Europa Press | Madrid
El Tribunal Supremo ha dictaminado mantener la condena a dos años de inhabilitación por prevaricación a Luis María Huete, uno de los tres concejales de la Corporación de Álvarez del Manzano implicados en la venta de la Funeraria a Funespaña.
También ha condenado al ex presidente de Funespaña José Ignacio Rodrigo al pago de una multa que asciende a 3,7 millones de euros.
En una sentencia hecha pública este martes, la Sala de lo Penal del Alto Tribunal considera a Rodrigo cómplice responsable de un delito consumado de prevaricación y autor de otro delito consumado de trafico de influencias, con la concurrencia en ambos tipos penales de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
El 'caso Funeraria' significó el mayor escándalo del mandato del ex alcalde José María Álvarez del Manzano. Los hechos se remontan al pleno municipal celebrado el 22 de diciembre de 1992 que aprobó la venta del 49 por ciento de las acciones de la funeraria municipal a Funespaña por su quiebra económica. La empresa la adquirió por un precio simbólico de 0,60 euros. La Fiscalía acusaba a Huete, Piñal y Moreno de hacer caso omiso de las advertencias del interventor municipal en contra de la adjudicación.
El fallo del Supremo resuelve los recursos de casación interpuestos por la Fiscalía de Madrid y los imputados contra la sentencia que dictó la Audiencia Provincial de Madrid en junio de 2008. La Sala de instancia consideró a Huete responsable de la privatización del 49% del capital de la Empresa Mixta de Servicio Funerarios del Ayuntamiento de Madrid a manos de Funespaña, cuya "gestión la adquirió por 100 pesetas" (0,60 euros). El valor neto de la empresa era de más de mil millones de pesetas.
En la resolución, el Alto Tribunal concluye que la acción desplegada por el acusado Rodrigo constituía una clara "sugestión, invitación o instigación a la persona de Huete, artífice de la privatización, a que resolviera en un determinado sentido, desde luego en favor de Funespaña en la que poseía claros intereses".
Argumenta el delito de tráfico de influencias, al señalar que la acción típica de "influir" en un funcionario público o autoridad "lo constituye el hecho del asesoramiento permanente a Huete, al que convenció además de la necesidad de adjudicar el concurso, alegando que la entidad en otro caso debería de declarar la quiebra".
Para el Supremo, "este comportamiento supone sin ningún género de dudas un aporte causal relevante en la toma de decisión a la hora de adjudicar el concurso y de condonar la deuda de la empresa con el Ayuntamiento, que a instancias de Huete acordó el Pleno de 26 de febrero de 1993".
La Audiencia de Madrid absolvió a los ex concejales populares Simón Viñals y Antonio Moreno de los delitos de maquinaciones para alterar el precio de las cosas, prevaricación, malversación y tráfico de influencias de los que habían sido acusados al no quedar acreditada su comisión. La Fiscalía de Madrid solicitaba para los tres procesados 4 años y 10 meses de prisión, así como 24 años de inhabilitación para ejercer como cargo público.
También salieron bien parados el ex presidente de Funespaña José Ignacio Rodrigo y los hermanos Juan Antonio y Ángel Valdivia, a quienes se les exoneró de la comisión de varios delitos contra la Hacienda Pública por haber prescrito su responsabilidad penal. Se pedía para ellos 18 años y siete meses por un amplio abanico de delitos.
Sobre Funespaña, la Audiencia de Madrid señaló en su fallo que Rodrigo y los Valdivia consiguieron mediante su influencia en el Ayuntamiento de Madrid adjudicarse el 49 por ciento del capital de la funeraria municipal y su "gestión por el precio de 100 pesetas, asegurándose además, el cobro del 20 por ciento de los beneficios antes de impuestos que aquella generara". La sentencia concluía que Funespaña debió pagar 1.236 millones de pesetas "si se hubieran hecho los controles necesarios.
elmundo.es
También ha condenado al ex presidente de Funespaña José Ignacio Rodrigo al pago de una multa que asciende a 3,7 millones de euros.
En una sentencia hecha pública este martes, la Sala de lo Penal del Alto Tribunal considera a Rodrigo cómplice responsable de un delito consumado de prevaricación y autor de otro delito consumado de trafico de influencias, con la concurrencia en ambos tipos penales de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
El 'caso Funeraria' significó el mayor escándalo del mandato del ex alcalde José María Álvarez del Manzano. Los hechos se remontan al pleno municipal celebrado el 22 de diciembre de 1992 que aprobó la venta del 49 por ciento de las acciones de la funeraria municipal a Funespaña por su quiebra económica. La empresa la adquirió por un precio simbólico de 0,60 euros. La Fiscalía acusaba a Huete, Piñal y Moreno de hacer caso omiso de las advertencias del interventor municipal en contra de la adjudicación.
El fallo del Supremo resuelve los recursos de casación interpuestos por la Fiscalía de Madrid y los imputados contra la sentencia que dictó la Audiencia Provincial de Madrid en junio de 2008. La Sala de instancia consideró a Huete responsable de la privatización del 49% del capital de la Empresa Mixta de Servicio Funerarios del Ayuntamiento de Madrid a manos de Funespaña, cuya "gestión la adquirió por 100 pesetas" (0,60 euros). El valor neto de la empresa era de más de mil millones de pesetas.
En la resolución, el Alto Tribunal concluye que la acción desplegada por el acusado Rodrigo constituía una clara "sugestión, invitación o instigación a la persona de Huete, artífice de la privatización, a que resolviera en un determinado sentido, desde luego en favor de Funespaña en la que poseía claros intereses".
Argumenta el delito de tráfico de influencias, al señalar que la acción típica de "influir" en un funcionario público o autoridad "lo constituye el hecho del asesoramiento permanente a Huete, al que convenció además de la necesidad de adjudicar el concurso, alegando que la entidad en otro caso debería de declarar la quiebra".
Para el Supremo, "este comportamiento supone sin ningún género de dudas un aporte causal relevante en la toma de decisión a la hora de adjudicar el concurso y de condonar la deuda de la empresa con el Ayuntamiento, que a instancias de Huete acordó el Pleno de 26 de febrero de 1993".
La Audiencia de Madrid absolvió a los ex concejales populares Simón Viñals y Antonio Moreno de los delitos de maquinaciones para alterar el precio de las cosas, prevaricación, malversación y tráfico de influencias de los que habían sido acusados al no quedar acreditada su comisión. La Fiscalía de Madrid solicitaba para los tres procesados 4 años y 10 meses de prisión, así como 24 años de inhabilitación para ejercer como cargo público.
También salieron bien parados el ex presidente de Funespaña José Ignacio Rodrigo y los hermanos Juan Antonio y Ángel Valdivia, a quienes se les exoneró de la comisión de varios delitos contra la Hacienda Pública por haber prescrito su responsabilidad penal. Se pedía para ellos 18 años y siete meses por un amplio abanico de delitos.
Sobre Funespaña, la Audiencia de Madrid señaló en su fallo que Rodrigo y los Valdivia consiguieron mediante su influencia en el Ayuntamiento de Madrid adjudicarse el 49 por ciento del capital de la funeraria municipal y su "gestión por el precio de 100 pesetas, asegurándose además, el cobro del 20 por ciento de los beneficios antes de impuestos que aquella generara". La sentencia concluía que Funespaña debió pagar 1.236 millones de pesetas "si se hubieran hecho los controles necesarios.
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