata que el acusado, en abril de 2004, en su condición de alcalde-presidente de la ciudad, dictó una resolución administrativa acordando anular la liquidación número 51,423 por el impuesto del Incremento del Valor de los Terrenos a nombre de José Nieto en la creencia de que la petición de éste era legítima.

Por el presunto delito de prevaricación, el Ministerio Fiscal pidió una condena de ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, así como una indemnización al ayuntamiento de Benalmádena de 1.708,64 euros; la acusación particular solicitó la misma pena y la defensa del acusado pidió la libre absolución.

El juzgado ha señalado que aunque "consta documentalmente como el acusado adopta una decisión que no respeta lo informado por el interventor del ayuntamiento de Benalmádena" no demuestra el hecho de que "adoptase su decisión a sabiendas de que la misma era arbitraria e injusta".

Así, el juez ha entendido que "no existe prueba de cargo suficiente como para enervar la presunción de inocencia que asiste al acusado".

lunes, 28 de noviembre de 2011

JUZGARÁN AL EX ALCALDE DE COLMENAR Y A SIETE PERSONAS POR UNA LICENCIA PRESUNTAMENTE ILEGAL

Europa Press | Málaga

La Audiencia de Málaga tiene previsto juzgar a partir de este lunes al exalcalde de la localidad malagueña de Colmenar Pedro Fernández, a cuatro arquitectos y a otras tres personas en relación con la concesión de una licencia de primera ocupación de una vivienda, presuntamente ilegal.

En sus conclusiones provisionales, a las que tuvo acceso Europa Press, el ministerio público acusa a la que en ese momento era arquitecto-técnico del Consistorio, ya que considera que informó favorablemente a una licencia de primera ocupación, "sabedora de la contrariedad palmaria en todos sus extremos con la legislación urbanística".

La acusación señala en su escrito inicial que en el documento se hizo constar "de forma ficticia" que había visitado la edificación y que se procedía a otorgar la licencia para uso relacionado con la explotación agrícola, almacén de aperos de labranza, "cuando en realidad lo edificado era una vivienda unifamiliar de 150 metros cuadrados".

Esta construcción estaba promovida por dos de los acusados, un hombre y una mujer, y ejecutada materialmente por otro de los procesados, bajo la dirección técnica y facultativa de dos arquitectos, uno superior y otro técnico, contra los que la Fiscalía malagueña también ha presentado acusación en este procedimiento.

Respecto al exregidor, la calificación provisional precisa que al pedirse la licencia "se aportaba por el solicitante un croquis de la distribución de la edificación en salón, comedor, cocina, baño, aseos y tres dormitorios, por lo que era evidente que lo que se pretendía autorizar no era una edificación agrícola".

En este sentido, el fiscal apunta que, aunque existía un informe favorable de la arquitecto técnico-municipal, el regidor "fue conocedor de la discordancia absoluta entre lo que se solicitaba y la normativa urbanística y aún así resolvió conceder la licencia de primera ocupación de las obras prohibidas".

Para la acusación, las obras fueron realizadas en suelo clasificado como no urbanizable común, según la normativa urbanística vigente en el momento de los hechos en ese municipio, que eran las normas subsidiarias de planeamiento. Además, "no son legalizables".

En este punto, insiste en que "se trata de una edificación para uso residencial, no encontrándose justificada la necesidad de que la aludida vivienda estuviera vinculada a explotación agrícola, forestal o ganadera", como marca la Ley de Ordenación Urbana de Andalucía (LOUA). Además, "superaba la edificabilidad máxima permitida".

Según el ministerio público, los dos acusados que promovieron las obras "con el fin de dar a lo ilícitamente construido, apariencia de legalidad y permitir el acceso al Registro de la Propiedad", contactaron con un arquitecto, también acusado, para que realizara las gestiones "para acometer el fraude legal pretendido", ya que se requería un certificado de antigüedad de la casa.

La acusación sostiene en las conclusiones provisionales que dicho documento "fue elaborado de forma ficticia por el arquitecto acusado" en julio de 2004, expresando que la construcción "poseía una antigüedad superior a los cinco años, cuando las circunstancias eran bien distintas, ya que las obras en la citada fecha acababan de finalizar".
 
Peticiones
Así, el fiscal acusa al alcalde por un delito contra la ordenación del territorio, por el que pide un año de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 10 años. Además, acusa a la que entonces era arquitecto municipal por el mismo tipo delictivo, solicitando para ella la misma pena de prisión e inhabilitación.

Asimismo, acusa a los dos promotores, al que ejecutó las obras y a los dos arquitectos que dirigieron las actuaciones por otro delito contra la ordenación del territorio, por el que solicita un año y medio de prisión, multa de 18.000 euros e inhabilitación especial para realizar edificaciones o construcciones durante dos años y seis meses para cada uno.

También acusa a los promotores y al otro arquitecto de un delito de falsedad en documento oficial, por el que solicita para cada uno la pena de condena.

miércoles, 1 de junio de 2011

EL EX ALCALDE DE LA LÍNEA, CONDENADO POR UN CENTENAR DE CONTRATACIONES IRREGULARES

CÁDIZ | Abandonó la Alcaldía por una condena anterior

Alberto Espinosa | Algeciras

La Sección de Algeciras de la Audiencia Provincial ha condenado al ex alcalde de La Línea de la Concepción Juan Carlos Juárez Arriola a la pena de siete años de inhabilitación especial para empleo en la administración local y el desempeño de cargo público de concejal.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso ELMUNDO.es de Andalucía, se considera al ex gilista y también a los concejales Manuel Aguilera y Alfonso González Carbonell responsables de un delito de prevaricación realizada por autoridad o funcionario público.

Juárez ya abandonó la Alcaldía por una condena relacionada con otro de los asuntos judiciales que jalonaron su trayectoria a lo largo de los diez años que tuvo el bastón de mando. Se da la circunstancia que Aguilera, otro de los condenados, permanece aún como concejal del equipo de gobierno, aunque no formará parte de la nueva corporación ya que no formaba parte de la lista electoral del PP.

Los hechos que se juzgaron durante varios días en la sala algecireña hacían referencia a la presunta contratación irregular de más de 100 personas entre los años 1999 y 2000. Justo cuando llegó Juárez a la Alcaldía. Años después el PSOE, así como otros colectivos laborales, denunciaron las presuntas irregularidades de esas contrataciones. Tras varias denuncias y numerosas polémicas, el caso llegó a la Audiencia.

La sentencia absuelve a los tres implicados del resto de cargos que se les imputaban: cohecho y falsificación de documento públicos. Contra el dictamen del tribunal cabe presentar un recurso en el plazo de cinco días.


elmundo.es

miércoles, 16 de marzo de 2011

"CASO ROSEWORLD"; CONDENAN AL EX ALCALDE DE LA LÍNEA A 7 AÑOS DE INHABILITACIÓN

CÁDIZ | Por la venta irregular de parcelas municipales en 2005

Alberto Espinosa | La Línea (Cádiz)

El ex alcalde de La Línea de la Concepción, Juan Carlos Juárez, ha sido condenado a la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un periodo de siete años y seis meses por el 'caso Roseworld', en torno a la venta irregular de parcelas municipales a una empresa que carecía actividad mercantil en el momento en que se celebró la subasta.

Por su parte, el ex concejal de Hacienda, Carlos Ruiz Calama, es culpable de dos delitos contra la hacienda pública, con el atenuante de reparación de daño, por lo que deberá cumplir dos años de prisión e inhabilitación. Además, tendrá que hacer frente a dos multas que suman 683.019,93 euros. Estas son las penas más significativas del 'caso Roseworld', que se juzgó el mes pasado en la sala algecireña por la presunta venta irregular de distintas parcelas municipales de La Línea en el año 2005 y que fueron adjudicadas a la firma Roseworld en detrimento de Promaga.

Tanto el PSOE como un agente de la Policía Local denunciaron los hechos y las presuntas irregularidades cometidas en la mesa de contratación municipal, implicando a varios concejales más del PP que, actualmente, se mantienen en el equipo de gobierno. Todos ellos -Mari Cruz Atienza, Juan Montero y Francisco Muñiz- han sido absueltos tras el juicio. No así el representante legal de la promotora, Anil Thakurdas, quién está condenado por un delito de prevaricación a la pena de cuatro años para desempeñar cargo público.

Juárez, Calama y el propio administrador han sido absueltos de los delitos de cohecho y otros relacionados con el Urbanismo que le imputaban las acusaciones particulares. Asimismo, la sentencia, a la que ha tenido acceso ELMUNDO.es, señala que no hay responsabilidades civiles en la causa. Por ello, ordena alzar las medidas cautelares con relación a las personas absueltas, y devolver al Consistorio linense la cantidad de 675.000 euros que fue intervenida cuando se inició el proceso. Contra la sentencia cabe recurso ante el Supremo en el plazo de cinco días.

elmundo.es

martes, 18 de enero de 2011

"CASO ROSEWORLD"; EL EX ALCALDE DE LA LÍNEA DEFIENDE LA VENTA DE PARCELAS MUNICIPALES A ROSEWORLD

El fiscal pide cuatro años de prisión, ocho y medio de inhabilitación especial y multa de 500.000 euros por prevaricación y cohecho

EFE - La Línea

El exalcalde de La Línea de la Concepción (Cádiz) Juan Carlos Juárez (PP) ha declarado hoy en la segunda sesión del juicio en el que ha sido imputado junto a otros once acusados y durante el cual ha defendido la "solvencia" de la empresa Roseworld.

El juicio responde a la denuncia interpuesta por José Carrión, ex policía local, por la venta de cuatro parcelas municipales a Roseworld en 2005, a la que se sumó el concejal del PSOE en La Línea Miguel Tornay.

El Ministerio Fiscal ha solicitado para el exregidor penas de cuatro años de prisión, ocho años y seis meses de inhabilitación especial para cargo público y multa de 500.000 euros por prevaricación y cohecho.

Juárez ha rechazado los argumentos de la acusación sobre una posible alteración de los precios en la venta e "irregularidades" al desestimar la oferta de la empresa Promaga, que también se presentó al concurso.

Ha explicado que ambas compañías prestaron fianza, pero que Promaga no aportó en plazo el documento acreditativo de estar al día en sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento.

Los abogados de algunos de los acusados han preguntado qué criterios siguió la mesa de contratación para considerar solvente a una empresa cuyo capital social era de 3.006 euros en el momento de la adjudicación, cuyo importe era de doce millones de euros.

"Me remito al informe del secretario de la mesa, en diez años de alcalde jamás he firmado un pliego de contratación con recomendaciones en contra", ha dicho Juárez.

Ha subrayado que Roseworld compró las parcelas "con expectativas urbanísticas" y que no tuvo conversaciones previas al respecto con el concejal de Hacienda de La Línea hasta 2007 y ex coordinador de Urbanismo, Carlos Ruiz Calama, quien ha ratificado las declaraciones de Juárez sobre la venta de las parcelas.

El exedil ha respondido posteriormente a las preguntas del abogado del Estado sobre un delito contra la Hacienda Pública por la venta de una parcela a la empresa Laxmi, de la que era administrador el representante de Roseworld, y que no fue declarada al fisco hasta cerca de tres años después.

El exconcejal ha atribuido el retraso a un error por considerar que tenía que pagar cuando efectuara la escritura pública, y no al firmar el contrato de compraventa.

También han sido imputados los concejales del PP María Cruz Atienza, Francisco Muñiz y Juan Montero, que se enfrentan a las mismas penas que Juárez y Ruiz.

Completan la lista de acusados los representantes de Abuztúa Inversiones -que compró los terrenos a Roseworld- y Lábaro Grupo Inmobiliario -grupo al que pertenece Abuztúa-, y funcionarios que trabajaban para el Ayuntamiento durante el mandato de Juárez.
  
Más información:
    * Fotografía: Juicio a Juárez


elpaís.com

jueves, 18 de noviembre de 2010

CONDENAN AL EX ALCALDE DE ENCINAREJO POR UN DELITO DE PREVARICACIÓN URBANÍSTICA

CÓRDOBA  | Ocho años de inhabilitación y multa de 2.800 euros

T. Caravaca | Córdoba

El ex alcalde de la entidad local autónoma de Encinarejo -dependiente del Ayuntamiento de Córdoba-, Miguel Martínez Murez (PA) ha sido condenado a ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y una multa económica de poco más de 2.800 euros por un delito de prevaricación urbanística.

El titular de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba entiende como probados que éste expidió la licencia de primera ocupación de 34 viviendas construidas por la empresa Ramar sin existir un informe previo escrito técnico o jurídico al considerar Martínez Murez suficiente el certificado de fin de obra expedido por el arquitecto competente. En concreto, el ex alcalde dictó una resolución de Alcaldía el 28 de maro de 2003 prescindiendo de dicho informe, que es preceptivo, según marca la Ley de Ordenación Urbanśitica de Andalucía (LOUA).

El juez entiende que dicha licencia “no podía ser expedida” y su otorgamiento ha infringido la normativa urbanística. Además, el fallo judicial recuerda que la concesión de la licenica de ocupación requiere la acreditación o cumplimentación del requisito, entre otros, de terminación y recepción provisional de las obras de urbanización que se hubiese acometido simultáneamente con la edificación, y durante la vista oral se reconoció que dicha recepción provesional no se había producido.

El juez considera que el acusado conocía que no podía expedir dicha licencia, extremo que se evidencia por el hecho de que dicho documento se otorgó el mismo día de la solicitud. Lo cual, recoge la sentencia, es “insólito incluso para un Ayuntamiento pequeño”, poniendo así de manifiesto “la intención del acusado de conceder la licencia en todo caso y con independencia de si se ajustaba o no a la legalidad urbanística”.
 
El técnico municipal lo niega todo
Asismimo, el juez considera que Marínez Murez “falta a la verdad” cuando manifiesta que encargó verbalmente al técnico municipal del Consisotorio la realización de una visita a las obras puesto que este extremo fue “contundentemente negado” por éste, quien a su vez, en la vista oral, dejó claro que en ningún momento otorgó “informe favorable” para otorgar la licencia puesto que ésta no se ajustaba al planeamiento urbaniístico.

Por tanto, el juez considera probado que Joaquín López, técnico municipal, ni emitió informe alguno al no haberle sido solicitado por el acusado ni podía emitir informe favorable”. Concluye el juez diciendo que el ex alcalde de Encinarejo concedió la licencia de primera ocupación pese a “conocer que la misma no podía expedirse por no permitirlo el ordenamiento jurídico, por lo que su conducta incurre en el delito de prevaricación urbanística del que está acusado”.

Por otro lado, el juez absuelve a Martínez Murez del delito de falsedad, que también se le imputaba porque éste hizo constar en la licencia, “sin que fuese cierto”, que se había realizado la pertinente visita a la edificación por el técnico municipal competente. “Tal hecho no considera la Sala que sea constitutivo del delito imputado”.

elmundo.es

viernes, 9 de abril de 2010

CONDENAN AL ALCALDE DE VIÑUELA A MULTA E INHABILITACIÓN POR DELITOS URBANÍSTICOS

TRIBUNALES | La Fiscalía pedía 2 años de cárcel

Europa Press | Málaga

El Juzgado de lo Penal número 8 de Málaga ha condenado al alcalde del municipio malagueño de La Viñuela, Juan Millán (PSOE), a penas de 15 años y medio de inhabilitación especial para empleo o cargo público y multa de 13.500 euros por delitos de prevaricación urbanística, al conceder licencias para viviendas unifamiliares en suelo no urbanizable "contrarias" a la norma vigente y "sin recabar" informes técnicos ni jurídicos.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se entiende probado que el regidor otorgó tres licencias -dos en 2001 y una en 2003- "según su propio parecer" y "prescindiendo total y absolutamente de los trámites esenciales del procedimiento", todo ello "en un claro ejemplo de flagrante arbitrariedad contraria a los principios más básicos del recto ejercicio del poder público".

Las licencias fueron otorgadas por decretos de agosto de 2001 -las dos primeras- y de octubre de 2003 -la segunda- para construir viviendas en el paraje conocido como 'Pago Guerrero' de dicho municipio y, según la resolución, los permisos se concedieron también sin atender las indicaciones de los informes de procedimiento emitidos por el secretario municipal.

Así, se condena a Millán por dos delitos contra la ordenación del territorio, uno continuado. Éste reconoció en su declaración que él era el que decidía sobre la concesión de licencias, sin mirar los informes, aunque aseguró que no tenía conocimientos de urbanismo, y apuntó que creía que estaba actuando "correctamente" y que "todo el mundo era consciente" de lo que se estaba construyendo.

La sentencia indica que resulta "claro y patente" que no se respetó la legislación general y que la actuación del alcalde era "más que arbitraria, ajena a cualquier tipo de procedimiento y prescindiendo de sustento normativo alguno", según "el mejor parecer", o, como dijo el fiscal, "por la vía del yo me lo guiso yo me lo como".

Para el juez, esta forma de actuar es "aberrante y totalmente incompatible con el ejercicio del poder público en un Estado de Derecho moderno". A pesar de que la acusación pidió que se le condenara, al margen de la inhabilitación, a prisión, en concreto dos años, el juzgador le condena a multa, atendiendo a "las dificultades de adecuación normativa" que presenta este caso.

No obstante, se explica que las licencias eran "contrarias" a la ordenación urbanística vigente, ya que, al estar impugnado el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) y no haberse publicado las normas subsidiarias, resultaban de aplicación las normas generales, es decir, la ley estatal en el caso de las licencias de 2001 y la autonómica, en lo que respecta al permiso de 2003.

elmundo.es

jueves, 18 de marzo de 2010

"CASO TROYA"; LA FISCALÍA PIDE CUATRO AÑOS DE CÁRCEL PARA EL ALCALDE DE ALHAURÍN EL GRANDE

Marta S. Esparza | Málaga

La Fiscalía de Malaga ha hecho público su escrito de conclusiones provisionales sobre las diligencias abiertas por el conocido caso 'Troya', sobre a la supuesta corrupción municipal en torno al urbanismo de Alhaurín el Grande. El fiscal ha solicitado que se imponga al alcalde de Alhaurín el Grande, Juan Martín Serón, la pena de cuatro años y seis meses de cárcel por cinco delitos de cohecho pasivo, además de la inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 11 años y una multa de 500.000 euros.

Además, por un delito de prevaricación omisiva el fiscal pide para el regidor una inhabilitación especial para empleo o cargo público por ocho años. El fiscal estima que Juan Martín Serón permitió la conducta delictiva de su concejal de Urbanismo, Gregorio Guerra, encargado de obtener contraprestaciones económicas a cambio de incrementos de edificabilidad contrarios al planeamiento municipal, y obtuvo a cambio de su silencio la "oportuna participación en el dinero conseguido".

En su escrito la Fiscalía solicita la apertura de juicio oral contra 20 imputados, entre los que figuran junto a cargos públicos algunos funcionarios municipales y empresarios promotores inmobiliarios. Para el concejal de Urbanismo, Gregorio Guerra, el fiscal solicita cinco años y seis meses de cárcel por 11 delitos de cohecho pasivo, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 11 años. Además, por 14 delitos contra la ordenación del territorio el fiscal pide para el edil dos años de prisión e inhabilitación para empleo o cargo público por otros 10 años.

En su escrito, el fiscal asegura que desde el año 2002 se ha venido funcionando en el Ayuntamiento de Alhaurín el Grande mediante una "trama dirigida a obener el enriquecimiento personal ilícito de ciertas autoridades municipales", en la que se ofrecía a empresarios y promotores inmobiliarios "la posibilidad de obtener mayor edificabilidad respecto a la prevista en el planeamiento municipal, a cambio de determinadas retribuciones económicas".

Al frente de dicha trama se encontraría presuntamente el acusado José Gregorio Guerra, edil de Urbanismo, encargado de negociar las condiciones urbanísticas a aplicar a los proyectos de obras y las consiguientes contrapartidas a abonar por los empresarios. Guerra recaudaba y llevaba la contabilidad, según mantiene el Ministerio Fiscal, basándose en los pagos que aparecen en determinados archivos intervenidos durante la investigación. Según estos archivos, los implicados habrían cobrado el metro cuadrado de techo de más a 80 euros, mientras que a la vivienda proyectada en exceso se le aplicaba la suma de 6.000 euros.

En la trama se integraban ciertos funcionarios municipales, como Juan B.G., asesor jurídico de la oficina técnica del Ayuntamiento, quien a pesar de conocer que los proyectos venían informados negativamente por el arquitecto municipal emitía informes a favor de las licencias. Otro funcionario imputado es Ildefonso D.C., también asesor jurídico, quien al igual que el anterior informó en alguna ocasión a favor de la concesión de licencias. Para los 16 empresarios imputados por efectuar los pagos el escrito fiscal pide dos años de prisión y 120.000 euros de multa para cada uno por cohecho activo.

miércoles, 17 de marzo de 2010

"CASO TROYA"; LA FISCALÍA PIDE CUATRO AÑOS DE CÁRCEL PARA EL ALCALDE DE ALHAURÍN EL GRANDE

Marta S. Esparza | Málaga

La Fiscalía de Malaga ha hecho público su escrito de conclusiones provisionales sobre las diligencias abiertas por el conocido caso 'Troya', sobre a la supuesta corrupción municipal en torno al urbanismo de Alhaurín el Grande. El fiscal ha solicitado que se imponga al alcalde de Alhaurín el Grande, Juan Martín Serón, la pena de cuatro años y seis meses de cárcel por cinco delitos de cohecho pasivo, además de la inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 11 años y una multa de 500.000 euros.

Además, por un delito de prevaricación omisiva el fiscal pide para el regidor una inhabilitación especial para empleo o cargo público por ocho años. El fiscal estima que Juan Martín Serón permitió la conducta delictiva de su concejal de Urbanismo, Gregorio Guerra, encargado de obtener contraprestaciones económicas a cambio de incrementos de edificabilidad contrarios al planeamiento municipal, y obtuvo a cambio de su silencio la "oportuna participación en el dinero conseguido".

En su escrito la Fiscalía solicita la apertura de juicio oral contra 20 imputados, entre los que figuran junto a cargos públicos algunos funcionarios municipales y empresarios promotores inmobiliarios. Para el concejal de Urbanismo, Gregorio Guerra, el fiscal solicita cinco años y seis meses de cárcel por 11 delitos de cohecho pasivo, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 11 años. Además, por 14 delitos contra la ordenación del territorio el fiscal pide para el edil dos años de prisión e inhabilitación para empleo o cargo público por otros 10 años.

En su escrito, el fiscal asegura que desde el año 2002 se ha venido funcionando en el Ayuntamiento de Alhaurín el Grande mediante una "trama dirigida a obtener el enriquecimiento personal ilícito de ciertas autoridades municipales", en la que se ofrecía a empresarios y promotores inmobiliarios "la posibilidad de obtener mayor edificabilidad respecto a la prevista en el planeamiento municipal, a cambio de determinadas retribuciones económicas".

Al frente de dicha trama se encontraría presuntamente el acusado José Gregorio Guerra, edil de Urbanismo, encargado de negociar las condiciones urbanísticas a aplicar a los proyectos de obras y las consiguientes contrapartidas a abonar por los empresarios. Guerra recaudaba y llevaba la contabilidad, según mantiene el Ministerio Fiscal, basándose en los pagos que aparecen en determinados archivos intervenidos durante la investigación. Según estos archivos, los implicados habrían cobrado el metro cuadrado de techo de más a 80 euros, mientras que a la vivienda proyectada en exceso se le aplicaba la suma de 6.000 euros.

En la trama se integraban ciertos funcionarios municipales, como Juan B.G., asesor jurídico de la oficina técnica del Ayuntamiento, quien a pesar de conocer que los proyectos venían informados negativamente por el arquitecto municipal emitía informes a favor de las licencias. Otro funcionario imputado es Ildefonso D.C., también asesor jurídico, quien al igual que el anterior informó en alguna ocasión a favor de la concesión de licencias. Para los 16 empresarios imputados por efectuar los pagos el escrito fiscal pide dos años de prisión y 120.000 euros de multa para cada uno por cohecho activo.

lunes, 18 de enero de 2010

EX ALCALDE DE GUILLENA, INHABILITADO PARA CARGO MUNICIPAL Y URBANÍSTICO

TRIBUNALES | Por permitir chalés ilegales

* También acepta 8,5 años de inhabilitación especial por las naves construidas en zona verde

Efe | Sevilla

El ex alcalde de Guillena Justo Padilla (PSOE) ha aceptado este lunes una condena de inhabilitación para ejercer de alcalde, concejal y para todo cargo público que tenga que ver con la concesión de licencias urbanísticas, por lo que se ha suspendido el juicio contra él previsto para el martes.

Fuentes del caso han informado de que Padilla ha comparecido hoy ante la juez de lo Penal 12 de Sevilla, ante la que ha aceptado una condena por prevaricación por permitir la construcción de chalés ilegales en la urbanización Lagos del Serrano. Además, ha firmado con la Fiscalía la resolución de las diligencias relativas a la concesión de licencia de obra para construir naves en un entorno reservado para zona verde, caso por el que ha aceptado una condena de ocho años y medio de inhabilitación especial y una multa de 2.700 euros.

Padilla presentó su dimisión en mayo de 2009, después de 30 años ocupando el cargo, en una decisión que, según dijo entonces a Efe, tenía meditada desde que se presentó a las últimas elecciones y no guarda relación con las dos causas judiciales que tiene abiertas.

La Fiscalía de Sevilla ha retirado su anterior petición de un año de cárcel para el ex alcalde y únicamente ha mantenido la inhabilitación para cargo municipal y para empleo público relacionado con la concesión de licencias.

A la vista de la conformidad, el juzgado ha suspendido el juicio previsto para mañana, en el que estaban citados como testigos varios propietarios de Lagos del Serrano.

El fiscal de Medio Ambiente y Urbanismo imputó a Padilla por no impedir la construcción de chalés, cobrar las tasas municipales y permitir la electrificación de la zona.

El caso de las naves
Éste era uno de los dos juicios pendientes del ex alcalde; en la otra causa el fiscal pedía para él 45 meses de cárcel y 8 años de inhabilitación para todo cargo público por dar licencia para construir unas naves en el polígono El Cerro de la localidad.

Las actuales diligencias fueron iniciadas por la Fiscalía tras recibir la denuncia de varias decenas de parcelistas, contrariados porque la Asociación de Propietarios les reclamaba 2.100 euros a cada uno para los trabajos de electrificación, prohibidos tras la declaración del paraje como no urbanizable.

Un informe de la Policía Autonómica elevado al Juzgado en 2004 indicó que 186 de las 990 parcelas ya estaban construidas y en ellas se podrían haber hecho pozos ciegos que "podrían estar contaminando con aguas fecales los acuíferos subterráneos y las aguas del embalse de Cala", que abastece a la mayor parte de la provincia.

elmundo.es

lunes, 28 de diciembre de 2009

"CASO ANDRATX"; HIDALGO Y MASSOT INGRESAN EN PRISIÓN

El Tribunal Supremo ha confirmado esta mañana la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma

Ver la sentencia

REDACCIÓN / EUROPA PRESS. PALMA El ex alcalde de Andratx y Jaume Massot han ingresado en prisión después de que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo haya confirmado, esta mañana, la condena de cuatro años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en mayo de 2008 al ex alcalde de Andratx Eugenio Hidalgo, por la construcción de una vivienda en una zona de interés paisajístico (ARIP) con una licencia de ampliación de nave agrícola.

Del mismo modo, el alto tribunal también ha desestimado los recursos presentados por el ex director general de Ordenación del Territorio Jaume Massot y el ex letrado municipal de Andratx Ignacio Mir, condenados respectivamente a tres años y medio y un año de prisión, como autores directos de un delito de prevaricación. Además, Massot fue considerado cooperador necesario en un delito contra la ordenación del territorio.

El ex alcalde fue condenado a un año de prisión como inductor de un delito de prevaricación administrativa y a tres años como autor directo de un delito contra la ordenación del territorio, concurriendo en este segundo la circunstancia agravante de prevalerse de su cargo público.

Asimismo, el ex primer edil fue inhabilitado para empleo o cargo público en la administración estatal, autonómica o local por un periodo de ocho años por el primer delito y a las penas de tres años de cárcel e inhabilitación especial para la promoción urbanística por un tiempo de tres años.

Por otro lado, se le condenó a pagar una multa de 20 meses, con 100 euros de cuota diaria por el delito contra la ordenación del territorio, así como a satisfacer dos sextas partes de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular personada.

Además, la Audiencia Provincial ordenaba a Hidalgo demoler a su costa o sufragar los gastos de la demolición de la vivienda unifamiliar que se construyó en la finca que compró para tal fin, a pesar de saber que se trataba de suelo rústico protegido, y tras solicitar los permisos correspondientes bajo la premisa de que iba a levantar un almacén agrícola.

"INOPERANCIA DE LA DISCIPLINA ADMINISTRATIVA"

En su sentencia, el Tribunal Supremo echa por tierra la pretensión del ex edil de que la conducta enjuiciada no sea merecedora de reproche penal, al considerarla una infracción administrativa.* El escrito argumenta que "la desastrosa situación a que, a pesar de la normativa legal y administrativa, se ha llegado en España respecto a la ordenación del territorio, incluida la destrucción paisajística, justifica que, ante la inoperancia de la disciplina administrativa, se acuda al Derecho Penal".

Además, critica que el recurrente plantee que el suelo donde se levantó el chalet careciera de protección especial por su proximidad a zonas de nula o menor protección y destaca la importancia en la paisajística de la "perspectiva".

De hecho, afirma que "el desconocer la importancia de tal elemento ha llevado a la situación desastrosa de algunas partes de España en orden a la ordenación del territorio" e insiste en que la fijación topográfica de los límites de una protección "no puede ser reputada como algo baladí".

Del mismo modo, desestima los argumentos de Hidalgo acerca de que no pueda ser considerado sujeto activo de los delitos que se le imputan porque no es promotor o constructor con carácter profesional" e insiste igualmente en que "se aprovechó dolosamente de su condición de alcalde para ejecutar el delito con mayor facilidad, sirviéndose en su propio interés del cargo que los ciudadanos le habían encomendado, en vez de servir en él".

Su "continuado e insistente desprecio por la legalidad", argumenta el Supremo, revelan "lo ajustado" de la extensión de las penas que para él fijó la Audiencia Provincial de Palma.

DEMORA DE LA SENTENCIA POR LA "COMPLEJIDAD DEL ASUNTO"

El fallo se hizo público hoy, algo más de tres meses después de que el Tribunal Supremo celebrara una vista privada para estudiar la sentencia de la Audiencia Provincial. El alto tribunal explica que "no se ha dictado sentencia en plazo por la complejidad del asunto".

Por lo que se refiere al ex director general de Ordenación del Territorio, el alto tribunal insiste en que ha quedado probado que a Massot y al ex alcalde les unía "una estrecha relación" y sostiene que en su actuación no se observa "una mera irregularidad administrativa", sino que "informó favorablemente de manera injusta, por sus conscientes arbitrariedades, en el procedimiento urbanístico, con vulneración de la correspondientes normas".

Además, al confirmar su condena como cooperador en un delito contra la ordenación del territorio, vuelve a insistir en que no cabe desconocer que "con la sanción penal a la prevaricación urbanística no sólo se trata de proteger la ordenación del territorio sino también la administración pública como en toda prevaricación administrativa".

En relación a José Ignacio Mir, el alto tribunal le recuerda al ex letrado municipal que la Audiencia Provincial "apreció fundadamente" cómo el expediente relativo a Hidalgo "afectaba a normas de ordenación territorial, disimulando lo que realmente consistía en la edificación de una vivienda bajo la apariencia de que se trataba de una mera ampliación de construcción rústica".

Todo el expediente, recalca, estaba "impregnado de injusticia en una secuencia unitaria de informes y resolución, que infringía no sólo formalmente las normas aplicables, sino también el valor ordenación del territorio".

diariodemallorca.es

viernes, 18 de diciembre de 2009

APLAZAN EL JUICIO AL ALCALDE DE LA VIÑUELA POR UN DELITO URBANÍSTICO

TRIBUNALES | Hasta el mes de marzo

Europa Press | Málaga

El Juzgado de lo Penal número 8 de Málaga ha vuelto a aplazar el juicio previsto para este viernes contra el alcalde del municipio malagueño de La Viñuela, Juan Millán, por delitos urbanísticos y lo ha fijado inicialmente para el 5 de marzo del próximo año, según han informado a Europa Press fuentes judiciales.

La Fiscalía malagueña solicita provisionalmente para Millán dos años de prisión y 17 años de inhabilitación especial para cargo público por conceder varias licencias de obras para viviendas unifamiliares en suelo calificado como no urbanizable y presuntamente sin hacer los trámites necesarios en los expedientes.

Según las conclusiones provisionales del ministerio fiscal, el acusado, como alcalde de dicho municipio, concedió mediante dos decretos de agosto de 2001 y otro de octubre de 2003 sendas licencias a particulares para construir tres viviendas unifamiliares en Pago Guerrero.

Todo ello lo realizó, según el escrito presentado en su día por la acusación, al que tuvo acceso Europa Press, "de forma consciente y a sabiendas de que se trataba de terreno no urbanizable de protección de embalse de La Viñuela", según las normas subsidiarias de planeamiento de 1996, vigentes en el momento en el que se concedieron las licencias de obra.

Además, el fiscal considera que para estos permisos "se prescindió de los trámites necesarios en los expedientes", puesto que en los dos primeros expedientes el secretario hacía constar la calificación del terreno y que para su edificación se precisaba "justificación de la nulidad e interés social de la obra"; mientras que en el tercero se instaba a acreditar la vinculación de las obras a un fin agrícola, forestal o ganadero "no habiéndose realizado nada de ello".

Para el ministerio público, los hechos constituyen un delito continuado de prevaricación, por el que solicita un año y medio de prisión y 10 de inhabilitación; y otro de prevaricación, del mismo artículo 320 del Código Penal, por el que pide seis meses de cárcel y siete años de inhabilitación, también especial para empleo o cargo público.

elmundo.es

domingo, 13 de diciembre de 2009

EL ALCALDE DE VILLANUEVA DEL TRABUCO, AL BANQUILLO POR UNA LICENCIA

TRIBUNALES | Presunto delito urbanístico

Málaga | Europa Press

El Juzgado de lo Penal número 10 de Málaga tiene previsto juzgar el próximo martes día 15 al alcalde de la localidad malagueña de Villanueva del Trabuco, Antonio Vegas Morales (PSOE), acusado de un delito de prevaricación urbanística por la concesión de una licencia de obras en suelo no urbanizable.

La vista se refiere a unos hechos de 1998, informaron fuentes judiciales. Según el escrito inicial del fiscal, al que tuvo acceso Europa Press, el acusado, como alcalde de dicho municipio, dictó en junio de ese año un decreto de concesión de licencia de obras para la construcción de la estructura de una vivienda en una parcela.

La acusación sostiene que lo hizo "sin que se hubiesen realizado los preceptivos informes técnicos ni jurídicos, prescindiendo total y absolutamente del procedimiento administrativo que regía tales expedientes de solicitud de licencia de obras", de forma que sólo constaba un informe técnico del arquitecto a "efectos de valoración".

Además, continúa el relato del ministerio público, la construcción de la vivienda no se podía autorizar "por estar clasificado el terreno donde se edificaba como suelo no urbanizable de especial protección" y estar calificado como "complejo ribereño de protección según las normas subsidiarias de planteamiento", aprobadas en 1997.

Para el ministerio fiscal, estos hechos constituyen un delito de prevaricación urbanística, por el que pide inicialmente para el regidor, según las conclusiones provisionales, una pena de ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y una multa de 2.160 euros.

elmundo.es

miércoles, 18 de noviembre de 2009

"CASO ROSEWORLD"; EL FISCAL PIDE CUATRO AÑOS DE PRISIÓN PARA JUÁRZ

C. ROMAGUERA - Algeciras

La fiscal Anticorrupción de Cádiz, Virginia Alonso, ha solicitado en su escrito de acusación provisional por el llamado caso Roseworld una pena de cuatro años de prisión y 12 de inhabilitación especial para el ex alcalde linense, Juan Carlos Juárez (del PP), al que se le imputan varios delitos.

En este caso se investigan supuestas irregularidades en la compraventa de unas parcelas municipales por parte del Ayuntamiento de La Línea de la Concepción (Cádiz).

Junto a Juárez, el escrito de acusación de la fiscalía pide diferentes condenas para cuatro ediles de su gobierno que aún permanecen como miembros de la corporación municipal, un ex edil del PP de La Línea, tres funcionarios municipales, el administrador de Roseworld y el representante de Abuztúa Inversiones y del Grupo Lábaro. La vista del caso Roseworld será señalada en breve por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, que será la encargada de celebrar el juicio.

A la petición de la fiscal Anticorrupción hay que sumar la que en su día realizó la acusación particular, que ejerce el ex agente de la policía local, José Carrión, quien solicitó un total de 28 años de prisión para Juárez, así como 56 años de inhabilitación, además de elevadas sanciones económicas.

A Juárez, que dejó el cargo tras ser inhabilitado por desobediencia, se le acusa en este caso de prevaricación continuada de autoridad pública, alteración de precios en concursos y subastas públicas, estafa, fraude, malversación de caudales públicos, cohecho, blanqueo de capitales y de asociación para delinquir.

elpaís.com

jueves, 8 de octubre de 2009

CASO CAMAS; EL FISCAL PIDE 1,5 AÑOS PARA CADA UNO DE LOS ACUSADOS DE INTENTAR SOBORNAR A UNA EDIL

Escrito de calificación

Europa Press | Sevilla

La Fiscalía de Sevilla ha hecho entrega en el Juzgado de Instrucción número 2 de un escrito de calificación en el procedimiento por tribunal del jurado del llamado 'caso Camas' por el presunto intento de soborno a la ex edil Carmen Lobo para que votara a favor de un proyecto urbanístico, en el cual se solicita un año y medio de prisión para el ex alcalde, Agustín Pavón; los ex ediles del PP y el PA en el Consistorio camero Antonio Enrique Fraile y José del Castillo; y el empresario Eusebio Gaviño.

La Fiscalía, que reafirma la exculpación en el caso del ex concejal del PP de Castilleja de Guzmán Aureliano Lucas, acusa a los implicados de un presunto delito de cohecho, por el que además solicita para cada uno una accesoria de inhabilitación especial para cargo público y una multa de 24.000 euros.

La concejala Carmen Lobo denunció en su día que recibió amenazas de muerte por teléfono, minutos después de votar en el pleno municipal contra la recalificación urbanística objeto del presunto soborno.

La Brigada de Delitos Económicos de la Policía dispone como prueba del sobre con 12.000 euros que recibió la edil y su compañero sentimental en el transcurso de un encuentro con los imputados en un bar de la calle Torneo de Sevilla.

También grabó dicha conversación mediante un dispositivo proporcionado por la propia Policía, añadieron las fuentes.

El Juzgado de Instrucción número 2 de Sevilla abrió diligencias tras recibir la denuncia de la concejal supuestamente objeto del soborno, Carmen Lobo, que pertenecía a IU, por lo que este órgano podría hacerse cargo de los detenidos a partir de este momento.

elmundo.es

sábado, 26 de septiembre de 2009

EL ALCALDE DE LA LÍNEA SERÁ JUZGADO POR PREVARICACIÓN

C. ROMAGUERA - Algeciras

El titular del Juzgado de Instrucción 3 de La Línea de la Concepción (Cádiz), Serafín Mora, ha abierto juicio oral contra el alcalde de la localidad, Juan Carlos Juárez, del PP, y el también concejal popular Manuel Aguilera; el ex edil del PP, Alfonso González Carbonell; y los funcionarios municipales, Vicente Lara y Gabriel García. A todos ellos se les acusa de cometer un delito de prevaricación.

El auto de procesamiento, firmado el pasado martes, responde a la denuncia planteada en su día por el PSOE sobre contrataciones irregulares de personal municipal realizadas entre 1999 y 2000, y para las que "no se llevó a cabo la oferta de empleo público legalmente exigida".


El fiscal pide para los cinco denunciados inhabilitación especial para el desempeño de cargo público durante 10 años por "un delito continuado de prevaricación", mientras que la acusación particular ejercida por el ex secretario local del PSOE y portavoz municipal, Miguel Tornay, y el ex policía local y sindicalista, José Carrión, reclama para Juárez, Aguilera y González Carbonell, 10 años de inhabilitación por prevaricación, seis años de prisión e inhabilitación durante 15 años por malversación de fondos públicos y cuatro años de inhabilitación especial por la vulneración de derechos fundamentales.


Además, la acusación pide 10 años de inhabilitación por prevaricación y cuatro de inhabilitación por delito contra los derechos fundamentales para Vicente Lara, jefe de personal del municipio y para el funcionario, Gabriel García. La acusación particular también solicita que los acusados indemnicen con 60.000 euros al Ayuntamiento. Las partes cuentan con cinco días para formular alegaciones.

ELPAÍS.COM

lunes, 13 de abril de 2009

PIDEN INHABILITAR AL ALCALDE DE BURGUILLOS POR CONCEDER UNA LICENCIA "MANIFIESTAMENTE ILEGAL"



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SEVILLA (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía de Sevilla ha pedido hoy nueve meses de prisión y ocho años de inhabilitación para el alcalde de la localidad sevillana de Burguillos, José Juan López, al considerar que el regidor socialista concedió en agosto de 2007 una licencia de obra "manifiestamente ilegal" y que contaba con informes contrarios por parte del arquitecto municipal y de la secretaría del propio Consistorio.

En la vista oral celebrada en el juzgado de lo Penal número 12 de Sevilla, el representante del Ministerio Público ha argumentado que con la petición de prisión e inhabilitación "no se quiere juzgar una gestión política sino el hecho de haber dado una licencia manifiestamente ilegal y a sabiendas del propio alcalde".

En esta línea, el fiscal recordó que la citada licencia fue otorgada a la empresa Castillo de Lenenn "con conciencia" de que había informes "claramente desfavorables" porque incumplían las normas subsidiarias de Planeamiento y el Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU).

El alcalde de Burguillos "era consciente de que no podía dar la licencia y pese a ello la dio", prosiguió el fiscal en su informe de conclusiones antes de advertir de que "si se parte, como hace el alcalde, de la buena intención, se entra en el ámbito de lo subjetivo y se corre el riesgo de que se pueda llamar capricho" a la citada decisión del regidor. Según el Ministerio Fiscal, el arquitecto municipal informó "claramente y con letra mayúscula de que no se podía dar la licencia".

Por su parte, el Partido Popular, que fue quien denunció los hechos en primer lugar, elevó a definitivas sus conclusiones y reclamó dos años de cárcel y diez de inhabilitación para José Juan López porque "sabía de la ilegalidad" de la citada licencia.

De otro lado, la representación jurídica del acusado solicitó la libre absolución de su cliente, ya que "no se puede hacer" del delito genérico de prevaricación "un cajón de sastre donde todo cabe".

EL ORIGEN

La denuncia que da origen al proceso, la cuarta de las presentadas contra el alcalde por presuntas irregularidades urbanísticas, pone en cuestión la licencia de obra concedida a Castillo de Lennen S.L. --empresa integrada en la sociedad 'Cruz de la Ermita', implicada en otras irregularidades denunciadas-- para la construcción de viviendas y locales en el municipio.

Según las normas subsidiarias, en dicha parcela sólo se podían levantar planta baja, primera planta y ático retranqueado, al igual que en el documento de aprobación provisional del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU).

Por tanto, con fecha 25 de julio de 2006 el arquitecto técnico municipal redactó un informe negativo al respecto de la concesión de dicha licencia, en el que consideró que "no procede" la misma, y desde la Secretaría del Ayuntamiento se hizo lo propio el día 26 de julio, también en sentido desfavorable.

Ante tal situación, el 4 de agosto el alcalde encarga un nuevo informe a la Secretaría del Ayuntamiento "aprovechando que en esos momento hay un nuevo secretario accidental", pero éste considera igualmente que "no procede el otorgamiento", según denunció el PP. Pese a todo, el 7 de agosto López aprobó por decreto la licencia de obra solicitada por Castillo de Lennen S.L.

EUROPAPRESS.ES

martes, 17 de marzo de 2009

JUZGADO ABRE DILIGENCIAS POR UN PRESUNTO DELITO DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO CEUTÍ CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO


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CEUTA, (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Instrucción número 1 de Ceuta ha decidido abrir diligencias previas por un presunto delito penal contra la Ordenación del Territorio contra el consejero de Fomento de la Ciudad Autónoma, Juan Manuel Doncel, por conceder en julio de 2007 una licencia de obras para una promoción de viviendas en la calle Martín Cebollino, en pleno centro de Ceuta, a pesar de que dos años antes, en 2005, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) había anulado el estudio de detalle de la zona al ender que era imprescindible una modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) para desarrollarlo.

Según explicaron fuentes judiciales a Europa Press, la primera decisión del juzgado, al que la Fiscalía remitió la denuncia presentada en noviembre pasado por el principal grupo de la oposición en la Asamblea, UDCE-IU, ha sido librar un oficio al Colegio Oficial de Arquitectos de Ceuta (Coace) para que este aporte todas las certificaciones que sobre el asunto obren en su poder y exponga su visión del caso.

El Código Penal prevé penas por este delito de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años y de entre seis meses y dos años de cárcel para las autoridades o funcionarios públicos que, "a sabiendas de su injusticia", hayan informado favorablemente proyectos de edificación "o la concesión de licencias contrarias a las normas urbanísticas vigentes".

El consejero de Fomento de la Ciudad Autónoma, Juan Manuel Doncel (PP), aseguró tras conocer la denuncia del portavoz de UDCE-IU, Mohamed Ali, que su departamento no había concedido "ninguna" licencia en base al estudio de detalle anulado por el TSJA, sino ateniéndose al planeamiento urbanístico vigente para esa zona. Además, el consejero acusó al líder de la oposición de perseguir únicamente "crispar" la vida política local y de formular acusaciones "precipitadas y carentes de fundamento".

EUROPAPRESS.ES