jueves, 5 de marzo de 2009

AUTO DE GARZÓN DE INHIBICIÓN EN FAVOR DEL TSJ DE VALENCIA. CASO GURTEL

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 5
MADRID


DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 275 /2008 V


AUTO

En MADRID, a cinco de marzo de dos mil nueve.


ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.— Estas diligencias se incoaron en fecha seis de agosto de dos mil ocho.

SEGUNDO.— La investigación se inició en virtud de denuncia presentada ante la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos y Anticorrupción por BLANQUEO DE DINERO, DEFRAUDACION FISCAL, TRAFICO DE INFLUENCIAS, COHECHO, FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO, OFICIAL Y MERCANTIL, DELITO DE REVELACIÓN DE SECRETOS, DELITO DE PREVARICACIÓN, DELITO DE TRÁFICO DE INFLUENCIAS, aportando en ese momento un conjunto de documentos y grabaciones de presuntos delitos que hacían referencia a Francisco Correa Sánchez, Pablo Crespo Sabaris, Antoine Sánchez, Álvaro Pérez y otros, que aparecen imputados en esta causa y que constan en el auto de fecha 09.02.09

TERCERO.— El día 30.01.09 se informó por la UDEF que de las observaciones telefónicas acordadas podría inferirse la comisión de algún delito en el que podría aparecer relacionado con el mismo una Autoridad de la Administración valenciana.

Ante tal información se dictó auto de fecha 03.02.09, ampliando la investigación, aportando la Fiscalía Anticorrupción las diligencias informativas que sobre esos hechos tramitaba, el día 10.02.09.

CUARTO.— El día 03.02.09 la UDEF presentó un informe en el que tal como se refleja en el auto de prisión contra los imputados, los Sres. Correa, Crespo y Sánchez, de fecha 12.02.09, existía riesgo inminente de que el principal implicado, Francisco Correa, saliera de España por lo que, previo informe del Ministerio Fiscal de fecha 06.02.09, el Juzgado, atendiendo a la petición policial y de la Fiscalía, autorizó la práctica de los registros y detenciones policiales reclamadas.

QUINTO.— En fecha 12.02.09 se acordó la prisión provisional incondicional de Francisco CORREA SÁNCHEZ, Pablo CRESPO SABARIS y Antoine SÁNCHEZ con base a los hechos que constituyen el núcleo de la investigación.

SEXTO.— Las declaraciones de los diferentes detenidos e imputados más trascendentes: MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ QUIJANO, CARMEN LUIS CEREZO, FELISA ISABEL JORDAN GONCET, JACOBO GORDON LEVENFELD, JOSE RAMON BLANCO BALIN, JOSE LUIS IZQUIERDO LOPEZ, ALVARO PEREZ ALONSO, CANDIDO HERRERO MARTINEZ, ANTOINE SANCHEZ, PABLO CRESPO SABARIS, FRANCISCO CORREA SANCHEZ y JOSE TOMAS GARCIA, concluyeron el día 19.02.09 con la del detenido ANDRÉS BERNABÉ NIETO.

SEPTIMO.— Con fecha 12.02.09, el Juzgado dio traslado al Ministerio Fiscal, para que, ante las primeras referencias que iban apareciendo a personas que podían estar aforadas, informara sobre la procedencia de librar testimonios correspondientes a los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid y Valencia, respectivamente, para que continuaran las investigaciones a que hubiere lugar.

Mientras tanto la UDEF continuó practicando las primeras diligencias y análisis de la documentación intervenida que no han concluido en este momento, hallándose en un estado embrionario la investigación en bastantes ámbitos del proceso, en función de los datos y documentos que, en cualquier momento puedan aparecer, y, de hecho así sucede y que deben ser evaluados, analizados, resueltos o investigados con urgencia si no se quiere perjudicar gravemente la propia investigación (art. 13 de la LECRim.)

OCTAVO.— Con fecha 18.02.09 y hora de las 13:00, el Ministerio Fiscal presentó informe en el que interesaba, dando cumplimiento al traslado ordenado por este Juzgado con fecha 12.02.09, que «se remitiera exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia de Madrid a fin de que por dicho Tribunal se pronuncie sobre la admisión de su competencia para conocer de la presente causa» e «idéntica remisión procede al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en relación con la Pieza Separada a Francisco Camps».

NOVENO.— Con fecha 18.02.09 se dictó providencia en la que literalmente se decía:

«El anterior informe del Ministerio Fiscal, únase a los autos de su razón y quede en la mesa de S.Sª para resolver lo procedente.

Dese traslado urgente al Ministerio Fiscal a fin de que informe sobre si las diligencias judiciales acordadas, y que se encuentran señaladas, y aquellas otras que procedan al amparo del artículo 25 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, deben practicarse. Asimismo, dese traslado respecto de Ricardo Costa Climent, para que si, a la vista de la declaración policial y judicial de José Tomás García, procede también la inhibición al TSJ de Valencia, dado su posible carácter de aforado».

DÉCIMO.— Con fecha 19.02.09 se dictó providencia que dice:

«Dada cuenta; y habiéndose concluido en el día de la fecha la declaración del último detenido, remítase oficio a la UDEF para que, con carácter de urgencia, elaboren informe sobre los extremos a los que se refiere el escrito del Ministerio Fiscal de fecha 18 de febrero de 2009, al objeto de resolver sobre la solicitud de inhibición planteada».

DÉCIMO PRIMERO.— Con fecha 20.02.09 se dictó providencia que dice:

«Dada cuenta, estando este Juzgado Central de Instrucción en funciones de Guardia y declaradas Secretas las actuaciones, líbrese con carácter urgente oficio al Servicio de Reprografía a fin de que efectúen 3 juegos de copias de las actuaciones y queden las mismas en poder del proveyente para resolver lo oportuno sobre la inhibición, una vez el Ministerio Fiscal de cumplimiento a los dos oficios cursados, uno de fecha 18 de febrero y otro del siguiente día 19, en relación con las personas aforadas y que guardan relación con la inhibición planteada».

DÉCIMO SEGUNDO.- El día 23.02.09, el Ministerio Fiscal informó que por el momento no había elementos suficientes para ampliar la remisión de exposiciones razonadas respecto de los señores Gerardo Galeote, diputado del Parlamento Europeo y respecto del diputado autonómico en Valencia D. Ricardo Costa.

DÉCIMO TERCERO.- El día 24.02.09, a las 15.30 horas, la UDEF presentó el informe referido a la investigación de las personas aforadas.

DECIMO CUARTO.- El mismo día se dio traslado al Ministerio Fiscal para que a la vista del contenido de aquel informe, en plazo no superior a 48 horas emitiera su dictamen, si a su derecho convenía. El día 27 de febrero se presentó escrito por dicho ministerio indicando que no acordara sobre la competencia hasta que no emitiera su informe. El juzgado en la misma fecha, y, tratándose de causa con preso, en aras del impulso de oficio, acordó que quedaran los autos sobre la mesa para dictar la resolución sobre la Exposición Razonada sobre competencia. El día 04.03.09, el Ministerio Fiscal en lo relativo a esta parte de la causa en su dictamen conforma su informe anterior y además extiende la petición respecto al aforado D. Ricardo COSTA CLIMENT.

HECHOS

PRIMERO.- Tal como consta en el Auto de prisión de 12 de febrero de 2009, Francisco CORREA SÁNCHEZ, lideraba un grupo organizado de personas y empresas del que formaba parte en inmediata relación de jerarquía respecto del mismo PABLO CRESPO SABARIS, ANTOINE SÁNCHEZ y otros imputados en esta causa cuya principal finalidad, a lo largo del tiempo, y, como mínimo en los últimos 10 años, fue, hasta el día de la fecha realización de operaciones y organización de eventos para captar negocios y por ende de fondos, en las Comunidades Autónomas de Madrid y Valencia, principalmente, a través de un conglomerado empresarial integrado por las siguientes empresas:

-Parque Logístico Montalvo SL.
-Intermedia Eja Comunicaciones Integrales S.L.
-Easy Concept Comunicación S.L.
-FCS Formación Comunicación y Servicios S.A. (sin actividad).
-Orange Market S.L.
-Good and Better.
-Diseño Asimétrico.
-Servi Madrid.
-Pasadena Viajes.
-Special Events.
-Osiris Patrimonial S.L.
-Cresva S.L.
-Caroki S.L.
-Proyectos Financieros Fillmores S.L
-Inversiones Kintamani S.L.
-Hator Consulting S.L.
-Odisea Servicios 2001 S.L.
-Rialgrenn S.L.
-TCM S.L.
-Forever Travel Group S.L.
-Estudios Vesubio S.L.
-Welldone S.L.
-Castaño Corporate S.L.

Estas sociedades son de inversión especulativa cuyo objetivo es la búsqueda de la rentabilidad en operaciones inmobiliarias, sociedades patrimoniales que gestionan el patrimonio personal de Francisco CORREA y empresas de gestión que prestan apoyo al resto de carácter administrativo o de organización de viajes. Sobre esta estructura nacional se superpuso una estructura internacional integrada por sociedades constituidas en Inglaterra y Holanda que participan en el capital de las sociedades patrimoniales constituidas en España. Dichas sociedades ubicadas en el exterior están participadas por entidades creadas en paraísos fiscales o territorios no cooperantes. De tal forma que este conglomerado permitía a la organización incorporar fondos a las sociedades patrimoniales ubicadas en España mediante las aportaciones de las sociedades radicadas en Inglaterra y Holanda enmascarándolo como ampliaciones de capital de aquéllas, si bien en realidad los fondos procedían de las sociedades matrices que se encuentran en las Antillas Holandesas, Islas del Canal u otros territorios offshore.

El diseño de la estrategia de ocultación que le permitió llevar el control de este entramado societario sin que él figurara, consistió en la constitución sociedades por medio de testaferros a través de los despachos de asesoramiento jurídico y fiscal, especializados en las creación de estructuras fiduciarias opacas y con relaciones con territorios no cooperantes en materia de transparencia financiera, con actuación sistemática de personas interpuestas tanto para la gestión empresarial como para la gestión de su patrimonio personal. Francisco CORREA colocó al frente de sus empresas en España a una persona de su confianza, Pablo CRESPO SABARIS, mientras que él, de forma prioritaria se dedicó a la valoración de posibles negocios en distintos sectores económicos fundamentalmente el inmobiliario, si bien ante la situación del sector buscó nuevas opciones en cualquier lugar del mundo y en sectores que le generaran alta rentabilidad y le permitieran la inversión directa. Su actuación consistió en negociar de forma directa un proyecto de negocio y en supervisar su ejecución, en países tales como China, Azerbaiyán y Miami; en esta última capital invirtió en la construcción de tres edificios por valor de unos 4 millones de euros, aproximadamente, obtenidos del fondo inmobiliario que creó en España, y que habría perdido porque no los han escriturado.
Así mismo ha adquirido cuatro apartamentos en un edificio colonial en el casco histórico de Cartagena de Indias (Colombia) y ha negociado la posibilidad de entrar en explotaciones petroleras, como socio capitalista, desarrollando otros negocios en Panamá en donde trató de abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa con la que iba a trabajar en ese proyecto y que actúa en Miami, y, obtener la residencia en forma fraudulenta.

Francisco CORREA daba instrucciones al resto de los integrantes de la organización; llevaba a cabo una supervisión directa de las actuaciones de la organización (ordenaba transferencias de dinero en Miami para que remitir fondos desde sus posiciones bancarias a Colombia o bien desde Suiza a Senegal); controlaba las cuentas que dispone en Suiza; y, ordenaba la contratación de productos financieros o la obtención de moneda extranjera.

Francisco CORREA decidió directamente sobre los bienes que integran su patrimonio personal.
Francisco CORREA da instrucciones para realizar dádivas a funcionarios públicos con el fin de obtener un provecho económico para él y el grupo que dirigía o para conseguir la paralización de procedimientos sancionadores que afectaban a su patrimonio.

Francisco CORREA definió la estrategia de defensa utilizando a Antoine SÁNCHEZ como instrumento. Para conseguir desvincular sus sociedades del procedimiento judicial y proteger su estructura patrimonial diseñó la colocación de su primo Antoine SÁNCHEZ al frente de dichas sociedades y le dio instrucciones a Antoine para la obtención del pasaporte y de la residencia en Senegal.

Francisco CORREA, recibía los reportes de las adjudicaciones de contratos públicos de otras personas de la organización.

Francisco CORREA, a través de sus sociedades patrimoniales, ha llegado a reunir un patrimonio inmobiliario en España que tiene un valor muy elevado considerando el lugar sonde están ubicados y las características intrínsecas de los bienes, y así posee inmuebles en Las Rozas (Madrid), Sotogrande (San Roque-Cádiz), Ibiza, Tarifa, y, atraques de barco en Puerto Marina (San Roque), entre otras.
Francisco CORREA ha adquirido una finca en Ibiza situada en el municipio de Sant Joan de Labritja, con referencia catastral: “8961904CD7286S0001ZW”, de uso residencial, con una superficie de 4000 m2 de los cuales 406 m2 están construidos, edificados en el año 1992, siendo la propiedad al 100% de la sociedad OSIRIS PATRIMONIAL SA, CIF.:A84377902.

Pablo CRESPO SABARIS es el segundo de la organización actuando como gerente de las empresas y a tal fin:
Llevaba la dirección y el control del funcionamiento de las empresas de eventos,. Es el Consejero Delegado de las empresas; recibía las ofertas de proyectos económicos, concertaba las reuniones preparatorias y organizaba las reuniones de otros miembros del grupo, a la vez que supervisaba la gestión financiera.

Pablo CRESPO ere el responsable de la gestión del patrimonio personal de Francisco CORREA SÁNCHEZ, y co-diseñaba con éste la estrategia de ocultación de fondos del mismo.

Pablo CRESPO ejecutaba las órdenes de Francisco CORREA con el fin de desvincular las actuaciones tanto de su persona como de las sociedades de su conglomerado empresarial, y así utilizaban como canal de blanqueo el envío de transferencias a través de los fondos de los que disponen en Suiza desvinculándolos de su origen. La organización disponía de un piso de seguridad donde además de vivir una persona de su confianza y trabajador de una de sus empresas guardaban documentos sensibles que habían sacado de las sede de Serrano 40-4º Izquierda de Madrid, y que se ubica en la calle Martínez Campos 32, 7º puerta sexta de Madrid; utilizaba a personas interpuestas para realizar determinadas actuaciones como la titularidad de los teléfonos; realizaba gestiones en nombre de las empresas del conglomerado; trasladaba documentos sensibles, y dinero en efectivo; creó empresas ad hoc para dar cobertura a sus actuaciones, tal como es el caso de PASADENA VIAJES SL que gestiona los desplazamientos de las personas de la organización y otras vinculadas, o Easy Concept o Orange Market, entre otras.

Concertó y participó en la reunión entre Antoine y personas de Holanda para realizar el cambio de accionariado de OSIRIS PATRIMONIAL; gestionó la obtención de la residencia de CORREA en Panamá; realizó los cambios de administradores de las sociedades; negoció la nueva gestión de las empresas por la sociedad “ODISEA SERVICIOS 2001 SL y la venta de las sociedades; a la vez que diseñaba la estrategia para que los negocios de las sociedades no se vean afectados por el procedimiento.
Hacía ejecutar las directrices de Francisco CORREA, para la realización de transferencias internacionales; remitía fondos a Brasil a través de la cuenta que tienen en Suiza, da órdenes a otro de los imputados para que hagan transferencias de dinero a favor de CORREA o entregas en efectivo a Antoine.

Pablo CRESPO daba instrucciones al resto de los integrantes de la organización; autorizaba el libramiento de fondos de la tesorería del grupo tanto en España como en Suiza; establecía la forma de facturación; y, concertaba reuniones con los responsables financieros del grupo.

Pablo CRESPO impartía instrucciones para el pago de cantidades a funcionarios públicos y autoridades y pago en especie, por medio de objetos y enseres en distintas localidades españolas para obtener tratos de favor o la concesión de eventos a los que se dedica el grupo.

Pablo CRESPO posee una sociedad patrimonial personal denominada CRESVA SL que es titular de diferentes bienes inmobiliarios en Sotogrande y de una embarcación deportiva.

Por último, es integrante de los órganos de administración de alguna de las sociedades del grupo: PASADENA VIAJES SL, RIALGREEN SL, SPECIAL EVENTS SL, TCM SL, FOREVER TRAVEL GROUP SL, HATOR CONSULTING SL, STUDIOS VESUBIO SL, WELLDONE SL, CASTAÑO CORPORATE SL, PROYECTOS FINANCIEROS FILLMORE SL, INVERSIONES KINTAMANI SL, CAROKI SL, OSIRIS PATRIMONIAL SL, CRESVA SL.

Antoine SÁNCHEZ, es pieza clave en la estrategia de desvinculación de CORREA de las sociedades gestionadas desde el despacho de uno de los imputados. Su participación es de carácter puramente instrumental y se concreta en su posición como:

-Miembro de los órganos de administración de las sociedades KINTAMANI SL y OSIRIS PATRIMONIAL SL.

-Titular de un porcentaje del capital de las sociedades patrimoniales domiciliadas en España dividido en acciones, si bien realmente CORREA tiene el control de las mismas.

-Titular de las acciones al portador de las sociedades ubicadas en paraísos fiscales o territorios no cooperantes (offshore).

Francisco CORREA sufragó todos los gastos generados por Antoine por: consumo telefónico, viajes, estancia en hotel, manutención, regalos, etc., y le ha ofertado hacerse cargo de algún negocio (actividad turística en Colombia, fibra óptica en Cuba).
Para tratar de formalizar la posición de Antoine SÁNCHEZ, éste ha realizado diversos documentos de carácter mercantil como contrato de fiducia, poder general y diversos negocios jurídicos elevados a escritura pública ante notario, sin que hayan nacido de su voluntad sino de la aceptación de realizar este papel a cambio de la promesa de bienes y un trabajo. Dicha estrategia y la posterior materialización de la misma mediante la realización de los documentos mercantiles o privados con los que se trata de demostrar la propiedad de Antoine SÁNCHEZ sobre las sociedades patrimoniales y de eventos del conglomerado empresarial de Francisco CORREA, fue diseñada y puesta en práctica por éste con la aquiescencia de aquél.
El objetivo perseguido es que fuera el responsable de las sociedades hacia el exterior desvinculando las actuaciones de dichas entidades del verdadero propietario de las mismas que resulta ser Francisco CORREA SÁNCHEZ.
De esta forma Antoine SÁNCHEZ se convirtió en un elemento decisivo dentro de la estrategia de ocultación de la estructura societaria creada por Francisco CORREA SÁNCHEZ, para servir al objetivo de blanquear los fondos obtenidos de procedencia ilícita.

SEGUNDO.- El conglomerado de empresas, creado y dirigido por Francisco Correa, centraba su actividad en el sector de la publicidad, organización de eventos, asesoramiento y diseño de campañas de promoción y sus principales clientes eran entes públicos pertenecientes a las Administraciones Públicas (locales, autonómica o estatal). Para la obtención de dichos contratos públicos utilizaba las relaciones personales con las personas que ocupan puestos de responsabilidad en dichos órganos de tal forma que conseguía, sin que existiera una libre concurrencia, las adjudicaciones.

En contraprestación a la obtención de los contratos para sus empresas entregaba a los responsables políticos compensaciones de naturaleza económica en la forma y en el lugar que le solicitaran.

Por otra parte el grupo procuraba obtener negocio con adjudicaciones de suelo, construcción de inmuebles u obra pública, negociando previamente su concesión por parte de las Administraciones Públicas a la empresa avalada, para lo que presentaban a los concursos a empresarios afines a los que ofrecían dichos negocios previo ofrecimiento y entrega de una compensación económica.

Así mismo, las sociedades integradas en el grupo realizaban operaciones financieras ficticias (emisión de facturas falsas) con objeto de acreditar una actividad con la que disimular los ingresos ilícitos obtenidos.

El Sr. Correa, habría acudido a especialistas que le diseñaron una estructura de Blanqueo de Capitales, mediante la utilización de paraísos fiscales, la constitución de sociedades patrimoniales participadas por sociedades domiciliadas en el exterior que a su vez son propiedad de entidades domiciliadas en territorios no cooperantes, que le han permitido disponer de una capacidad inversora en cualquier parte del mundo.

La organización dirigida y creada por Francisco CORREA, se gestó a partir de una relación directa con responsables del Partido Popular a nivel nacional que tenían su puesto de trabajo en la sede nacional de dicho Partido sita en la C/ Génova de Madrid y que convirtieron a su empresa SPECIAL EVENTS SL en la que acapararía la mayor parte de los actos de promoción de dicha formación política.
Durante ese tiempo, 1996 a 2004, Francisco CORREA desarrolló un conjunto de relaciones y contactos que le permitieron crear un círculo de personas que o bien le concedían la organización de eventos merced a su posición dentro del Partido o bien, una vez que obtenían un cargo público facilitaban la entrada de las empresas de Francisco CORREA en la Administración que gobernaban.

Para ganarse el favor de los responsables políticos entregaba dádivas de todo tipo desde dinero en efectivo a regalos de lujo, coches, pantallas de televisión de plasma u otros objetos. De esta forma consiguió crear una relación estable con dichas personas ganando su confianza a la vez que favorecía la obtención de negocio para sus empresas.
Así, una vez que el responsable político alcanza un cargo dentro de una Administración (local o autonómica) comenzaba a introducir personas de su confianza en puestos clave dentro de la organización administrativa con el fin de controlar tanto la concesión de contratos públicos como el posterior pago de los servicios realizados.
Los cambios (2004-2005) dentro de la dirección del Partido Político provocarían un cambio en la tendencia seguida hasta entonces, y la organización a nivel nacional se desvinculó de las empresas de Francisco CORREA, si bien ésta se adaptó a la nueva coyuntura mediante la creación de una sociedad que se traslada a Valencia, con un responsable, Álvaro PÉREZ ALONSO, forjado en la organización de los eventos para el Partido a nivel nacional a través de la entidad SPECIAL EVENTS, y con buenas relaciones con las personas que ocupan cargos de responsabilidad en el Partido y en los órganos de gobierno de la Generalitat Valenciana. Ésta iniciativa abrió nuevas perspectivas a la organización permitiéndole mantener un nivel de negocio que se concretó, tanto en eventos del Partido como en adjudicaciones de contratos públicos. De tal forma que, se produjo una identificación entre ORANGE MARKET y la organización de actos para el Partido en la Comunidad Valenciana. Así una sociedad sin experiencia en esas actuaciones concursó y obtuvo la realización de los stands de la Comunidad Valenciana para cuatro ferias de turismo. Fue Felisa Isabel JORDÁN desde Madrid la encargada de preparar el proyecto técnico y de diseño que posteriormente presentaría ORANGE MARKET como propio. Los tres años siguientes también obtuvo la adjudicación de ese mismo contrato.
La organización ha evolucionado alcanzando un elevado nivel de especialización, basado en un reparto de tareas en cascada de tal forma que sólo el que se encuentra a la cabeza tiene una visión del conjunto de la realidad y amplitud de los hechos.
En la documentación intervenida en el domicilio de José Luis IZQUIERDO figuran un conjunto de hojas donde consta la recepción de dinero y la distribución del mismo a través de su dispositivo en cajas de seguridad que son nutridas por la Caja B de la C/ Serrano 40, así como presupuestos de obra pública con las empresas adjudicatarias y en las que aparecen anotaciones manuscritas con cálculos de porcentajes.
Del estudio de esos datos se puede inferir el circuito que seguían los fondos, y las comisiones pagadas por las empresas adjudicatarias, que eran entregadas al propio Francisco CORREA quién decidía la distribución entre los partícipes en el negocio. La parte que correspondía a la organización se distribuía en distintos conceptos incluyendo las aportaciones a la cajas de seguridad, desde donde se nutría la caja B que se utilizaba como dinero ajeno al sistema financiero para hacer frente a todo tipo de gastos y pagos a distintas personas que ostentan cargos públicos.
Las aportaciones a la caja B de las oficinas de Serrano se producen desde EASY CONCEPT COMUNICACIÓN SL en Pozuelo de Alarcón y ORANGE MARKET SL en Valencia, y, la obtención de dinero ajena al sistema financiero proveniente de comisiones se genera desde todas las empresas vía elaboración de facturas falsas o ingresos por comisiones.


TERCERO.- José Luis IZQUIERDO LÓPEZ empleado de la empresa TCM SL, y empleado de confianza de Pablo CRESPO SABARIS y Francisco CORREA SÁNCHEZ era la persona que, dentro de las oficinas principales del conglomerado empresarial sitas en la calle Serrano 40-4º Izquierda de Madrid, ejercía como responsable del control del dinero existente en la caja B del grupo, así como de la contabilización de las operaciones de salida y entrada de fondos que se realizan con la misma, y, por orden de Pablo CRESPO llevaba un control de las cuentas de personas físicas y jurídicas así como de otros eventos. Para ello diseñó un sistema de archivos de hojas de excell personalizadas y a su vez otro archivo general enlazado con los anteriores que incluía los cambios efectuados en las cuentas particulares, de tal forma que es posible realizar consultas de la situación de los fondos de la caja B en un momento temporal determinado, sin mayor dificultad que la determinada por estar estos datos en una memoria externa de ordenador (pen drive) en poder del contable.

El sistema de archivo de los apuntes contables consistía en la apertura por parte del Sr. Izquierdo de una cuenta por cada persona física, jurídica o evento de los que tuviera que realizar alguna anotación contable; una cuenta de tesorería y las cuentas de las distintas cajas, y la cuenta general de la caja B donde se volcaban todos los apuntes de las distintas cuentas con el fin de obtener el saldo de las operaciones realizadas con la caja B y poder disponer de una visión de conjunto.

Ese sistema de anotación de apuntes correspondía a pagos realizados con el dinero de la caja “B” existente en las oficinas de la calle Serrano 40-4º Izquierda de Madrid, centro de decisión del conglomerado empresarial investigado.

Los datos de los apuntes a realizar eran facilitados directamente por Pablo CRESPO SABARIS ya fuera en forma verbal por teléfono o en su propio despacho. José Luís IZQUIERDO los anotaba en un papel para posteriormente traspasarlos a las cuentas destruyendo el papel con la anotación, seguidamente.

La forma de alimentar la caja “B” era o bien mediante entrega en efectivo en la propia oficina por diversas personas, el propio Pablo CRESPO, Javier NOMBELA de la empresa EASY CONCEPT COMUNICACIÓN SL, Álvaro PÉREZ ALONSO de la empresa ORANGE MARKET SL o bien mediante la recogida de efectivo existente en cajas de seguridad de las que directa o indirectamente tenía capacidad de disposición José Luis IZQUIERDO LÓPEZ.
Este conjunto de elementos acreditaría la existencia de un sistema de contabilización de operaciones con fondos de una caja paralela, que se aumentaba con dinero en efectivo de origen desconocido, si bien, en el momento actual de la investigación, según la policía judicial, podría proceder de las comisiones por la adjudicación de obras urbanísticas y la consecución de un elevado número de adjudicaciones públicas irregulares.

La estructura de la cuenta se articulaba con carácter general en base a una serie de columnas que describen:
- Fecha, el momento en el que se realiza la operación
- Concepto, donde se describe la persona que realiza la operación y el motivo de la misma/ número de factura.
- Debe, que incluye las partidas de gastos realizadas como por ejemplo facturas pagadas o salidas de dinero.
- Haber, donde se ubican las partidas de ingresos o aportaciones realizadas
- Saldo, que se refiere a la diferencia entre el debe y el haber en un momento temporal determinado.

En ocasiones las columnas son: Fecha, documento (número de factura), concepto (descripción de la factura o de la operación), importe (valor en pesetas, euros, u otra moneda), suma (adición de las cantidades).
CUARTO.- El día 24 de febrero de 2009 a las 15.30, la Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) presentó un exhaustivo informe en el que aparecen relacionadas diversas personas que, por su cargo actual, estarían aforadas a diferentes niveles, por lo que se precisa exponer los datos y elementos que existen, a efectos de elevar la correspondiente Exposición Razonada ante el órgano Judicial que corresponda, y, personas no aforadas, respecto de las que también debe valorarse los indicios, a efectos de su imputación en esta causa.

En la causa existen datos y elementos que se relacionan con diferentes personas que tienen la condición de aforados de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía la Comunitat Valenciana y respecto de los cuales este juzgado, una vez que se han recogido los indicios indispensables, sólo valora para poder formular la Exposición Razonada ante el órgano judicial competente:

1.- D. FRANCISCO ENRIQUE CAMPS ORTÍZ, Presidente de la Generalitat Valenciana, desde mayo de 2003 y Presidente Regional del Partido Popular de la Comunidad Valenciana desde abril de 2004.

a) Sin perjuicio de los datos que la Fiscalía Anticorrupción acumuló en sus diligencias de investigación 13/08, una vez producidas las declaraciones de José Tomas e Isabel Jordán y analizadas las facturas y documentos presentados por la entidad Forever Young, así como las anotaciones contables intervenidas en la sede central del Entramado y documentación de Orange Market, se puede afirmar que se habría utilizado a una o varias empresas para disimular facturas que ocultaban los productos reales supuestamente entregados en forma gratuita al Sr. Camps, haciendo aparecer en las mismas, como se dirá, conceptos falsos.

Así, en lo que, según Isabel Jordán, era la caja B de Easy Concept, aparece un apunte sin fecha por el mismo importe en el debe y el haber de 63.220 euros y como concepto figura “entradas y salidas de milan”, que se referiría a las compras hechas en la empresa Milano. Así mismo aparecieron sendas facturas núms. 1012 de fecha 15/12/2005, la factura 1013 de 11/10/05 y la 1014 de 8/10/2005, emitidas por Milano Difusión, en las dependencias de la entidad Easy Concept Comunicación, aparentemente falsas.

b) Compra de trajes en la tienda “MILANO”

En la relación de pagos a cuenta constan dos pedidos a nombre de D. Francisco Camps, uno de fecha 24/01/´06 por un importe de 3.300 euros no localizado por la firma, y otro de fecha 26/01/´06 por un importe de 1.400 euros que se corresponde con 2 trajes a medida. Éste último pedido fue abonado mediante cheque librado por la entidad ORANGE MARKET SL, desconociendo hasta este momento la forma de abono del primer importe. Asimismo consta un pedido de 4 trajes por Francisco CAMPS, que al parecer fueron devueltos.
c) Compra de trajes en la tienda “FOR EVER YOUNG”.-
El nombre del Sr. Camps figura en la relación de detalle de personas que aparecen en Documento número 71, facilitado por la entidad Forever Young, con una cantidad de 5.393,50 Euros. Su nombre también figura en varias hojas de Listado de Encargos de Sastrería de las cuales se ha hecho entrega, en concreto en las Hojas con número de pedido 54416, 54417, 54418 (fecha pedido 14-11-2006, fecha entrega 27-11-2006), y el 54468 (fecha pedido 04-01-2007, fecha entrega 16-01-2007). En total, dichas hojas de pedido hacen mención a 4 trajes. (Americana Pantalón).
Se hace constar de que todas las cantidades que figuran en el Listado de personas que figuran en el Documento 71, encabezado por la frase A./ATT. PABLO CRESPO (COMUNIDAD VALENCIANA), por un importe total conjunto de 30.678,90 Euros, se pagan en su totalidad, según los datos facilitados por la Empresa Forever Young, con Transferencias Bancarias y Cheques de las Empresas Servimadrid Integral y Diseño Asimétrico, entre el 28-06-2007 y 24-07-2007, cuyos documentos adjuntan.
Igualmente, según declaraciones de José TOMAS, el SR. CAMPS es destinatario de otras compras efectuadas a lo largo del 2.008, cuyo pago se efectuó mediante transferencia de 4.040 Euros, de la empresa Orange Market (Documento 31), a cuyo nombre también se realizo la Factura (Documento 30). Las compras que corresponderían a D. Francisco CAMPS, según las declaraciones y recibos de ventas, obrantes en autos son: 5 Pantalones, 1 Cinturón Piel, 1 Deportiva, 1 Chaqueta Austriaca, 1 Americana Sport, 1 Deportiva Barbour y 1 Chaqueta Fantasía, las cuales suman, según los recibos de venta, un importe total conjunto de 2.689,5 Euros. Así mismo Álvaro Pérez Alonso encargó para el Sr. Camps un smoking confeccionado para ir a Nueva York, y un chaleco blanco para una recepción en el Vaticano, dentro de un pedido que incluía prendas de Álvaro PÉREZ ALONSO y, al parecer satisfecho por éste.
De esta información se puede concluir que:

1.- Francisco CAMPS ocupa un cargo de responsabilidad dentro del organigrama de la Generalitat Valenciana, concretamente es el presidente de dicha institución autonómica.
Francisco CORREA a través de la empresa ORANGE MARKET SL en Valencia concurre desde el año 2005 a los concursos para la adjudicación de los stands de la Comunidad Valenciana en distintas ferias de turismo (FITUR, TCV, Expovacaciones, Sitc e Intur), habiendo obtenido la adjudicación desde 2006 a 2009, por valor de 1.083.925 euros en 2006, 1.089.600 euros en 2007, 1.059.250 euros en 2008 y 915.820 euros en 2009.

2.- Este responsable político acude a las tiendas de ropa de Madrid “MILANO” y “FOREVER YOUNG” a instancias de Álvaro PÉREZ ALONSO, administrador de ORANGE MARKET SL, con el fin que adquieran ropa ya que allí trabaja José TOMÁS, persona de su confianza. En ese momento se realiza el encargo generándose un “a cuenta”, que posteriormente se entrega al cliente y que la organización se encarga de abonar mediante transferencia o cheque contra la cuenta de una de las sociedades del grupo o en ocasiones en efectivo, y posteriormente de solicitar la emisión de una factura ad hoc de acuerdo a los requerimientos de Pablo CRESPO o de Álvaro PÉREZ alterando el concepto de la misma con el fin de ocultar a los verdaderos titulares.

3.- En el caso de la ropa adquirida en MILANO cuyo coste acreditado hasta este momento asciende a 4.700 euros (3.300 una y 1.400 Euros otra), la compra correspondiente al importe de 1.400 Euros fue abonado mediante cheque bancario por la empresa ORANGE MARKET SL, no pudiendo acreditarse hasta la fecha el pago del pedido correspondiente a los 3.300 Euros, como se ha dicho antes. Por el contrario en el caso de la ropa adquirida en FOREVER YOUNG cuyo coste acreditado hasta este momento asciende a 8.083 euros, el pago se ha efectuado mediante cheque y/o transferencia bancaria desde las empresas DISEÑO ASIMÉTRICO SL , SERVIMADRID INTEGRAL SL., y ORANGE MARKET SL.

4.-La ropa encargada es a medida requiriendo por tanto la toma de medidas de patronaje y la elaboración de la subsiguiente ficha para la empresa confeccionadora.

5.- Las empresas DISEÑO ASIMÉTRICO SL, SERVIMADRID INTEGRAL SL y ORANGE MARKET SL pertenecen a Francisco CORREA SÁNCHEZ y son objeto de investigación en este procedimiento.

6.- La elaboración de las facturas se realiza con conceptos que la tienda de FOR EVER YOUNG no comercializa como metros de tela, seda natural, seda rojo, batista suiza azul, oxford algodón, etc., y por cuantías que no se corresponden con los pagos ya que agregan diferentes pedidos a cuenta de ropa. Es decir la elaboración de las facturas responde a las necesidades que precisa la organización y así es ésta a través de Pablo CRESPO, Álvaro PÉREZ o Cándido MARTÍNEZ la que da las instrucciones del contenido de las facturas.
7.- Existe una persistencia en este tipo de actuación como se pone de manifiesto en el hecho que ha acudido tanto a la tienda de la marca “MILANO” en la calle serrano 29 de Madrid como a donde posteriormente se ha trasladado José TOMÁS a trabajar en la tienda de la marca “FOR EVER YOUNG” en el Paseo de la Castellana, 140 de Madrid.

8.- Señalar que durante la toma de declaración José Tomás en sede policial el día 9 de febrero de 2009 recibió a su número de teléfono móvil varias llamadas procedentes del Sr. Camps que no atendió, señalando que había hablado con él y le había dicho que Álvaro era un bocazas.

9.- A lo largo de las intervenciones telefónicas se ha puesto de manifiesto que Álvaro Pérez realiza labores de intermediación para Francisco CAMPS como por ejemplo cuando trata de conseguir una entrevista con un candidato a ocupar un puesto en el gobierno americano, y, con ello obtener una ventaja.

2.- D. RICARDO COSTA CLIMENT, ocupa el cargo de Diputado de las Cortes Valencianas y el de Secretario General del Partido Popular de la Comunidad Valenciana.

Hasta la fecha y después del análisis hecho por la policía judicial de la documentación intervenida, puede afirmarse, al menos provisionalmente que, en lo que, según Isabel Jordán, era la caja B de Easy Concept, aparece un apunte sin fecha por el mismo importe en el debe y el haber de 63.220 euros y como concepto figura “entradas y salidas de Milán”.
Consta así mismo acreditado por la declaración de aquella que Álvaro PÉREZ se trasladó a Valencia porque allí tenía a su amigo Ricardo COSTA, que ocupaba un cargo dentro del organigrama del partido. Una vez en Orange Market, a Álvaro le encargaron en la Generalitat la realización del proyecto de stand para FITUR con el fin de presentarlo al concurso, que resulta adjudicado.
Respecto a la compra de ropa en la tienda “MILANO”, en la relación de pagos a cuenta consta un pedido de fecha 26/01/06 por un importe de 2.400 euros a nombre del Sr. Costa que se corresponde con 3 trajes a medida. Se abonan junto con otros pedidos mediante dos talones de 10.672 y 16.936 euros declarados por la tienda el día 15/09/06 e ingresado en el BARCLAYS el día 20/09/06 con cargo a ORANGE MARKET.
En cuanto a la compra de trajes en la tienda “FOR EVER YOUNG”, figura su nombre en la relación de detalle de personas que figuran en Documento número 71, con una cantidad de 4.925 Euros. Su nombre figura en varias hojas de listado de Encargos de sastrería donde constan las medidas de esta persona, de las cuales se ha hecho entrega, en concreto en la Hoja con número de pedido 54464, que está asociada a más pedidos de fecha 25-05-2007. En total, dichas Hojas de pedido hacen mención a 1 Traje (Americana Pantalón), y a 2 Pantalones, así como a otros pedidos de prendas desconociendo el desglose de las mismas pero si su importe total.
Se hace constar de que todas las cantidades que figuran en el Listado de personas que figuran en el Documento 71, encabezado por la frase A./ATT. PABLO CRESPO (COMUNIDAD VALENCIANA), por un importe total conjunto de 30.678,90 Euros, se pagan en su totalidad, según los datos facilitados por la Empresa Forever Young, con Transferencias Bancarias y Cheques de las Empresas Servimadrid Integral y Diseño Asimétrico, entre el 28-06-2007 y 24-07-2007, cuyos documentos adjuntan.

De lo anterior se desprende que:
1. Ricardo COSTA ocupa puestos de responsabilidad dentro del organigrama de Partido Popular de la Comunitat Valenciana y es Diputado.
2. Ricardo Costa, recibió la visita, a instancia de Álvaro Pérez Alonso, de José TOMÁS, responsable de la tienda de ropa “MILANO” de Madrid y persona de su confianza, en su despacho en la sede del partido popular, donde según la declaración de José TOMÁS obtuvo los datos precisos para el “patronaje” (medidas). En ese momento se realizó el encargo desde la tienda de Madrid, que posteriormente se entregó al cliente, y la organización se encargó de efectuar el pago mediante transferencia o cheque contra la cuenta de una de las sociedades del grupo o en ocasiones en efectivo, y posteriormente de solicitar la emisión de una factura ad hoc de acuerdo a los requerimientos de Pablo CRESPO y Álvaro PÉREZ.
3. Concretamente el montante que al menos Ricardo COSTA ha gastado en dichas tiendas asciende a 7.325 euros desglosado de la siguiente forma 2.400 euros en la tienda “MILANO” y 4.925 en la tienda “FOR EVER YOUNG”. Dicha cantidad ha sido pagada con fondos procedentes de las empresas de Francisco CORREA: SERVIMADRID INTEGRAL SL, DISEÑO ASIMÉTRICO u ORANGE MARKET SL. Existen otros a cuenta con la denominación Comunidad Valenciana que no están individualizados, y que ascienden a 8.188 euros.
4. La elaboración de las facturas se realiza con conceptos que la tienda de FOR EVER YOUNG no comercializa como metros de tela, de seda natural, seda rojo, algodón gabardina amarilla, etc. y por cuantías que no se corresponden con los pagos ya que agregan diferentes pedidos a cuenta de ropa. Es decir la elaboración de las facturas responde a las necesidades que precisa la organización y así es ésta a través de Pablo CRESPO, Álvaro PÉREZ o Cándido MARTÍNEZ la que da las instrucciones del contenido de las facturas. En el caso de MILANO la empresa no elabora facturas y éstas se realizaban artesanalmente con una plantilla existente en un ordenador de la tienda con las mismas características ya expuestas.

A lo largo de las intervenciones telefónicas entre Álvaro PÉREZ y Pablo CRESPO se ha puesto de manifiesto que aquél realiza labores de intermediación para Ricardo COSTA como por ejemplo cuando se encargan de la venta del vehículo que utiliza Ricardo y de la compra de uno nuevo, realizando gestiones ante concesionarios de automóviles.

Además de las personas aforadas, aparecen otras relacionadas con los mismos hechos, respecto de las cuales, pese a no ser aforados, no se ha tomado iniciativa alguna hasta tanto se pronuncie el Tribunal que corresponda sobre aquellos.

En concreto, en esta situación aparecen:

1.- D. JOSÉ VICTOR CAMPOS GUINOT, que fue Vicepresidente de la Generalitat Valenciana y Consejero de Justicia y Administraciones Públicas. Dimitió en el año 2007.

En lo que según, Isabel Jordán era la caja B de Easy Concept, aparece un apunte sin fecha por el mismo importe en el debe y el haber de 63.220 euros y como concepto figura “entradas y salidas de milan”.

En la relación de pagos a cuenta en la empresa MILANO, consta un pedido de fecha 28/01/06 por un importe de 4.850 euros a su nombre que se corresponde con 3 trajes, 5 pantalones y 2 americanas todo ello a medida. Se abonan junto con otros pedidos mediante dos talones de 10.672 y 16.936 euros declarados por la tienda el día 15/09/06 e ingresado en el BARCLAYS el día 20/09/06 con cargo a ORANGE MARKET.
De esta información se puede concluir, según la investigación que:
1. Víctor CAMPOS ocupó puestos de responsabilidad dentro del organigrama de la Generalitat Valenciana, (Vicepresidente y Consejero de Justicia y Administraciones Públicas) cuando ocurrieron los hechos.
2. Francisco CORREA, a través de la empresa ORANGE MARKET SL, en Valencia, concurre desde el año 2005 a los concursos para la adjudicación de los stands de la Comunidad Valenciana en distintas ferias de turismo(FITUR, TCV, Expovacaciones, Sitc e Intur), habiendo obtenido la adjudicación desde 2006 a 2009.
3. Esta persona en el momento que ostentaba cargos de responsabilidad política recibe la visita a instancia de Álvaro PÉREZ ALONSO de José TOMÁS, responsable de la tienda de ropa “MILANO” de Madrid y persona de su confianza, en su despacho en la Generalitat Valenciana. En ese momento se realiza el encargo desde la tienda de Madrid, que posteriormente se entregó al cliente, y la organización se encargó de realizar el pago mediante transferencia o cheque contra la cuenta de una de las sociedades del grupo o en ocasiones en efectivo, y posteriormente de solicitar la emisión de una factura ad hoc de acuerdo a los requerimientos de Pablo CRESPO de Álvaro PÉREZ.
4. La ropa encargada fue a medida requiriendo por tanto la toma de medidas de patronaje y la elaboración de la subsiguiente ficha para la empresa confeccionadora.
5. Concretamente el montante que al menos Víctor CAMPOS ha gastado en dicha tienda asciende a 4.850 euros. Dicha cantidad ha sido pagada con fondos procedentes de la empresa de Francisco CORREA, ORANGE MARKET SL. Existen otros a cuenta con la denominación Comunidad Valenciana que no están individualizados, y que ascienden a 8.188 euros.

2.- D. RAFAEL BETORET PARREÑO, Jefe de Gabinete de la Consejería de Turismo de la Generalitat Valenciana hasta el 27/07/´07, y, por tanto cuando acontecieron los hechos.

En autos aparece que Rafael BETORET, cuando era jefe de gabinete de la Consejería de Turismo habría recibido regalos, consistentes en prendas de vestir (trajes)del establecimiento MILANO de Madrid a donde iba con Álvaro.
En la relación de pagos a cuenta consta un pedido de fecha 24/01/06 por un importe de 3.250 euros a su nombre que se corresponde con tres trajes, una americana y un pantalón todo ello a medida. Se abonaron junto con otros pedidos mediante dos talones de 10.672 y 16.936 euros declarados por la tienda el día 15/09/06 e ingresado en el BARCLAYS el día 20/09/06 con cargo a ORANGE MARKET.
Por otra parte, figura su nombre en la relación de detalle de personas que figuran en Documento número 71 aportado por la empresa Forever Young, con una cantidad de 6.700 Euros. Su nombre también figura en varias hojas de Listado de Encargos de Sastrería, en concreto en las Hojas con número de pedido 54477, 54489, 54464, 54490, 54461, 54488, 54491 (El único que le consta alguna fecha es 54477, con el 20 Feb.). En total, dichas hojas de pedido hacen mención a 5 trajes (Americana Pantalón), 1 Americana y 1 Abrigo.
Se hace constar de que todas las cantidades que figuran en el Listado de personas que figuran en el Documento 71, encabezado por la frase A./ATT. PABLO CRESPO (COMUNIDAD VALENCIANA), por un importe total conjunto de 30.678,90 Euros, se pagan en su totalidad, según los datos facilitados por la Empresa Forever Young, con Transferencias Bancarias y Cheques de las Empresas Servimadrid Integral y Diseño Asimétrico, entre el 28-06-2007 y 24-07-2007.
De esta información se puede concluir, según la investigación, que:

1. Rafael BETORET ocupó puesto de responsabilidad dentro del organigrama de la Generalitat Valenciana, concretamente en la Consejería de Turismo, en el momento en que ocurrieron los hechos.
2. Francisco CORREA a través de la empresa ORANGE MARKET SL en Valencia concurre desde el año 2005 a los concursos para la adjudicación de los stands de la Comunidad Valenciana en distintas ferias de turismo.
3. ORANGE MARKET SL ha obtenido desde 2006 la adjudicación del paquete de cuatro de ferias de turismo que incluye a FITUR, TCV, Expovacaciones, Sitc e Intur, con el importe ya citado anteriormente.
4. José TOMÁS, persona de confianza de Álvaro PÉREZ ALONSO y responsable de la tienda MILANO en la calle serrano 29 de Madrid, recibió el encargo de éste de viajar hasta Valencia para tomar medidas y enseñar tejidos a diferentes personas a las que debía confeccionar prendas de vestir a medida, entre ellas se encontraba Rafael BETORET, hecho que tiene lugar en el “mesón 5 jotas”. En ese momento se realizó el encargo desde la tienda de Madrid, que posteriormente se entregó al cliente, y la organización se encargó de realizar el pago mediante transferencia o cheque contra la cuenta de una de las sociedades del grupo o en ocasiones en efectivo, y posteriormente de solicitar la emisión de una factura ad hoc de acuerdo a los requerimientos de Pablo CRESPO de Álvaro PÉREZ.
5. La ropa encargada fue a medida requiriendo por tanto la toma de medidas de patronaje y la elaboración de la subsiguiente ficha para la empresa confeccionadora.
6. Concretamente el montante que al menos Rafael BETORET ha gastado en dichas tiendas asciende a 9.950 euros desglosado de la siguiente forma 3.250 euros en la tienda “MILANO” y 6.700 en la tienda “FOR EVER YOUNG”. Dicha cantidad ha sido pagada con fondos procedentes de las empresas de Francisco CORREA, SERVIMADRID INTEGRAL SL, DISEÑO ASIMÉTRICO y ORANGE MARKET SL.

3.- En la Contabilidad B de Serrano, aparece una Hoja de ingresos y su distribución, con un apunte de fecha 18/12/2002. En dicho apunte figura una cantidad de 1.000.000 € sin constar la procedencia de la misma. Dentro de la distribución de esa cantidad y como primer concepto aparece “PP VLC”, con una cantidad asociada de 420.000 €.
El dinero recibido, 420.700 euros, se distribuyó para algo relacionado con el Partido Popular de Valencia.
A partir de los datos anteriores se puede afirmar, de acuerdo con la información policial suministrada, que:
1. Consta una entrada de procedencia desconocida y en el reparto de la misma corresponden 420.700 euros hacia el Partido Popular de Valencia.
2. No existe lógica en dicho traspaso ya que un dinero generado de las comisiones en adjudicaciones amañadas por Francisco CORREA se deriva a una formación política que no tendría que participar en este tipo de operaciones.
3. Esta entrega podría obedecer a una participación en la propia adjudicación mediante la intervención directa de los responsables políticos para direccionar el resultado del concurso hacia la empresa que presente Francisco CORREA. Este extremo está pendiente de investigación.

En el Archivo, CAJA B ORANGE, de la memoria externa intervenida al contable de la organización y con la Clave “bruja”, aparecen entradas y salidas de la caja B. Se nutren con dinero con origen de distintas procedencias entre ellas consta el apunte: 31/08/2005 recibido de Pablo CRESPO entrada del PP de Valencia, 15.000 euros. Es decir, Pablo CRESPO le da 15.000 euros procedentes del PP de Valencia. Apunte: 23/01/07 entrega a Pablo CRESPO para pago MILANO 4.821 euros.
Conclusión: Figura un apunte de entrega de 15.000 euros al Partido Popular de Valencia procedente de la caja B de ORANGE MARKET.

4.- En el pen drive intervenido al contable, imputado en esta causa, Sr. Izquierdo, aparece un ARCHIVO con el nombre de “Congreso regional de Valencia”, Desde septiembre de 2002 a enero de 2003, conteniendo los siguientes apuntes:

En fecha 10/12/2002 cobro en “A” por valor de 90.181.82€ y cuatro cobros en “B” en efectivo por importe total de 150.421€
Es decir, figura un valor del congreso por 240.582,77 euros que se desglosa en facturación en dinero A por 90.151,82 euros, y en facturación por dinero B por 150.430,95 euros. Los cobros que constan son en A 90.151,82 euros, y en B por 150.421 euros recibidos en efectivo.
El Congreso al que se refiere es el X congreso regional del PP que se celebró en Valencia el 28/09/02.
Conclusión: El pago por los gastos de la organización del congreso del Partido Popular en Valencia facturados por ORANGE MARKET SL y abonados por el PPV se realizó, aparentemente, con dinero de procedencia A y B, entiendo por dinero B fuera del control fiscal y en efectivo.

QUINTO.- A modo de resumen se reproduce el cuadro elaborado por la UDEF que recoge los pagos presuntamente hechos, sin perjuicio de que estos puedan incrementarse una vez avance la investigación:

PERSONA CANTIDAD EUROS OBSERVACIONES
Francisco CAMPS ORTIZ 12.783 En especie
Ricardo COSTA CLIMENT 7.325 En especie
José Víctor CAMPOS GUINOT 4.850 En especie
Rafael BETORET PARREÑO 9.950 En especie


RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- En el momento actual de la investigación y después de haber tenido entrada en este Juzgado, el día 24 de febrero, el informe de la UDEF, que constituye la base de esta resolución es procedente, cumplido el trámite que el mismo día se dio traslado al Ministerio Fiscal que ha presentado su informe el 04.03.09 resolver sobre la elevación de exposición razonada al órgano judicial competente, para que pueda valorar lo instruido y los indicios acumulados para a su vista, decidir, asumir la competencia o lo que corresponda en Derecho.
A la luz de los datos, documentos, declaraciones policiales y judiciales e investigaciones de la policía, Diligencias de investigación de la Fiscalía Anticorrupción, grabaciones y observaciones telefónicas, en los que se apoyan o de donde se extraen los indicios que relacionan las personas aforadas que se citan y a otras, que no lo son, con los hechos, la elevación de la Exposición Razonada debe ser, en este caso, al Tribunal Superior de Justicia de Valencia.
1) En la presente causa y, sin entrar en otras valoraciones constan documentos, testimonios e información policial suficientes que señalan en forma clara y contundente, aunque de manera provisional, y, con tal carácter se acogen por el Instructor, para plantear, a afectos de determinación de la competencia, la correspondiente Exposición Razonada.

Así mismo, se plantea dicha Exposición a favor del T.S.J. de Valencia respecto de los aforados D. FRANCISCO CAMPS ORTIZ, Presidente de la Generalitat Valenciana y D. RICARDO COSTA CLIMENT, Diputado de las Corts Valencianas.

2) Los hechos que se investigan en esta causa responde, desde su inicio, aproximadamente en 1996, hasta la fecha, a una sola dinámica delictiva diseñada por Francisco Correa y posteriormente por éste y otros, al amparo o nutriéndose de la obtención de eventos, concesiones y contratos con el Partido Popular a nivel nacional y luego, en forma principal, en las Comunidades Autónomas de Madrid y Valencia y a nivel local con los Ayuntamientos de Arganda del Rey, Boadilla del Monte, Majadahonda y Pozuelo de Alarcón de Madrid, o, también en la Comunidad de Castilla León.

3) Para garantizar ese desarrollo y obtención de beneficios, el entramado criminal investigado, desarrolló a través de Francisco Correa Sánchez y Pablo Crespo Sabaris, principalmente, toda una red de presuntos sobornos, entrega de dinero con fines desconocidos o para provecho personal y en todo caso para obtener los contratos o eventos, en los ámbitos de competencia que, respectivamente, ocupaban los beneficiarios de las dádivas.

4) La dinámica presuntamente delictiva ha sido ordenada y ejecutada, principalmente, desde Madrid en donde se encontraba el núcleo director del entramado a cuya cabeza, como ya se ha dicho, están Francisco Correo Sánchez y Pablo Crespo Sabaris.

SEGUNDO.- De acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, entre otros, en el Auto de fecha 15.10.04, Recurso 79/04 el Instructor tiene el deber <>. El carácter excepcional de la competencia por razón de aforamiento <>.
En la causa, los indicios de responsabilidad son suficientes contra las personas aforadas, especialmente tras la remisión del informe policial de 24.2.09 por la UDEF y del análisis de la documentación intervenida. El paso siguiente en la investigación tendría que ser indagar sobre la presunta participación concreta en la dinámica delictiva de la organización de aquellas personas y ello no puede hacerse al ser personas aforadas, ni tampoco se pueden acordar medidas cautelares reales o personales, ni decidir la práctica de diligencias que son o pueden ser esenciales, además del perjuicio que se puede producir a la instrucción si no se actúa con agilidad, teniendo en cuenta que se trata de causa con preso.


TERCERO.- Los hechos relacionados con las conductas de D. Francisco CAMPS ORTIZ y Ricardo COSTA CLIMENT se apoyan en los mismos elementos, datos e indicios (facturas, lista de clientes, patronajes, declaraciones policiales y judiciales) y, si bien es cierto que la valoración de las entregas presuntamente recibidas en especie no son elevadas al haber aparecido, después de las Diligencias de Investigación iniciadas por la Fiscalía Anticorrupción, y, en esta causa aquellos indicios, no puede eludirse la investigación penal en aras al cumplimiento del principio de legalidad.

En relación a estos hechos, que también afectan a otros personas no aforadas y que se relacionan en la resolución, los preceptos del Código penal que se valoran son los contenidos en los artículos 426 del Código Penal en cuanto al cohecho; el artículo 428 en cuanto al tráfico de influencias, y, el artículo 390 en relación con el 392 del mismo cuerpo legal, en cuanto a la falsedad de las facturas.

En el caso presente, la dádiva en especie fue entregada en Madrid, según se desprende de las facturas intervenidas y testimonios obtenidos en la causa, y los importes con los que se pagaron las prendas entregadas, habrían sido satisfechos con cargo al grupo de empresas investigado incluida Orange Market (4.040,40 €), que pasó parte de las facturas a Valencia. Si bien en lo relativo a los pagos en Caja B y, de hecho, es controlada por los responsables del grupo, Francisco Correa y Pablo Crespo, siendo este último el que efectuó los pagos con los que se adquirieron las prendas y objetos, disimulados en otros pedidos ajenos a las prendas obtenidas y en algún supuesto, en facturas por gastos de stand de Fitur, cuya concesión se había producido por decisión de la Consejería de Comercio de la Generalitat. Todas estas circunstancias avalan que la competencia podría corresponder a la Sala 2ª del Tribunal Supremo.

En concreto, las partidas que se imputan con cargo a Cuenta B y pagadas por o con autorización de Crespo Sabaris son:
a) En Milano, a favor de Francisco Camps, Ricardo Costa, Rafael Betoret y Pedro García; y

b) En Forever Young y The Taylor, nombre comercial con el que actúa en el tráfico mercantil la mercantil la sociedad Castellana Inmuebles y Locales SA, a favor de los mismos.

Por todo ello y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 23.3º 2 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana que dice, <

QUINTO.- Los hechos relatados podrían ser constitutivos, respecto de las demás personas citadas en esta resolución, y, no aforadas, José Víctor CAMPOS GUINOT y Rafael BETORET PARREÑO de posibles delitos de cohecho del art. 426 del Código Penal y/o tráfico de influencias del art. 428 del Código Penal, según los casos; y, en su caso, de un delito de falsedad de los art. 390 y 392 del Código Penal.

Todo ello sin perjuicio de lo que disponga el Tribunal Superior de Justicia de Valencia.

A los efectos de garantizar todos los derechos de las partes y teniendo en cuenta que los datos en los que se apoyan las imputaciones que dan base a esta resolución constan documentalmente acreditados y no de dependen de otros nuevos, procede alzar parcialmente el secreto de las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a los efectos de la notificación de esta resolución a las partes personadas.

Vistas las disposiciones citadas y demás de general aplicación,

DISPONGO

1) REMITIR atenta Exposición al EXCMO. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE VALENCIA, de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Fiscal, a los efectos de que decidan sobre la asunción de competencia respecto de los aforados D. Francisco CAMPS ORTIZ y D. Ricardo COSTA CLIMENT y las demás personas no aforadas. A tal efecto, acompáñese copia testimoniada de la presente causa.

2) DECLARAR IMPUTADOS en esta causa a D. José Víctor CAMPOS GUINOT y D. Rafael BETORET PARREÑO.

3) ALZAR PARCIALMENTE EL SECRETO a los efectos de notificación de esta resolución a las partes y personas afectadas.

Líbrense los oportunos despachos.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reforma en el término de tres días ante este Juzgado.

Así lo acuerda, manda y firma D. BALTASAR GARZON REAL, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de MADRID .- Doy fe.











DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo mandado, doy fe.

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