José Carlos Villanueva | Málaga
elmundo.es
Un funcionario de la Agencia Tributaria que ha declarado este martes como testigo en el juicio del caso 'Malaya', sobre el 'pelotazo' urbanístico de Crucero Banús, ha asegurado que la sociedad suiza Lispag A.G., en la que Juan Antonio Roca tuvo un 15% del capital social, se creó para que un "empleado municipal", como era el ex asesor urbanístico, pudiera "eludir la prohibición" de contratar con el Ayuntamiento de Marbella.
La legislación vigente ahora y en 2001, cuando se desarrolló la operación de compra venta y recalificación de la parcela, situada en Puerto Banús, estipula que una persona que tenga más de un 10% de las participaciones de una sociedad y esté, a su vez, vinculada a una administración municipal no puede contratar con la misma.
"A 16 de octubre 2001 los partícipes de Lispag son personas físicas y uno de los socios que contrata con el Ayuntamiento es un empleado municipal -Roca- que ostenta más del 10%, por lo que tenía prohibido contratar", ha apuntado el testigo antes de remachar que "Lispag se constituye con la finalidad de contravenir una prohibición".
Las revelaciones del perito de Hacienda han venido a preguntas del abogado de la Junta de Andalucía, José Manuel Delgado Utrera. Ha sido cuando dicho letrado se ha interesado por el fin que perseguían los acusados con la creación de una sociedad suiza para adquirir dicha parcela, mediante fiduciarios helvéticos.
Sorprendentemente, hasta ahora, tras 18 sesiones del juicio oral, apenas se ha hecho hincapié en la condición que tenía Roca como una suerte de juez y parte, al ser socio de una mercantil que obtuvo una importante recalificación urbanística, proveniente del departamento que él mismo dirigía en el Consistorio marbellí.
"Si no fuera por la intervención judicial no conoceríamos nada de Lispag A.G.", sostiene el perito. Para él experto no hay constancia de que los acusados tributaran en Suiza, tras los beneficios obtenidos en dicha operación: "No sólo se hizo todo al margen de la autoridad tributaria española, sino que hay una plurifinalidad en utilizar una sociedad fiducia", ha expuesto el funcionario.
Se trataría, por tanto, de un "contrato nulo", al incurrir Roca en un claro caso de incompatibilidad. Se vulneraba la Ley de Contratos con las administraciones públicas. De hecho, el perito de Hacienda, que colaboró desde el principio de las pesquisas con la Udyco Costa del Sol, ha insistido en que los acusados "no podían actuar de forma transparente, porque en tal caso el contrato hubiera sido nulo".
"Lispag era un instrumento para llevar a cabo la operación de forma segura y quedaran apantallados los nombres de los cuatro socios", en alusión a Roca, el ex primer teniente de alcalde del GIL Pedro Román, el ex comisario de Policía Florencio San Agapito y el abogado Juan Hoffman. Lo anteriormente expuesto por el experto en tributos ilustra el modus operandi de las sociedades pantalla, muy habitual en Juan Antonio Roca para parapetarse detrás de fiduciarios o testaferros, siempre de paja.
En otro orden de cosas, a preguntas del fiscal, el mencionado funcionario ha subrayado que Roca puso menos dinero, como socio, del que luego le correspondió al recibir los beneficios tras la venta de la parcela en 10,3 millones de euros, después de haberla comprado en 4,3.
Así, según la Agencia Tributaria, aunque el ex gerente de Urbanismo aportaba oficialmente el 15% en Lispag, frente al 62% de Pedro Román, "realmente su aportación fue del 12.7%", de ahí que durante la vista oral se haya hablado de "descuadre" entre lo invertido y los beneficios.
Con los argumentos del funcionario que ha testificado se ha apuntalado la tesis del fiscal. El Ministerio Público mantiene que el ex asesor urbanístico municipal marbellí cobró "en especie" su comisión y que el resto de sus socios pusieron dinero por él.
Sería una forma de compensar a Roca por sus gestiones para la importante recalificación, que él mismo promovió, y que generó una plusvalía de 6,3 millones de euros en pocos meses. El suelo pasaba de 500 metros de techo, uso comercial, a una edificabilidad de más de 11.000 metros, mediante ocho alturas con 114 viviendas, garajes y locales comerciales.
La legislación vigente ahora y en 2001, cuando se desarrolló la operación de compra venta y recalificación de la parcela, situada en Puerto Banús, estipula que una persona que tenga más de un 10% de las participaciones de una sociedad y esté, a su vez, vinculada a una administración municipal no puede contratar con la misma.
"A 16 de octubre 2001 los partícipes de Lispag son personas físicas y uno de los socios que contrata con el Ayuntamiento es un empleado municipal -Roca- que ostenta más del 10%, por lo que tenía prohibido contratar", ha apuntado el testigo antes de remachar que "Lispag se constituye con la finalidad de contravenir una prohibición".
Las revelaciones del perito de Hacienda han venido a preguntas del abogado de la Junta de Andalucía, José Manuel Delgado Utrera. Ha sido cuando dicho letrado se ha interesado por el fin que perseguían los acusados con la creación de una sociedad suiza para adquirir dicha parcela, mediante fiduciarios helvéticos.
Sorprendentemente, hasta ahora, tras 18 sesiones del juicio oral, apenas se ha hecho hincapié en la condición que tenía Roca como una suerte de juez y parte, al ser socio de una mercantil que obtuvo una importante recalificación urbanística, proveniente del departamento que él mismo dirigía en el Consistorio marbellí.
"Si no fuera por la intervención judicial no conoceríamos nada de Lispag A.G.", sostiene el perito. Para él experto no hay constancia de que los acusados tributaran en Suiza, tras los beneficios obtenidos en dicha operación: "No sólo se hizo todo al margen de la autoridad tributaria española, sino que hay una plurifinalidad en utilizar una sociedad fiducia", ha expuesto el funcionario.
Se trataría, por tanto, de un "contrato nulo", al incurrir Roca en un claro caso de incompatibilidad. Se vulneraba la Ley de Contratos con las administraciones públicas. De hecho, el perito de Hacienda, que colaboró desde el principio de las pesquisas con la Udyco Costa del Sol, ha insistido en que los acusados "no podían actuar de forma transparente, porque en tal caso el contrato hubiera sido nulo".
"Lispag era un instrumento para llevar a cabo la operación de forma segura y quedaran apantallados los nombres de los cuatro socios", en alusión a Roca, el ex primer teniente de alcalde del GIL Pedro Román, el ex comisario de Policía Florencio San Agapito y el abogado Juan Hoffman. Lo anteriormente expuesto por el experto en tributos ilustra el modus operandi de las sociedades pantalla, muy habitual en Juan Antonio Roca para parapetarse detrás de fiduciarios o testaferros, siempre de paja.
En otro orden de cosas, a preguntas del fiscal, el mencionado funcionario ha subrayado que Roca puso menos dinero, como socio, del que luego le correspondió al recibir los beneficios tras la venta de la parcela en 10,3 millones de euros, después de haberla comprado en 4,3.
Así, según la Agencia Tributaria, aunque el ex gerente de Urbanismo aportaba oficialmente el 15% en Lispag, frente al 62% de Pedro Román, "realmente su aportación fue del 12.7%", de ahí que durante la vista oral se haya hablado de "descuadre" entre lo invertido y los beneficios.
Con los argumentos del funcionario que ha testificado se ha apuntalado la tesis del fiscal. El Ministerio Público mantiene que el ex asesor urbanístico municipal marbellí cobró "en especie" su comisión y que el resto de sus socios pusieron dinero por él.
Sería una forma de compensar a Roca por sus gestiones para la importante recalificación, que él mismo promovió, y que generó una plusvalía de 6,3 millones de euros en pocos meses. El suelo pasaba de 500 metros de techo, uso comercial, a una edificabilidad de más de 11.000 metros, mediante ocho alturas con 114 viviendas, garajes y locales comerciales.
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