miércoles, 8 de abril de 2009

LA ALCALDESA DE MARBELLA A EL CONFIDENCIAL: "NO HE TOMADO NINGNA MEDIDA QUE ME FAVOREZCA A MI O A MI ENTORNO"


Marbella, Ángeles Muñoz

El Confidencial ha venido publicando una serie de informaciones en los últimos días en las que se denuncia los intereses urbanísticos de familiares de la alcaldesa de Marbella en esta localidad. Concretamente, en los terrenos de Vega del Jaque que, tras su propuesta de cambio de lindes, han pasado al municipio de Benahavís y sobre los que se ha producido un cambio de calificación y aumento de aprovechamiento.

Pues bien, la alcaldesa Ángeles Muñoz se ha puesto en contacto con este diario para puntualizar lo siguiente:

Sobre la información del 31 de marzo de 2009: “¿Nuevo Escándalo en Marbella?”

“En este artículo se divulgan imágenes de la vivienda de mi familia, en concreto imágenes de las piscinas y garaje con una grave vulneración de mi intimidad personal y familiar. Ello podría ser constitutivo del delito tipificado en el art. 197 del Código Penal.

No es cierto que en un pleno de diciembre el Ayuntamiento de Marbella haya decidido ceder unos terrenos de Marbella a Benahavís. Se celebró un Pleno en el que se acordó crear una Comisión para analizar el deslinde entre ambos términos municipales.

No es cierto que la Junta de Andalucía haya revocado ningún acuerdo del Ayuntamiento de Marbella en materia de deslinde. Únicamente ha remitido un oficio recordando que los deslindes se realizan conforme al procedimiento de la Ley de Demarcación de Andalucía, precisamente la que estamos siguiendo.

No es cierto que no haya declarado la vivienda ante el Parlamento Autonómico. Está declarada como una de las viviendas de la provincia de Málaga. La sociedad propietaria de la vivienda es una sociedad limitada española, no una gibraltareña.

NOTA DE REDACCIÓN: Sobre estos puntos, El Confidencial quiere aclarar: el acuerdo de al que llegó Marbella con Benahavís fue el inicio del expediente de deslinde basado en un acuerdo previo que la propia alcaldesa propuso al Pleno. No fue tan solo el nombramiento de una comisión. La legislación utilizada fue el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, artículos 17 a 25. Sin embargo, el que deberían haber utilizado, y así se lo recuerda la Junta de Andalucía, es la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, y desarrollada por el Decreto 185/2005, de 30 de agosto. Además, la actual sociedad propietaria de su casa, Crasel Panorámica, es española, pero esta empresa estaba al 100% en manos de Crasel limited, que sí es gibraltareña, que es a la que la alcaldesa compra las acciones.

Sobre las informaciones del 1 y 2 abril de 2009: “El deslinde pone en el punto de mira los negocios del marido de la alcaldesa de Marbella” y “El PSOE insta a la alcaldesa de Marbella a que aclare los intereses urbanísticos de su familia”

Ángeles Muñoz: “Se difunden imágenes de la cocina de mi casa con vulneración de la intimidad personal y familiar, imágenes realizadas sin autorización.

No es cierto que se hayan pasado terrenos de Marbella a Benahavís: el PGOU de Marbella del año 1986, actualmente vigente, aprobado por la Junta de Andalucía, marca los límites del término de Marbella, dejando fuera del mismo la zona de Vega del Colorado. En el mismo sentido se pronuncia el PGOU de 1993 de Benahavís, aprobado definitivamente por la Junta de Andalucía y actualmente en vigor, que incluye ese sector en su término.

En el año 1995, la Junta de Andalucía aprueba definitivamente el Plan Parcial que desarrolla, dentro del municipio de Benahavís esa área.

Por lo tanto, desde, al menos el año 1986, la Junta de Andalucía ha aprobado definitivamente los planteamientos de los dos municipios con la misma distribución territorial, siendo los terrenos denominados Vega del Colorado o Hacienda El Colorado siempre gestionados por el Ayuntamiento de Benahavís, no experimentando ninguna mutación durante todos estos años.

En cuanto al incremento en el número de viviendas, al que se hace referencia, se da una información absolutamente sesgada, ya que la modificación de los establecido en el año 1995 a la actualidad se basa en que en el año 1995 se permitían 39 viviendas, un hotel y una zona comercial y ahora se sustituye, por el municipio de Benahavís, la zona comercial y hotelera por residencial, al haberse protegido como bien de interés cultural parte del sector.

Ha sido durante la elaboración del nuevo Plan de Marbella, actualmente en redacción, cuando en el año 2006 se utiliza el documento del Instituto Cartográfico del siglo XVIII, donde han comenzado las discrepancias. Todos estos datos son conocidos por la redactora que firma la información.

Con independencia de donde se ubique el suelo, el mismo tendrá la calificación de urbano consolidado porque la realidad es que está consolidado, como han aclarado expresamente los expertos de la Comisión Informativa que se ha realizado, indicando que es lo que marca la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Como no decir la verdad se puede hacer omitiendo parcialmente la información, no se informa en la crónica que el Plan Parcial en Benahavís, el PGOU de Marbella y el PGOU de Benahavís han sido aprobados por alcaldes socialistas y por la Junta de Andalucía, que también está gobernada por el PSOE.

En definitiva, no se ha producido ningún cambio de lindes, nadie ha salido beneficiado de ninguna actuación mía, y no se ha tomado por mi parte medida alguna que me favoreciese personalmente o a nadie de mi entorno ni que fuese en detrimento del interés de mis conciudadanos”.

NOTA DE REDACCIÓN: Sobre estos puntos, El Confidencial quiere aclarar: El Ayuntamiento de Benahavís, de igual forma que el de Marbella, hace ya algún tiempo que tomó la decisión de revisar el PGOU de 1993-1997, habiendo aprobado un Avance y un documento de Aprobación Inicial, que fue en su momento sometido a información pública. De manera prácticamente coincidente con el acuerdo de inicio del expediente de deslinde (Ayuntamiento-Pleno de Marbella, 18 de diciembre de 2008), el Ayuntamiento-Pleno de Benahavís ha retomado la tramitación de la Revisión del PGOU, aprobando un nuevo documento de Aprobación Inicial, que se denomina Segunda Aprobación Inicial. Este acuerdo de 28 de enero de 2009 está pendiente de publicación en el BOP para el trámite de información pública.

La urbanización Vega del Jaque proviene del P.G.O.U de1993-97, que clasificó estos terrenos como suelo urbanizable no sectorizado (no programado en la terminología anterior a la Ley 7/2002, de17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, LOUA). Fueron desarrollados mediante un PAU (programa de actuación urbanística) y un Plan Parcial, aprobados en el año 1995. Posteriormente se ha tramitado una modificación puntual de elementos del Plan Parcial, que aprobó definitivamente la Junta de Andalucía (Comisión Provincial), el día 30 de mayo de 2000.

De acuerdo con el Plan Parcial vigente, el sector Vega del Jaque tiene las siguientes características básicas:

- Superficie……………………...259.126 metros cuadrados.

- Edificabilidad…………..……..0,07 m2t/m2s (20.042 metros construibles)

- Densidad de viviendas………..1,505 viv./Ha….39 viviendas.

- Equipamientos públicos………25.915 metros cuadrados.

Estos datos resultan del cuadro de características de la ordenación aprobada en el año 2000, así como de los datos que figura en el Libro I, análisis de rentabilidad de los suelos existentes, de la Segunda Aprobación Inicial.

En el documento de Segunda Aprobación Inicial, Vega del Jaque se considera suelo urbano consolidado y se contiene una referencia expresa a la urbanización o sector Vega del Jaque.

En el apartado 7, página 65, del Libro II-Memoria de Ordenación, el suelo se identifica como SUC –PA.1 Vega del Jaque, y se dice lo siguiente: “Se ha adaptado el límite del sector a la realidad demanial (debería decir dominical), a los nuevos yacimientos arqueológicos, así como en ajuste de la calificación a las áreas renueva protección”. El siguiente párrafo reconoce expresamente la ampliación del sector: “LA NUEVA SUPERFICIE CLASIFICADA TENDRÁ UN APROVECHAMIENTO ACORDE CON LOS NUEVOS PARÁMETROS DEL NUEVO PGOU, APLICADOS SOLAMENTE A ESE AUMENTO DE SUPERFICIE. También existen nuevas cesiones de áreas libres”.

Resulta decisiva la Ficha prevista en el documento de Segunda Aprobación Inicial, que es la que realmente concreta las modificaciones que propone la Revisión para la urbanización o el sector Vega del Jaque. Figura en el Anexo I, fichas de sectores de suelo urbano con planeamiento aprobado, de la Segunda Aprobación Inicial.

Pues bien, queda claro que la Revisión se propone alterar de manera muy significativa las características del sector Vega del Jaque, pues éstas son las siguientes:

- Superficie……………………..283.018 metros cuadrados.

- Edificabilidad…………..……..0,08 m2t/m2s (23.407 metros construibles)

- Densidad de viviendas………..3,50 viv./Ha….99 viviendas.

- Equipamientos públicos………16.921 metros cuadrados

De manera que el sector Vega del Jaque VERÁ –si la Segunda Aprobación Inicial se aprueba definitivamente tal y como pretende el Ayuntamiento de Benahavís- MEJORADAS SUS CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO, concretándosela mejora en lo siguiente:

- La superficie del sector se amplía en 22.892 metros cuadrados.

- La edificabilidad se amplía en 3.365 metros edificables.

- El número de viviendas se amplía en 60 nuevas, de 39 a 99, es decir se multiplica por 3.

- Los equipamientos públicos se reducen en 8.994 metros cuadrados.

Además, resulta preciso reconocer que pese al aumento de edificabilidad y al notable aumento de viviendas, no se les obliga a cumplir con la reserva del 30% para viviendas protegidas.

Queda meridianamente claro que el sector Vega del Jaque resulta beneficiado en la Revisión del PGOU de Benahavís, que a sus propietarios les interesa objetivamente la alternativa de pertenecer a Benahavís, dada la incertidumbre de lo que podría ocurrir caso de que el suelo fuera ordenado por el PGOU de Marbella.

Además, resulta también sencillo de comprender que Vega del Jaque es erróneamente considerado un suelo urbano consolidado. De entrada porque se incrementa su aprovechamiento, el número de viviendas y se reducen los equipamientos, lo cual en la LOUA (artículo 45.2 B). También, y sobre todo, porque se incrementa la superficie del sector, se supone que incorporando suelos que antes eran no urbanizables, y esto de pasar directamente de suelo rústico a urbano es algo inconcebible.

Pero es que, además, Vega del Jaque posiblemente no tiene concluida la urbanización. Dos datos apuntan a ello. En primer lugar el Avance del PGOU, en cuyo apartado 6.3.2, pág. 17, se decía que Vega del Jaque tiene alguna fase completamente ejecutada y “algunas” en ejecución.

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