lunes, 21 de mayo de 2012

"CASO EMARSA"; EL JUEZ RECHAZA EL RECURSO DE BERNÁCER CONTRA SU IMPUTACIÓN

Nuevo auto
Una empresa de electrodomésticos suministró productos a domicilios de imputados
Según el juez, queda claro que la actividad de Emarsa era financiada por Epsar

Europa Press | Valencia

El titular del juzgado de instrucción número 15 de Valencia, Vicente Ríos, ha dictado un auto en el que rechaza el recurso de reforma interpuesto por el ex jefe del Departamento de Explotaciones de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales (Epsar), Ignacio Bernácer, contra su imputación en el 'caso Emarsa', en el que se investiga un agujero de 25 millones de euros en la gestión de la depuradora de Pinedo.

El magistrado, que ha admitido el recurso de apelación que interpuso de forma subsidiaria, ha rechazado asimismo la solicitud de la defensa de Bernácer para que requiera a la Epsar que facilite la entrada en las instalaciones de la depuradora de Pinedo al considerar que es una actuación que se sitúa "al margen" de las diligencias de instrucción que son objeto de esta fase del proceso.

Bernácer había alegado que los indicios que se apuntan sobre él eran "meras sospechas" o "hipótesis de investigación" y que partían de "errores de base en la intervención, facultades y atribuciones" de la Epsar, de la que sólo era un técnico. Sin embargo, según el juez, sus argumentos "en nada desvirtúan los indicios de criminalilidad" que le han supuesto la imputación.

Así, sostiene que de los documentos incorporados a la causa, se desprende que la Epsar, mediante el sistema de financiación por convenio, se ha encargado de sufragar la práctica totalidad de los gastos de la gestión y explotación de la depuradora de Pinedo, con independencia de la titularidad del capital social de la empresa pública Emarsa, que ha sido ostentado por la Emshi.

Convenio de Emshi, Emarsa y Epsar
A la conclusión se llega por lo que consta en la cláusula primera del convenio para la financiación de infraestructuras de saneamiento y depuración, celebrado entre Emshi, Emarsa y Epsar en febrero de 2004, y por las actas de las reuniones de la Comisión de Seguimiento, en las que ha participado Bernácer, que tenían como misión la elaboración de la propuesta definitiva de revisión anual de la financiación de los costes de explotación y mantenimiento de las instalaciones.

Asimismo, constan informes que firmó en los que quedan reflejados los importes que financió la Epsar a Emarsa directa o indirectamente por la realización de la depuración de aguas residuales. Además, señala que otros documentos reflejan como desde Emarsa se remitía anualmente a la Epsar los datos de las instalaciones financiadas y los relativos al pago de los costes de financiación.

Por ello, según el juez, queda claro que la actividad de Emarsa era financiada por Epsar, "en base a las propuestas de financiación de costes fijadas en las diferentes reuniones de la Comisión de Segumiento en las que participaba Bernácer como jefe del departamento de Explotaciones".

En relación con otro argumento del imputado, el magistrado comparte la consideración del fiscal quien, al impugnar el recurso, afirma que, de acuerdo con informes del departamento del propio Bernácer, los precios solicitados por las diversas plantas de tratamiento de fangos que sirvieron de base a la Comisión de Seguimiento para establecer en 42 euros por tonelada como precio para la gestión integral de los lodos procedentes de Pinedo es "una ficción" porque cuando quedó fijado el importe no tendrían como destino las plantas de Fervasa, Quart o Calles, sino que eran evacuados en un 99% a aplicación agrícola.

En esta línea, el juez también añade que las versiones del informático de Emarsa Sebastián García y del director financiero Enrique Arnal "quedan reforzadas por el hecho de que las personas a las que apuntan como los organizadores de la trama, en relación con la gestión y tratamiento de lodos, son en definitiva los máximos responsables de los entes públicos encargados de controlar la actividad de Emarsa, cada uno en el ámbito de sus competencias y, por lo tanto, los únicos con medios suficientes para burlar los controles que habrían evitado el desenlace que tuvo la empresa pública".

El juez, en una providencia con fecha de este lunes, ha acordado, entre otras decisiones, unir a la causa un escrito de una empresa de electrodomésticos en el que informa que nunca se suministraron productos a los domicilios sociales de las empresas Sofitec Informática, Mantenimientos Valmasmark y Construcciones y Reformas Rocafort pero sí en el domicilio de Enrique Arnal; en un apartamento en Formentera por encargo de este último y en un bar en Valencia; en el domicilio del exgerente de Emarsa, Esteban Cuesta; en el de Grupo Mas y en el de Mocroprocesadores Valencia.

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